Nació espanyola (Catalan Wikipedia)

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abc.es

amnistiacatalunya.org

ccma.cat

cis.es

congreso.es

dbalears.cat

elmundo.es

elpais.com

  • Texto del fundamento jurídico 12, presentado por El País como texto de consenso entre los diez magistrados que discuten la sentencia, aunque estén en desacuerdo en otros puntos (El País, 21 de abril de 2010):
    « La nación que aquí importa es única y exclusivamente la nación en jurídico-constitucional. Y en ese específico sentido el ordenamiento constitucional español no conoce otra que la nación española, con cuya mención arranca el Preámbulo de la Constitución, que dice fundamentarse en su indisoluble unidad (artículo 2) y con la que se cualifica expresamente a la soberanía que, ejercida por el pueblo como su único titular reconocido (artículo 1.2), se ha manifestado como voluntad constituyente en los preceptos positivos de la Constitución española.

    En el contexto del Estado democrático instaurado por la Constitución es obvio que, como tenemos reiterado, caben cuantas ideas quieran defenderse sin recurrir a la infracción de los procedimientos, instaurados por el ordenamiento para la formación de la voluntad general expresa en las leyes. Y cabe, en particular, la defensa de las concepciones ideológicas que, basadas en un determinado entendimiento de la realidad social, cultural y política, pretendan para una determinada colectividad la condición de comunidad nacional, incluso como principio desde el que procurar la conformación de una voluntad constitucionalmente legitimada para, mediante la oportuna e inexcusable reforma de la Constitución, traducir ese entendimiento en una realidad jurídica.

    En tanto, sin embargo, ello no ocurra, las normas del ordenamiento no pueden inducir siquiera al equívoco en punto a la "indisoluble unidad de la nación española" proclamada en el artículo 2 de la Constitución, pues en ningún caso pueden reclamar para sí otra legitimidad que la que resulta de la Constitución proclamada por la voluntad de esa nación, ni pueden tampoco, al amparo de una polisemia por completo irrelevante en el contexto jurídico que, para el poder público, es el único al que constitucionalmente ha de atenderse, referir el término nación a otro sujeto que no sea el pueblo titular de la soberanía.

    »
  • Artículo de El País, en el día siguiente al fallo; donde se indica: El fallo es prácticamente el mismo que el anticipado por este periódico en abril, relativo a la ponencia de Elisa Pérez Vera. En un comentario a la sentencia, el catedrático Juan José Solozábal indica que Debería entenderse bien la poda de los elementos identitarios a que procede la sentencia, tipo de ingredientes que por otra parte son un hallazgo necesario y conveniente en las normas estatutarias: la circunscripción espiritual de la condición nacional de Cataluña, el reconocimiento del catalán sin demérito del castellano, también lengua de Cataluña como de toda España, la apreciación correcta, pero no constitucional como en el caso vasco y navarro, de los derechos históricos.
  • Gregorio Peces-Barba, Manuel Fraga i Miquel Roca hablan durante el debate constitucional de la expresión «nación de naciones». Artículos Francisco Sosa Wagner: La nación de naciones no es ningún modelo territorial, es un disparate ("España no és una nación de naciones, pero si lo fuéramos deberíamos disimularlo y no decírselo a nadie, todas han acabado fatal"). Josep Ramoneda Nación de naciones, título común a dos artículos de opinión publicados en El País en el transcurso de cinco años: 02/10/2005 (El reconocimiento de la realidad plurinacional de un Estado no es ni negativo ni especialmente peligroso) y el 10/01/2010 (Ciertamente, las palabras no son inocentes. No fue porque sí que los constituyentes introdujeron el término "nacionalidades" en el texto constitucional. Fue el eufemismo de consenso que se pactó para evitar el término nación... La nación de naciones es inviable si las dos partes no la quieren). Juan Maldonado Gago España, una nación de naciones Arxivat 2016-03-03 a Wayback Machine., revistas.ucm.es

fundacionburke.org

google.cat

books.google.cat

mundivia.es

personales.mundivia.es

naciodigital.cat

nasajugoslavija.org

  • Declaración de Nasajugoslavija.org Uno de los más importantes derechos humanos es la posibilidad de optar por la nacionalidad. Ese derecho es garantizado por varios documentos de la ONU, organizaciones regionales, como la UE y otros positivos documentos internacionales. Lo garantizan también las constituciones de la mayoría de los países, las constituciones de los nuevamente creados países en el territorio Yugoslavo también. La nacionalidad es un sentimiento individual de cada hombre, para cual el quiere optar, que considera como suya y como desea presentarse frente a los demás.

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