«Acuerdo para precisar el recorrido del Límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet». Difrol.cl. Archivado desde el original el 31 de mayo de 2016. «Artículo I, Sección B: Desde la cumbre del Monte Fitz Roy hasta el Cerro Murallón.
Desde la cumbre del Monte Fitz Roy la línea descenderá por la divisoria de aguas hasta un punto de coordenadas X=4.541.630 Y=1.424.600. De allí proseguirá en línea recta hasta un punto situado en coordenadas X=4.540.950 Y=1.421.200, siendo la traza descripta representada en la imagen satelital Spot (escenas pancromáticas), escala 1:100.000 que se incluye a modo ilustrativo y referencial en el Anexo II del presente Acuerdo.
Desde el último punto indicado en el párrafo precedente la línea seguirá por el paralelo del lugar hacia el Occidente, y será trazada dando cumplimiento a lo dispuesto en los instrumentos aplicables que se establecen en el Protocolo sobre Reposición y Colocación de Hitos en la Frontera Chileno-Argentina de fecha 16 de abril de 1941 y en el Plan de Trabajos y Disposiciones Generales que rige a la Comisión Mixta de Límites Chile-Argentina, en particular el Punto 1.21 de este último.
En el área determinada entre los paralelos de Latitud Sur 49º10'00" y 49º47'30" y los meridianos de Longitud Oeste 73º38'00" y 72º59'00", según sistema de coordenadas geográficas Campo Inchauspe 1969, las Partes encomiendan a la Comisión Mixta de Límites Chile-Argentina la realización del levantamiento a fin de confeccionar conjuntamente la carta a escala 1:50.000, conforme a lo dispuesto en el citado Protocolo de 1941 y en sus documentos conexos. Dicho levantamiento cartográfico en la mencionada escala constituirá un requisito imprescindible para llevar a cabo la demarcación en el terreno.
Las coordenadas señaladas precedentemente figuran en el Anexo I del presente Acuerdo en el sistema WGS 84.
En este sector no será aplicable el Protocolo Específico Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos de fecha 2 de agosto de 1991.»
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Congreso de la nación argentina (1998). Trámite parlamentario. Imprenta del Congreso de la Nación. p. 940. Consultado el 8 de enero de 2015. «Desde la cumbre del Monte Fitz Roy la línea descenderá por la divisoria de aguas hasta un punto de coordenadas X=4.541.630 Y=1.424.600.", contenido en el acuerdo internacional "Acuerdo para precisar el recorrido del límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet de 1998».
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«Acuerdo para precisar el recorrido del Límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet». Difrol.cl. Archivado desde el original el 31 de mayo de 2016. «Artículo I, Sección B: Desde la cumbre del Monte Fitz Roy hasta el Cerro Murallón.
Desde la cumbre del Monte Fitz Roy la línea descenderá por la divisoria de aguas hasta un punto de coordenadas X=4.541.630 Y=1.424.600. De allí proseguirá en línea recta hasta un punto situado en coordenadas X=4.540.950 Y=1.421.200, siendo la traza descripta representada en la imagen satelital Spot (escenas pancromáticas), escala 1:100.000 que se incluye a modo ilustrativo y referencial en el Anexo II del presente Acuerdo.
Desde el último punto indicado en el párrafo precedente la línea seguirá por el paralelo del lugar hacia el Occidente, y será trazada dando cumplimiento a lo dispuesto en los instrumentos aplicables que se establecen en el Protocolo sobre Reposición y Colocación de Hitos en la Frontera Chileno-Argentina de fecha 16 de abril de 1941 y en el Plan de Trabajos y Disposiciones Generales que rige a la Comisión Mixta de Límites Chile-Argentina, en particular el Punto 1.21 de este último.
En el área determinada entre los paralelos de Latitud Sur 49º10'00" y 49º47'30" y los meridianos de Longitud Oeste 73º38'00" y 72º59'00", según sistema de coordenadas geográficas Campo Inchauspe 1969, las Partes encomiendan a la Comisión Mixta de Límites Chile-Argentina la realización del levantamiento a fin de confeccionar conjuntamente la carta a escala 1:50.000, conforme a lo dispuesto en el citado Protocolo de 1941 y en sus documentos conexos. Dicho levantamiento cartográfico en la mencionada escala constituirá un requisito imprescindible para llevar a cabo la demarcación en el terreno.
Las coordenadas señaladas precedentemente figuran en el Anexo I del presente Acuerdo en el sistema WGS 84.
En este sector no será aplicable el Protocolo Específico Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos de fecha 2 de agosto de 1991.»