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Respecto al feudalismo castellano, dado que la historiografía oficial y academicista partió de los presupuestos teórico-metodológicos positivistas y de una idea jurídico-política del feudalismo, no se dudó en asegurar «sin riesgo de error, que el sistema feudal no alcanzó en los Estados de la Reconquista su completo desarrollo y que la estructura social y política de la mayor parte de la España cristiana nunca llegó a constituirse según las formas políticas de los Estados feudales» (Luis García de Valdeavellano, Las instituciones feudales en España, pág. 231). En esta misma línea, a partir de la consideración del feudalismo como un fenómeno esencialmente político y superestructural, se formularía una distinción mixtificante entre régimen feudal y régimen señorial como categorías excluyentes y contrapuestas (Luis García de Valdeavellano, op. cit; Grassotti, Las instituciones feudo-vasalláticas en León y Castilla. Partiendo desde presupuestos positivistas, Salvador de Moxó ha puesto de manifiesto algunas de las limitaciones de las causas y razones aducidas por los dos autores anteriores para mantener la no feudalización castellana. Sociedad, estado y feudalismo, págs. 193-202.). Por fortuna la visión académico-oficial del feudalismo en general y del feudalismo castellano en particular resulta cada vez menos inapelable y su cuestionamiento crítico se halla en marcha, precisamente desde las perspectivas teórico-metodológicas derivadas -en unos casos simplemente invocadas y en otros asumidas directa y conscientemente, aunque con desigual acierto y rigor de la otra concepción del feudalismo: el feudalismo entendido como modo de producción (Pese a no contar todavía con una sola monografía rigurosa sobre el feudalismo en Castilla analizado desde las categorías y métodos derivados de su consideración como «modo de producción» se han publicado ya algunos trabajos y se van ensayando, poco a poco, ciertas observaciones y problemas que apuntan hacia esa dirección: Bartolomé Clavero, Mayorazgo: propiedad feudal en Castilla (1369-1836), págs. 60 y ss.; Señorio y hacienda a finales del antiguo régimen en Castilla; Julio Valdeón Baruque, Prólogo en El modo de producción feudal, Akal, págs. 7-14; Sebastiá Domingo, Crisis de los factores mediatizantes del regimen feudal; Reyna Pastor de Togneri, Del islam al cristianismo, págs. 12 y ss.)
la Institución de la Mezquita entre los siglos VIII y XIII, tal cual era, una Institución árabe, no solamente religiosa, sino principalmente Jurídica y Cultural. De aquí que, el Primer Icono para Córdoba 2016 se presente a través de Internet, en un mundo "virtual" la verdadera historia de los "Jueces de Córdoba" impartiendo Justicia árabe en la Mezquita (Al-Joxamí siglo X en su Sharía [sic, Muhammad al-Jusaní, Kitáb al-qudá bi-Qurtuba -"historia de los jueces de Córdoba"-]), es decir, organizando la misma para Al-Andalus desde Córdoba su capital (ss. X al XIII), y al mismo tiempo, desarrollar en la Al-Kuttab o Palacio de Justicia los estudios del Al-Koran, mientras que en la Al-Madraza, se desarrollaban los estudios de Aritmética, Geometría, Filosofía, Astronomía, Poesía, Música y Medicina, impartida por grandes sabios árabes, que Santo Tomás de Aquino conoció muy bien en el siglo XIII y que a continuación dio a conocer a la Europa de Baja y Media Cristiana...... (Recio Mateo, L. Córdoba en la Historia de la Construcción de la Urbe. Actas del Congreso. Córdoba 20 al 23 de Mayo, 1997. Edi. Ayuntamiento de Córdoba, Funda. La Caixa e Universidad de Córdoba. UCO)". En este trabajo: "Primer Icono para Córdoba 2016" mostraríamos con carácter científico y literal el saber de cada uno de los profesores árabes de las materias ya citadas, desarrollando su profesión didáctica y antropológica, en las Siete Artes Liberales (Tirivium y Cuatrivium), hecho éste que recogió muy bien Santo Tomás de Aquino en la Escolástica Italiana y que, a continuación, desarrolló en la Universidad más antigua de Europa, la de Bolonia, asegurando que ésta y las demás universidades europeas de toda la Edad Media, no hubieran existido, sin copiar el sentido academicista de la Madraza de la Mezquita de Córdoba.
