Casimiro, Diego (26 de septiembre de 2023). «JNJ: Este es el informe de SERVIR que establece que un consejero no debe cesar al cumplir 75 años». infobae. Consultado el 27 de septiembre de 2023. «Para iniciar, SERVIR precisa que a los consejeros no se les puede aplicar el artículo 49 de la Ley del Servicio Civil (cese al alcanzar 70 años) ya que es un órgano colegiado. También se hace mención de que el periodo de permanencia y causales de vacancia del cargo han sido previstas en la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (LOJNJ)».