BOE 21-2-2004Archivado el 7 de abril de 2010 en Wayback Machine. "La concesión se otorga por un período de 36 años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este real decreto en el Boletín Oficial del Estado.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula 9.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares, el concesionario podía disfrutar de hasta cuatro años más de concesión si cumplía con los criterios de calidad enunciados en la cláusula 25 de dicho pliego de cláusulas administrativas particulares, referentes a captación de vehículos pesados, accidentalidad, congestión de la vía, tiempo de espera en los puestos de peaje, estado del firme y calidad del servicio prestado al usuario."
BOE 21-2-2004Archivado el 7 de abril de 2010 en Wayback Machine. "La concesión se otorga por un período de 36 años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este real decreto en el Boletín Oficial del Estado.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula 9.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares, el concesionario podía disfrutar de hasta cuatro años más de concesión si cumplía con los criterios de calidad enunciados en la cláusula 25 de dicho pliego de cláusulas administrativas particulares, referentes a captación de vehículos pesados, accidentalidad, congestión de la vía, tiempo de espera en los puestos de peaje, estado del firme y calidad del servicio prestado al usuario."