En tiempos de Alfonso VI (1072-1109) ... la diversidad económica de los reinos peninsulares se fija a tenor del auge comercial en Cataluña y, en general, en el reino de Aragón, y en el auge agrícola y ganadero de León y Castilla. En los siete últimos años de su reinado, aproximadamente, este rey repobló amplias zonas de Palencia, Logroño, León y Ponferrada con gascones, bretones, alemanes, ingleses, borgoñones, normandos, etc., que dieron impulso al comercio y alcanzaron cierta prosperidad. La unión matrimonial de Urraca (1009-1126) con el rey de Aragón y Navarra, Alfonso I el Batallador (1104-1134), que había apoyado en sus reinos a la burguesía comerciante frente a la nobleza, dio pie a que los comerciantes castellanos, alentados por los labriegos, intentaran desligarse de las obligaciones que les ligaban a la nobleza y al alto clero (pedían que los rústicos y labriegos "ninguno de ellos diesen a sus señores servicio debido"; que los comerciantes no pagasen el censo de Pascua y dependieran del rey y no de la Iglesia, etc.) Los burgueses (junto con menestrales y algunos campesinos) se lanzaron a la acción entre el otoño del año 1109 y el de 1110. La nobleza y el clero consideraron que el único modo de dominar la situación sin que sus intereses se vieran perjudicados era disolver el matrimonio de Urraca y Alfonso I, puesto que las capitulaciones matrimoniales estipulaban que el rey actuaría como tal en Castilla. En otoño de 1110, merced a la intervención pontificia, el matrimonio quedaba disuelto. Mas como Alfonso I no reconoció tal disolución -por el contrario, llegó a un acuerdo con su cuñado Enrique de Portugal para repartirse las tierras de Urraca-, se inició una violenta guerra que, tras la derrota de la nobleza castellana (26 de octubre 1110), supuso el hundimiento del régimen en los reinos occidentales. Los burgueses trataron de independizarse y cometieron, según los nobles, todo tipo de desmanes. A instancias del abad de Sahagún, el Papa Pascual II dictó una bula de excomunión para todos aquellos que se apoderasen de los bienes eclesiásticos y logró la paz entre los contendientes. Los burgueses abandonaron las tierras de grado o por fuerza, y en 1135 Alfonso VII decretaba en el Concilio de León que se observasen las "costumbres y leyes como habían sido en tiempos de su abuelo el rey Alfonso; ordenó restituir todos los habitantes y siervos a todas las iglesias que los habían perdido sin juicio y justicia; mandó poblar las villas y tierras que habían sido destruidas en tiempo de la guerra, así como plantar viñas y árboles, y decidió ahorcar o cortar las manos y pies a quienes habían ido contra los decretos de los reyes, príncipes o potestades".El resultado de todo esto fue el colapso de la actividad comercial en Castilla y León, el aumento del poder político y económico de la nobleza y el alto clero, que polarizó su riqueza en torno a la ganadería y las rentas de la agricultura, y la extrema penuria que debió extenderse, tras la guerra y la represión, por el campo castellanoleonés. En este horizonte, la austeridad cisterciense no podía por menos de tener un éxito fulgurante. Poco después, las Partidas dieron estado jurídico a esa situación al declarar infamante la actividad comercial. La distancia ente Castilla/León y Aragón/Cataluña quedó decidida de una vez para todas.
