Los subsecretarios, secretarios generales, directores generales, secretarios generales técnicos, los secretarios generales y jefes de Gabinete Técnico de las Delegaciones del Gobierno, los subdelegados del Gobierno, los delegados insulares del Gobierno, el interventor general de la Administración del Estado, los jefes superiores de Administración Civil y asimilados y los delegados regionales y provinciales de los distintos Ministerios. Todos ellos por ser jefes superiores de Administración, art. 7º Real Decreto de 18 de junio de 1852, conforme al cual tendrían el mismo tratamiento que los consejeros reales, los cuales tenían tratamiento de Ilustrísima.