«Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.» (en castellà). B.O.E. núm. 176. Boletín Oficial del Estado, 23-07-1960. [Consulta: 15 juny 2009]. «Artículo noventa y siete: el transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros y dentro del precio del billete, el equipaje, con los límites de peso y volumen que fijen los reglamentos. El exceso será objeto de estipulación especial»