El aumento del poder eclesiástico, que está en la base de la expansión del gótico, fue considerable (siendo ya muy grande), como lo ponen de manifiesto las sedes episcopales fundadas a lo largo del siglo: Salamanca (1102), Ávila, Segovia (hacia 1120), Sigüenza (1112), Coria (1140), Zamora (1144?), Ciudad Rodrigo (1161), Plasencia (1188), Cuenca (1188), Albarracín (1172), etc. Hasta que a mediados del XII surgen las órdenes militares, la función de las sedes episcopales era asentar y defender las tierras conquistadas; en esta fecha, más de cuarenta sedes episcopales se extendían por algo menos de media Península (hasta el valle del Tajo). El monopolio de la explotación de la lana por parte de la nobleza y el clero será, junto con los diezmos y tributos, la principal fuente de riqueza de los cabildos catedralicios, que les permitirá levantar las grandes catedrales. Cuando, a partir de la batalla de Las Navas de Tolosa (1212), la Reconquista queda decidida y el desastre económico musulmán es evidente, se planteará una situación nueva para la sociedad castellanoleonesa: la prosperidad parece segura con la ocupación de las vacías ciudades musulmanas y la exportación de la lana hacia Inglaterra y Flandes. Esta riqueza y la relativa estabilidad permitieron el desarrollo de la suntuosidad, el lujo y las nuevas construcciones. "Los nobles castellanos fueron eminentemente propietarios de grandes extensiones de terreno, que dedicaron a la ganadería. Y sus ganados utilizaron los pastos de uso comunal, dando origen a una riqueza lanera que fue la base de la potencia castellana de la Edad Media. Las tierras se dedicaron preferentemente al pastoreo; los documentos señalan con frecuencia la pena de abandono de las tierras roturadas, impuesta constantemente a los agricultores que pretandían extraer sus zonas de cultivo. Los cabildos parroquiales y los conventos de religiosos también dedicaron sus ansias hacia la ganadería. Esto solo permite ya explicar el hecho de la sobreabundancia de iglesias en todos los núcleos urbanos de la meseta, donde las estadísticas conocidas dan una iglesia por cada cien habitantes aproximadamente".
Bozal, op. cit., pgs. 134-137. Cita entrecomillado a Ubieto y otros Introducción a la historia de España, Teide, 1970, pgs. 208-209
la Institución de la Mezquita entre los siglos VIII y XIII, tal cual era, una Institución árabe, no solamente religiosa, sino principalmente Jurídica y Cultural. De aquí que, el Primer Icono para Córdoba 2016 se presente a través de Internet, en un mundo "virtual" la verdadera historia de los "Jueces de Córdoba" impartiendo Justicia árabe en la Mezquita (Al-Joxamí siglo X en su Sharía [sic, Muhammad al-Jusaní, Kitáb al-qudá bi-Qurtuba -"historia de los jueces de Córdoba"-]), es decir, organizando la misma para Al-Andalus desde Córdoba su capital (ss. X al XIII), y al mismo tiempo, desarrollar en la Al-Kuttab o Palacio de Justicia los estudios del Al-Koran, mientras que en la Al-Madraza, se desarrollaban los estudios de Aritmética, Geometría, Filosofía, Astronomía, Poesía, Música y Medicina, impartida por grandes sabios árabes, que Santo Tomás de Aquino conoció muy bien en el siglo XIII y que a continuación dio a conocer a la Europa de Baja y Media Cristiana...... (Recio Mateo, L. Córdoba en la Historia de la Construcción de la Urbe. Actas del Congreso. Córdoba 20 al 23 de Mayo, 1997. Edi. Ayuntamiento de Córdoba, Funda. La Caixa e Universidad de Córdoba. UCO)". En este trabajo: "Primer Icono para Córdoba 2016" mostraríamos con carácter científico y literal el saber de cada uno de los profesores árabes de las materias ya citadas, desarrollando su profesión didáctica y antropológica, en las Siete Artes Liberales (Tirivium y Cuatrivium), hecho éste que recogió muy bien Santo Tomás de Aquino en la Escolástica Italiana y que, a continuación, desarrolló en la Universidad más antigua de Europa, la de Bolonia, asegurando que ésta y las demás universidades europeas de toda la Edad Media, no hubieran existido, sin copiar el sentido academicista de la Madraza de la Mezquita de Córdoba.
