Teoria del Casamiento en casa (Catalan Wikipedia)

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archives-ouvertes.fr

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bivida.es

  • SAPENA TOMÁS, Joaquín: «Un boceto del casamiento en casa»[Enllaç no actiu], pàg. 545
    « «Casamiento en casa: Vidua la (o el) contrayente con hijos todos menores de dieciséis años o incapaces (y también sin hijos), podrá casar de nuevo sobre la casa y bienes de su difunto marido si para ello prestaren si consentimiento los instutyentes, el sobreviviente de ellos o, a falta de los dos, el Consejo de Parientes. En tal caso se prorrogará a su favor el usufructo de viudedad, el cual se hará extensivo al nuevo cónyuge; las aportaciones de éste podrán ser aseguradas sobre los bienes de la casa, y los hijos del posterior matrimonio serán dotados al haber y poder de la misma si en su pro trabajaren» »

derechoaragones.es

  • PALÁ MEDIANO, Francisco: Nueva Enciclopedia Jurídica. Tomo III ((aventajas forales, casamiento en casa), pàg. 755
    « «Casamiento en casa: En el Alto Aragón, el derecho concedido al viudo o viuda para continuar disfrutando del usufructo legal que se le hubiese reconocido, en el caso de contraer segundas núpcias» »
  • COSTA, MARTÍNEZ, Joaquín: Derecho consuetudinario y economía popular de España; Tomo I, pàg. 189
    « «Casamiento en casa: Facultad que, para el caso de enviudar, se reserva en los capítulos matrimoniales el cónyuge forastero, que viene a casar en casa extraña con un heredero, de contraer nuevo matrimonio sobre la casa y bienes de éste, esto es, sin perder el usufructo foral (que queda prorrogado en perjuicio de los herederos legítimos de dicha casa), asegurando con hipoteca especial, sobre bienes del difunto heredero la dote o legítima que aporta el nuevo cónyuge, y transfiriendo a éste el usufructo de los mismos biénes para el caso de que enviude a su vez.» »
  • BAYOD LÓPEZ, Carmen: Capítulos matrimoniales e instituciones familiares consuetudinarias., pàg. 333
    « «Casamiento en casa: Es aquella modalidad consuetudinaria de la viudedad foral por la que el contrayente que quedare viudo se le concede en las capitulaciones matrimoniales la facultad de volverse a casar con prórroga del usufructo vidual y comunicación de mismo al nuevo cónyuge, siempre que las segundas núpcias fueran convenientes a la casa y a la familia, consintiéndolas por ello las personas prefijadas en la misma (SAPENA), por regla general, los instituyentes, o a falta de ellos, la Junta de Parientes. El usufructo se pierde si se abandona la casa.» »