Álvaro d'Ors (2014) señala: «hemos fijado la fecha del Código Euriciano en el 476 d. C., el mismo año de la caída del Imperio de Occidente. [CE 277 nos da como fecha post quem 469, y quizá 481 como término ante quem, pero éste se puede anticipar, por el testimonio de Sidonio, al 477. La fecha que ordinariamente se fija, de 475, sería la justamente media entre 469 y 481, pero es convencional]» (p. 4 y n. 11). Ors, Álvaro d' (2014). El Código de Eurico. Leyes Históricas de la Monarquía Hispánica (2.ª edición). Boletín Oficial del Estado. ISBN978-8-4340-2133-4. Consultado el 19 de marzo de 2024.
Tradicionalmente se había asumido que en el reino visigodo regía el sistema de personalidad de la ley, tal y como en otros reinos germánicos. Según esa visión, se entendía que el presente cuerpo legal habría sido dictado solo para los visigodos, mientras que el posterior Breviario de Alarico habría sido el código que regiría para los hispanorromanos y que la unificación se habría producido con la dictación del Libro de los jueces (en ese sentido Bernal Gómez, 2010, pp. 86 y 89; v.Eyzaguirre, 2006, p. 44). Contra dicha visión, investigaciones de Alfonso García-Gallo publicadas a partir de 1941 darían cuenta que en el reino hispanovisigodo no habría regido el sistema de personalidad del derecho, sino que el de territorialidad del mismo (Eyzaguirre, 2006, p. 44). Bernal Gómez, Beatriz (2010). Historia del Derecho. Nostra Ediciones. ISBN978-6-0776-0354-2.Eyzaguirre, Jaime (2006) [1967]. Historia del Derecho. Santiago: Editorial Universitaria. OCLC1256063277.Eyzaguirre, Jaime (2006) [1967]. Historia del Derecho. Santiago: Editorial Universitaria. OCLC1256063277.