Revista Cambio. «Mercado de almas». Archivado desde el original el 1 de diciembre de 2008. Consultado el 13 de febrero de 2011.
caracol.com.co
Caracol Radio (31 de julio de 2019). «Iglesias tienen que tener convenio para que no les embarguen los bienes». Consultado el 27 de julio de 2020. «La Corte Constitucional decidió dejar en firme el numeral 10 del artículo 594 del Código General del Proceso que señala que los bienes de las iglesias no se pueden embargar si firmaron un acuerdo con el Estado colombiano, lo cual, en principio solo beneficia a la Iglesia Católica porque se hablaba de concordato.»
Corte Constitucional de Colombia (10 de septiembre de 2019). «Sentencia C-416/19». Consultado el 27 de julio de 2020. ««Como se indicó (apartado 8.1.1.), en la actualidad menos del 1% de las iglesias legalmente constituidas y reconocidas en Colombia tienen la posibilidad real de cumplir con alguno de los requisitos establecido en la norma para evitar el embargo de los bienes destinados al culto religioso, porque: i) el Concordato solo regula las relaciones del Estado con la Iglesia Católica, ii) Solo la Iglesia Católica tiene la capacidad jurídica de suscribir un tratado de derecho internacional con el Estado colombiano, iii) Solo 13 iglesias cristianas no católicas han logrado suscribir un Convenio de Derecho Público Interno, pues, aun cuando las iglesias interesadas cumplan con los requisitos formales para ello (f.j. 62), es potestativo del Estado decidir si suscribe o no el convenio, lo que en gran medida depende de las valoraciones de conveniencia que al respecto efectúe el Ministerio del Interior.»».
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DANE, (30 de Marzo de 2022). "Encuesta de Cultura Política 2021", Realizada del 15 de octubre al 31 de diciembre de 2021. 71.986 encuestados mayores de 18 años.
Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional. «Historia». Archivado desde el original el 27 de diciembre de 2012. Consultado el 25 de noviembre de 2012.
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