Respecto al feudalismo castellano, dado que la historiografía oficial y academicista partió de los presupuestos teórico-metodológicos positivistas y de una idea jurídico-política del feudalismo, no se dudó en asegurar «sin riesgo de error, que el sistema feudal no alcanzó en los Estados de la Reconquista su completo desarrollo y que la estructura social y política de la mayor parte de la España cristiana nunca llegó a constituirse según las formas políticas de los Estados feudales» (Luis García de Valdeavellano, Las instituciones feudales en España, pág. 231). En esta misma línea, a partir de la consideración del feudalismo como un fenómeno esencialmente político y superestructural, se formularía una distinción mixtificante entre régimen feudal y régimen señorial como categorías excluyentes y contrapuestas (Luis García de Valdeavellano, op. cit; Grassotti, Las instituciones feudo-vasalláticas en León y Castilla. Partiendo desde presupuestos positivistas, Salvador de Moxó ha puesto de manifiesto algunas de las limitaciones de las causas y razones aducidas por los dos autores anteriores para mantener la no feudalización castellana. Sociedad, estado y feudalismo, págs. 193-202.). Por fortuna la visión académico-oficial del feudalismo en general y del feudalismo castellano en particular resulta cada vez menos inapelable y su cuestionamiento crítico se halla en marcha, precisamente desde las perspectivas teórico-metodológicas derivadas -en unos casos simplemente invocadas y en otros asumidas directa y conscientemente, aunque con desigual acierto y rigor de la otra concepción del feudalismo: el feudalismo entendido como modo de producción (Pese a no contar todavía con una sola monografía rigurosa sobre el feudalismo en Castilla analizado desde las categorías y métodos derivados de su consideración como «modo de producción» se han publicado ya algunos trabajos y se van ensayando, poco a poco, ciertas observaciones y problemas que apuntan hacia esa dirección: Bartolomé Clavero, Mayorazgo: propiedad feudal en Castilla (1369-1836), págs. 60 y ss.; Señorio y hacienda a finales del antiguo régimen en Castilla; Julio Valdeón Baruque, Prólogo en El modo de producción feudal, Akal, págs. 7-14; Sebastiá Domingo, Crisis de los factores mediatizantes del regimen feudal; Reyna Pastor de Togneri, Del islam al cristianismo, págs. 12 y ss.)
la Institución de la Mezquita entre los siglos VIII y XIII, tal cual era, una Institución árabe, no solamente religiosa, sino principalmente Jurídica y Cultural. De aquí que, el Primer Icono para Córdoba 2016 se presente a través de Internet, en un mundo "virtual" la verdadera historia de los "Jueces de Córdoba" impartiendo Justicia árabe en la Mezquita (Al-Joxamí siglo X en su Sharía [sic, Muhammad al-Jusaní, Kitáb al-qudá bi-Qurtuba -"historia de los jueces de Córdoba"-]), es decir, organizando la misma para Al-Andalus desde Córdoba su capital (ss. X al XIII), y al mismo tiempo, desarrollar en la Al-Kuttab o Palacio de Justicia los estudios del Al-Koran, mientras que en la Al-Madraza, se desarrollaban los estudios de Aritmética, Geometría, Filosofía, Astronomía, Poesía, Música y Medicina, impartida por grandes sabios árabes, que Santo Tomás de Aquino conoció muy bien en el siglo XIII y que a continuación dio a conocer a la Europa de Baja y Media Cristiana...... (Recio Mateo, L. Córdoba en la Historia de la Construcción de la Urbe. Actas del Congreso. Córdoba 20 al 23 de Mayo, 1997. Edi. Ayuntamiento de Córdoba, Funda. La Caixa e Universidad de Córdoba. UCO)". En este trabajo: "Primer Icono para Córdoba 2016" mostraríamos con carácter científico y literal el saber de cada uno de los profesores árabes de las materias ya citadas, desarrollando su profesión didáctica y antropológica, en las Siete Artes Liberales (Tirivium y Cuatrivium), hecho éste que recogió muy bien Santo Tomás de Aquino en la Escolástica Italiana y que, a continuación, desarrolló en la Universidad más antigua de Europa, la de Bolonia, asegurando que ésta y las demás universidades europeas de toda la Edad Media, no hubieran existido, sin copiar el sentido academicista de la Madraza de la Mezquita de Córdoba.