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En el nombre de la santa e indivisa Trinidad. Esta es carta de firmísima conveniencia y de paz indisoluble hecha entre Ramón, conde de Barcelona y señor de Aragón, y el príncipe García, rey de Navarra, y sus sucesores, perpetuamente.
En primer lugar uno a otro da su fe, sin dolo y fraude; en cualquier modo, que en adelante permanezcan amigos firme y fidelísimamente, tanto ellos como sus sucesores, de tal manera que no haya otra lucha, ninguna disputa entre ellos y sus sucesores, sobre los reinos de Navarra y Aragón, sinó que recíprocamente, sinceramente e íntegrametne presten consejo y auxilio.
Por instigación divina, convienen el rey y el conde citados en el legítimo matrimonio, que se ha de contraer entre el mismo conde y Blanca, hija legítima del rey. Y porque entre personas destacadas no debe contraerse matrimonio sin legal instrumento de dote, el citado conde dará a la citada hija del rey, por lo menos, doce castillos, según la costumbre de los reinos de España. Si más le diese, no contará su nobleza y amor liberal. El rey dará al conde y a su hija cuatro castillos, a saber: Tause, Pradilla, Los Fayos y Espetella, el mismo día que el citaso conde tome como mujer legítima a la hija del rey; el conde dará Carcastillo al rey. Los poseedores de los citados cuatro castillos que constituyen la dota, tal fidelidad y homenaje harán a predicha hija del rey que ellos en adelante responderán y serán obediente, como a propia señora suya, si ella fuese supérstite al conde; o si el conde a ella la dejase sin delito por el que perder deba tanto la dote cuando predichos castillos, de donde ella estuviese en honor o no quisiese ni pudiese limpiar. Convinieron al mismo tiempo el rey y el conde que, lo que no suceda, si predicha joven muriese antes de que hiciese el matrimonio o después sin heredero, la amistad y concordia permaneciese firme e indisoluble, en perpetuo, como en estos juramentos se estatuye. Es afirmado entre ellos que el aludido matrimonio se contraiga la próxima festividad de san Miguel del año siguiente, sin falacia y duda, con veracidad, si antes no se pudiese hacer a honor y utilidad de una y otra parte. En sus adquisiciones también sobre la tierra de los sarracenos que se han de hacer, queriéndolo Dios, de esta manera lo convienen: lo que desde Orpeis y de Morella y de los términos del reino de Zaragoza y Daroca y Calatayud en adelante el rey y el conde adquiriesen, los dos juntamente, o el uno sin el otro, con mano armada o por donativo, o de cualquier modo, desde ahora en adelante lo dividan por mitad amigablemente, y así concordes lo tendrán o de común consejo dividan las adquisiciones. Todas las cosas predichas, como mejor y más cuerdamente y santamente puedan entender, todo dolo y fraude apartados, lo firman ellos tener y hacerlo tener el rey y el conde predichos, tanto con fe propia y juramentos bajo las personas de ellos hechos como los juramentos de muchos de sus hombres ahora a ellos hechos y en lo futuro se harán, según que ellos o él con el otro quisiese quejarse racionablemente y el otro pudiese hacer idóneamente. Que todas las cosas se hagan del modo indicado, juran de parte del conde primeramente Raimundo de Puig alt y Bertrán de Castellet.
De parte del rey lo juran Jimeno Aznárez y Guillermo Aznar y Rodrigo Azagra.
Maestro Roberto, arcediano de la iglesia de Pamplona y del rey García capellán y clérigo del citado conde, hizo esta carte en el año 1149, 1 de enero.
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