«SERVIDUMBRES y EXPROPIACION DEL TERRENO SUPERFICIAL». INFORME SECTORIAL - Sector de Minería - 2010 - Dirección de Oferta Exportable - Dirección General de Estrategias de Comercio Exterior - Subsecretaría de Comercio Internacional. 2010. Archivado desde el original el 4 de marzo de 2016. Consultado el 6 de noviembre de 2015. «El concesionario de exploración o explotación tiene el derecho de gravar los predios superficiales con todas las servidumbres que sean requeridas para la realización de los trabajos, previa indemnización al propietario. El concesionario de explotación goza de un derecho adicional que es el de exigir la venta forzosa del terreno que resulte necesario para la instalación de los trabajos mineros y obras de infraestructura y servicios.».
Oscar A. Prado (Mayo del 2005). «Agua Rica». Situación y perspectivas de la minería metálica en Argentina. Santiago de Chile: CEPAL - División de Recursos Naturales e Infraestructura. p. 49. ISSN1680-9025. Consultado el 7 de mayo de 2021.
Gutman, Nicolás; Adaro, Roberto (Agosto de 2008). «Inauditos privilegios de la minería». Le Monde diplomatique / el Dipló. Consultado el 9 de noviembre de 2015. «Las cifras declaradas de tres de los principales emprendimientos son de un consumo de 150 MW en el caso de la Alumbrera; 110 MW en el de Pascua Lama y 135MW previstos para Agua Rica; un total de 395 MW. … Cada nueva mina a cielo abierto equivale a la incorporación de una ciudad de 300.000 habitantes a la red de suministro. Una ciudad de ese tamaño consume 100 MW, menos que el consumo de cualquiera de los tres grandes proyectos mencionados.».
fundamin.com.ar
FUNDAMIN – Fundación para el Desarrollo de la Minería Argentina. «Ya son 9 los yacimientos mineros en Argentina: más trabajo y más desarrollo local». Archivado desde el original el 6 de octubre de 2014. Consultado el 9 de noviembre de 2015. «Yamana Gold tiene un mega proyecto en puerta: Agua Rica. Este yacimiento que tiene como objetivo de extraer oro, plata cobre y molibdeno, es casi tres veces más grande que Alumbrera».
Oscar A. Prado (Mayo del 2005). «Agua Rica». Situación y perspectivas de la minería metálica en Argentina. Santiago de Chile: CEPAL - División de Recursos Naturales e Infraestructura. p. 49. ISSN1680-9025. Consultado el 7 de mayo de 2021.
Mining Press (20 de enero de 2011). «CATAMARCA: CONFIRMAN QUE EL PROYECTO PILCIAO 16 NO EXISTE». Consultado el 10 de noviembre de 2015. «... se anunció también que la provincia trabaja en el Ordenamiento Territorial Minero que determinará que esa zona de Pilciao 16 no se podrá realizar ningún trabajo de explotación minera.».
ocmal.org
Observatorio de Conflictos Mineros (17 de febrero de 2010). «Justicia paraliza la minera Agua Rica». Consultado el 7 de mayo de 2021. «Los andalgalenses no rechazan la minería por desconocimiento, sino por verla de cerca. “No sólo la contaminación y las enfermedades de cantidad de personas, sino que además no generan trabajo, ni riqueza. Catamarca sigue igual o más pobre, y Andalgalá es el lugar de mayor desocupación de la provincia”».
pagina12.com.ar
Aranda, Darío (29 de marzo de 2010). «Andalgalá, la ciudad que fue concesionada». Consultado el 9 de noviembre de 2015. «El departamento de Andalgalá, al noroeste de Catamarca, fue una de las primeras regiones del país en conocer la megaminería metalífera a gran escala. En 1994 comenzó allí la instalación de Bajo la Alumbrera, una megaexplotación de cobre y oro que llegó con promesas de trabajo, bienestar y desarrollo local. A poco de funcionar, la población comenzó a denunciar el incumplimiento de lo prometido y, sobre todo, los casos de contaminación y afecciones en la salud.».
Aranda, Darío (12 de septiembre de 2016). «Un stop a la megaminería». Consultado el 12 de septiembre de 2016. «“Prohíbase la actividad minera metalífera (oro, cobre, plomo, plata, etc.), en la modalidad denominada a cielo abierto y la actividad minera de minerales nucleares, uranio y torio, bajo cualquiera de sus formas, en las modalidades a cielo abierto o por galería, en todas sus etapas: cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación y extracción en toda la cuenca hídrica del río Andalgalá”, determina el artículo 1° de la ordenanza 029 del Concejo Deliberante. El artículo 2° prohíbe el uso de cianuro, mercurio y los ácidos sulfúrico, clorhídrico, fluorhídrico y nítrico ... el artículo 3° la prohibición del uso de agua de ríos, arroyos y de depósitos naturales de agua (tanto superficiales como subterráneos) para la actividad extractiva.».
plazademayo.com
Aranda, Darío (27 de julio de 2012). «Represión a cielo abierto». Consultado el 10 de noviembre de 2015. «... el gobierno provincial había otorgado el área urbana de la ciudad de Andalgalá en concesión para explotación minera. Incluso aclaró que, de ser necesario, los vecinos dejarían sus viviendas para que la minera avance con la extracción del mineral. La beneficiada era la empresa Billiton Argentina BV, perteneciente al grupo internacional BHP Billiton.».
web.archive.org
Minera Agua Rica. «Quienes somos». Archivado desde el original el 2 de agosto de 2013. Consultado el 8 de noviembre de 2015.
FUNDAMIN – Fundación para el Desarrollo de la Minería Argentina. «Ya son 9 los yacimientos mineros en Argentina: más trabajo y más desarrollo local». Archivado desde el original el 6 de octubre de 2014. Consultado el 9 de noviembre de 2015. «Yamana Gold tiene un mega proyecto en puerta: Agua Rica. Este yacimiento que tiene como objetivo de extraer oro, plata cobre y molibdeno, es casi tres veces más grande que Alumbrera».
«SERVIDUMBRES y EXPROPIACION DEL TERRENO SUPERFICIAL». INFORME SECTORIAL - Sector de Minería - 2010 - Dirección de Oferta Exportable - Dirección General de Estrategias de Comercio Exterior - Subsecretaría de Comercio Internacional. 2010. Archivado desde el original el 4 de marzo de 2016. Consultado el 6 de noviembre de 2015. «El concesionario de exploración o explotación tiene el derecho de gravar los predios superficiales con todas las servidumbres que sean requeridas para la realización de los trabajos, previa indemnización al propietario. El concesionario de explotación goza de un derecho adicional que es el de exigir la venta forzosa del terreno que resulte necesario para la instalación de los trabajos mineros y obras de infraestructura y servicios.».