Por ejemplo: Sergio Nassarre A. y Martín Garrido M: Los patrimonios fiduciarios y el “Trust”. Es de notar que Brinz ofrece el «patrimoine d'affectation» solo como un ejemplo de su visión
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Pierre Bourdieu define tal capital social como: “el conjunto de los recursos reales o potenciales que están vinculados a la posesión de una red duradera de relaciones más o menos institucionalizados y de interconexión y conocimiento mutuo o, en otras palabras, a la adhesión a un grupo, dado que todos los agentes no sólo tienen propiedades comunes (que puede ser percibida por el observador, por otros o por ellos mismos), pero también unidos por lazos permanentes y útiles. Estos vínculos son irreductibles a las relaciones objetivo de la proximidad en el espacio físico (geográfico) o incluso en el espacio económico y social, porque se basan en materiales de comercio inseparables y simbólicos de que el establecimiento (de la asociación o relación) requiere el reconocimiento de esta cercanía".- Citado por Jean-Louis Laville en Une association estelle aussi un agent économique?
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La única referencia al término simplemente equipar a su significado al de la propiedad de un individuo: «La propiedad comprendida en las donaciones revocadas absolutamente será devuelta al patrimonio del donador [...] » Codev civil dvxes Français: édition horiginale et seule officielle (1808) Libro III; Título II, Cap. IV, sección II, número 963.
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En algunas legislaciones de denomina acreedor quirografario o común a aquel acreedor que carece de seguridad por su crédito. Por ejemplo, el “Diccionario Jurídico Argentino” define el término de la forma siguiente: Acreedor común, simple o Quirografario: Es acreedor común o simple, denominado también quirografario, aquel que tiene como garantía de su crédito la totalidad del patrimonio del deudor, y no un bien, o una parte de los bienes que lo componen, afectado a dicho crédito, como ocurre con otra clase de acreedores, por ejemplo, el hipotecario.
Los quirografarios son acreedores que no gozan de privilegio alguno. Tales créditos llevan el riesgo de no poder ser cobrados, pues la ausencia de privilegios determina que se perciban en último término, con el sobrante de los privilegiados. Solo en caso de muerte del deudor los quirografarios pueden tener cierta prioridad para el cobro: no se pagan los legajos en tanto no se libere a aquellos... etc” en Diccionario Jurídico Argentino.- Letra A
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Para el derecho romano, el concepto de “dominiun” equivalía a un derecho absoluto sobre la “esencia de la cosa”, es decir, el derecho a transformarla, destruirla, etc, que incluía pero se diferencia del derecho a gozar de ella (usufructo). Dominiun correspondía solo al “populos” (pueblo romano) o —posteriormente— al Emperador.— Ver, por ejemplo: “Roman Property Law” en Robert Jay Goldstein: Ecology and environmental ethics: Green wood in the bundle of sticks. Contrástese esa concepción con la moderna de Dominio (Derecho).
Por ejemplo, Jaime Antonio Arias B, argumenta, en su La sociedad como contrato y como persona jurídica (tesis doctoral), que: “ Si consideramos que la existencia de la persona moral es una ficción, es indudable que como ficticia no puede tener existencia y lo que no tiene existencia por sí misma, nada ni nadie puede dársela. Además, mediante el artificio de querer crear una entidad distinta de los hombres que la constituyen, lo que se hace es no desvincularla de esos mismos individuos.” (La sociedad como contrato y como persona jurídica: Segunda parte, Capítulo primero, punto IV): Nacimiento y Extinción de las Personas Jurídicas
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La teoría moderna (también llamada la teoría de la afectación) a su vez adopta una concepción objetiva del patrimonio, justificando la cohesión de los elementos que la integran por su destino (o intención) común. Así, el patrimonio es un conjunto coherente de bienes porque están destinados (afectados) a un fin económica particular” - André Filócomo: Limitaciones en la responsabilidad del incapaz en el ejercicio de empresa. p 107: 1.2 Concepto de patrimonio.- 1.2.1 Nociones generales. (en portugués)
Por ejemplo: C.B. Gray: Patrimony Le Cahiers de Droit - 1981 (en francés en el original)
jrct.org.uk
No confundir trust definido como propiedad administrada en beneficio de terceros (que enlaza en Wikipedia a fideicomiso) con trust como asociación de empresas a fin de explotar el mercado (que enlaza a trust). El trust como sistema de administración específicamente es en beneficio de otros. Por ejemplo: The Wellcome Trust o el Joseph Rowntree Charitable Trust
(el propósito de la asociación), es decir, son dedicados a ese fin. El substituye la persona jurídica con la tesis del patrimonio con una finalidad (lo que los franceses llaman patrimoine d'affectation).-J.-R.Trahan: Universidad de Luisiana: (facultad de derecho) Materiales para curso
marxists.org
Para una introducción al área ver, por ejemplo, Friedrich Engels: Capt VI: La Gens y el Estado en Roma, en El origen de la familia, la propiedad privada y el estado.
monografias.com
Paty Flores: Patrimonio 2: Concepto de patrimonio.
No confundir trust definido como propiedad administrada en beneficio de terceros (que enlaza en Wikipedia a fideicomiso) con trust como asociación de empresas a fin de explotar el mercado (que enlaza a trust). El trust como sistema de administración específicamente es en beneficio de otros. Por ejemplo: The Wellcome Trust o el Joseph Rowntree Charitable Trust