...vos mando que no consintades ni dedes lugar que los personas que llevan las dichas conchas las vendan ni despachen, hasta que las conchas que así van por mi en la dicha armada sean primeramente despachadas y vendidas (...), e otrosi vos mando que no consintades ni desde lugar que carabelas e naos algunas vayan al dicho Río de los Esclavos sin que primero vayan las mis carabelas e así mismo que no rescaten otras algunas primero que las mías.Provisión Real fechada a 29 de abril de 1478 en Sevilla, transcrita en ÁLVAREZ DE TOLEDO 2006.