I Trámites legales para la ratificación: C. Reservas y declaraciones interpretativas Estudio temático preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para mejorar el conocimiento y la comprensión de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. En: Informe anual. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General. Consultado:06-03-2009.
Los Países Bajos, interpreta el derecho a la vida en el artículo 10, en el marco de sus leyes internas. También se interpreta el artículo 25 (f), que prohíbe la discriminación negativa de la atención de la salud, que permita a una persona a negarse a recibir tratamiento médico, incluidos los alimentos o líquidos.
Malta interpreta que el derecho a la salud en el artículo 25 de la Convención no implica ningún derecho al aborto. También se reserva el derecho de continuar aplicando sus propias leyes electorales en torno a la accesibilidad y la asistencia.
Mauricio no se considera obligado por el artículo 11 la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para proteger a las personas con discapacidad durante los desastres naturales, conflictos armados o situaciones de emergencia humanitaria, a menos que lo permita la legislación nacional.
Polonia interpreta los artículos 23 y 25 por lo que no confiere ningún derecho al aborto.