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«Casamiento en casa: Facultad que, para el caso de enviudar, se reserva en los capítulos matrimoniales el cónyuge forastero, que viene a casar en casa extraña con un heredero, de contraer nuevo matrimonio sobre la casa y bienes de éste, esto es, sin perder el usufructo foral (que queda prorrogado en perjuicio de los herederos legítimos de dicha casa), asegurando con hipoteca especial, sobre bienes del difunto heredero la dote o legítima que aporta el nuevo cónyuge, y transfiriendo a éste el usufructo de los mismos biénes para el caso de que enviude a su vez.»
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