BOE núm. 289 . Martes 3 diciembre 1985. Comunidades Autónomas. CATALUÑA -25242. Ley de 8 de noviembre de 1985, de Creación del Colegio Profesional de Periodistas de Cataluña: Art. 2. ° 1.Para ser miembro del Colegio Profesional de Periodistas de Cataluña deberá acreditarse la posesión del título de licenciado en Ciencias de la Información, rama de Periodismo, o hallarse en posesión de otro título universitario superior y acreditar dos años efectivos de prácticas periodísticas.[3]. Consultado el 14 de octubre de 2018.
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Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución[6]. Boletín Oficial del Estado. Núm. 261, Sábado 28 de octubre de 2017, Sec. I. Pág. 103545. Consultado el 7 de febrero de 2018.
’’ Vozpópuli Digital . BEA TÉLLEZ DE MENESES. 01.11.2017. ‘’La ruptura sentimental que dejó a Puigdemont tocado y deprimido’’.[2]. Consultado el 19 de octubre de 2018.