Cámara de Diputadas y Diputados - Chile (11 de marzo de 2021)./https://www.camara.cl/verDOC.aspx?prmID=60013&prmTipo=FICHAPARLAMENTARIA&prmFICHATIPO=DIP&prmLOCAL=0/En[Enllaç no actiu] Cámara de Diputadas y Diputados - Chile, ed./https://www.camara.cl/ (en español). Chile. p. 7. Consultado el 31 de marzo de 2022. «además de las mujeres madres existen otras víctimas directas de la violencia de género: los hijos y las hijas en común, quienes, como nos indica María del Carmen Peral en “Madres maltratadas: violencia vicaria sobre hijas e hijos” (2018), pese a ser reconocidos/as judicialmente como víctimas, en la práctica no se resguardan sus derechos en pro del interés superior del niño, al no valorarse plenamente el perjuicio padecido por un padre agresor.»
Sonia Vaccaro./https://www.soniavaccaro.com/acerca-de-2/https://www.soniavaccaro.com/Consultado el 23 de junio de 2021. «Denomino “violencia vicaria”: aquella violencia que se ejerce sobre los hijos para herir a la mujer. Es una violencia secundaria a la víctima principal, que es la mujer. Es a la mujer a la que se quiere dañar y el daño se hace a través de terceros, por interpósita persona. El maltratador sabe que dañar, asesinar a los hijos/hijas, es asegurarse de que la mujer no se recuperará jamás. Es el daño extremo.»
Isabel Tajahuerce Ángel; Magdalena Suárez Ojeda./https://www.ucm.es/otri/noticias-violencia-vicaria-ucm/En Universidad Complutense - Madrid, ed./https://www.ucm.es/ (en español). Consultado el 31 de marzo de 2022. «La violencia vicaria es violencia de género. Se sustituye a la persona en la acción directa física o psicológica de la violencia para causar un daño mayor y permanente a la mujer. El objetivo es la mujer. La ejercen siempre hombres contra mujeres.»