Corona de Aragón (Spanish Wikipedia)

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  • «Pellofa». Museu Etnològic de Barcelona. Consultado el 25 de diciembre de 2015. 

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  • Según Ferran Soldevila los términos «regno, dominio et corona Aragonum et Catalonie» y «domini Aragonum et Catalonie» aparecen excepcionalmente en el Privilegio de anexión de Mallorca a la Corona del 16 de septiembre de 1286 (véase: Ferran Soldevila, Història de Catalunya, Barcelona, ed. Alpha, 1962, p. 383, nota 29), y es traducido como Corona d'Aragó i Catalunya. En la voz «corona catalanoaragonesa» de la Enciclopèdia.cat en línea del Grup Enciclopèdia Catalana, el término se traduce como «Corona d'Aragó i de Catalunya». La Gran Enciclopedia Aragonesa Archivado el 21 de febrero de 2009 en Wayback Machine. transcribe la expresión latina tal y como aparece en la monografía de Ferran Soldevila en el contexto de los nombres ensayados que no prevalecieron: «El nombre Corona de Aragón sólo se impuso a partir del siglo XIV, después de que se ensayaran otras expresiones más genéticas, como Reyal Corona o Corona Aragonum et Catalonie

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  • Ministerio de Cultura y Deporte. «La unión de reinos (1319)». Privilegio de la unión de los reinos de Aragón, Valencia, Mallorca y condado de Barcelona. Consultado el 19 de septiembre de 2020. «Hoy, la opinión más común es que consistió en una unión dinástica de reinos y principados heterogéneos (Cataluña, Aragón, Valencia, Mallorca, Cerdeña, Sicilia, Nápoles, Rosellón, Cerdaña y otros), vinculados por compartir un mismo soberano de una misma dinastía.» 

derechoaragones.es

  • Jesús Lalinde Abadía, «Las Cortes y Parlamentos en los Reinos y tierras del Rey de Aragón», en Esteban Sarasa Sánchez et al., Aragón: Historia y Cortes de un Reino, Cortes de Aragón y Ayuntamiento de Zaragoza, 1991, págs. 89-90. ISBN 978-84-86807-64-1.
  • A pesar de que la historiografía ha insistido en que Ramiro II necesitó una dispensa papal para poder casarse, la nulidad expresa y terminante del matrimonio de los religiosos no fue incorporada al Derecho Canónico hasta el II Concilio de Letrán en 1139. Cfr. Antonio Ubieto Arteta, «El matrimonio de Ramiro II de Aragón», Creación y desarrollo de la Corona de Aragón, Zaragoza, Anubar (Historia de Aragón), 1987, págs 128-132.
  • Ni los documentos de concesión de las Órdenes militares ni la bula papal de aprobación de 1158 aluden a Ramón Berenguer como "príncipe" o "dominador" de Aragón; así, constataban que seguían considerando válido el testamento del rey Alfonso I, que legaba el reino en partes iguales a las órdenes militares de Jerusalén. Sólo este reconocimiento del testamento permitía concluir los acuerdos de cesión de derechos. Dicho reconocimiento conllevaba el rechazo de la elección de Ramiro el Monje como rey por parte de los nobles aragoneses, así como sus edictos y decisiones. Según la investigación de P. Kehr (1946), citada por J. Cabestany: "[el papa Inocencio II] no reconoció el casamiento del Monje ni, por tanto, la legítima sucesión de Petronila. Kehr confirma esta hipótesis con el hecho de que la renuncia de las órdenes militares a la herencia de Alfonso el Batallador se hizo en favor de la persona de Ramón Berenguer de Barcelona, sin una sola mención de Ramiro ni de su hija Petronila. Lo mismo ocurrió en la confirmación de estos tratos otorgada por el papa Adriano IV." (Cabestany, "Alfons el Cast", en Els primers Comtes Reis, Vicens-Vives, 1991, pág. 64). Según P. Schramm, con la decisión de las Órdenes de negociar con el conde Ramón Berenguer "quedó demostrada la utilidad del antiguo principio de la Iglesia según el cual el gobierno correspondía al mejor: este principio de idoneidad, en este caso concreto, ayudó a legitimar (...) un reinado que, a ojos de la Iglesia, era ilegal." (Schramm, "Ramon Berenguer IV", en Els primers Comtes Reis, pág. 16). Sin embargo, las Órdenes militares eran plenamente conscientes de la situación consolidada en el reino de Aragón y condado de Barcelona desde 1137, pues no se habían interesado por explotar el testamento de Alfonso I el Batallador entre 1134 y 1140. Las acuciantes necesidades económicas llevaron a las Órdenes militares a negociar con Ramón Berenguer IV, seis años después del testamento de Alfonso I de Aragón, ciertas compensaciones a cambio de zanjar la cuestión testamentaria del Batallador. La negociación comenzó el 16 de septiembre de 1140 y las Órdenes obtuvieron varias concesiones de honores y tenencias en Aragón, incluidos los derechos del castillo de Corbíns (situado ocho kilómetros al norte de Lérida) «cuando Dios permitiese conquistarlo». Asimismo, les fueron concedidos diezmos y otras diferentes tasas de todo lo que en adelante pudiese conquistar. Una vez finalizados los acuerdos con las Órdenes militares, el papa Adriano IV confirmaba el 24 de junio de 1158 los términos acordados. De este modo, el Papa cumplía de modo ficticio la legalidad emanada del testamento de Alfonso I el Batallador y hacía ver que el reino de Aragón había pasado de él a manos de las Órdenes militares, quienes posteriormente lo habrían cedido al príncipe o dominador de Aragón, Ramón Berenguer IV. Véase Antonio Ubieto Arteta, Creación y desarrollo de la Corona de Aragón, págs. 160-165, donde se encuentra traducido al español el texto del maestre de Jerusalén Raimundo, que da inicio a las negociaciones (16 de septiembre de 1140).
  • Antonio Ubieto Arteta, Creación y desarrollo de la Corona de Aragón, Zaragoza, Anubar (Historia de Aragón), 1987, págs. 233-241. ISBN 84-7013-227-X.
  • Antonio Ubieto Arteta, Creación y desarrollo de la Corona de Aragón, Zaragoza, Anubar (Historia de Aragón), 1987, pág. 203. ISBN 84-7013-227-X.

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  • Gran Enciclopdia Aragonesa (ed.). «Nacimiento y expansión de la Corona de Aragón. Tema 1: Surge la Corona». Consultado el 23 de junio de 2008. 
  • Según Ferran Soldevila los términos «regno, dominio et corona Aragonum et Catalonie» y «domini Aragonum et Catalonie» aparecen excepcionalmente en el Privilegio de anexión de Mallorca a la Corona del 16 de septiembre de 1286 (véase: Ferran Soldevila, Història de Catalunya, Barcelona, ed. Alpha, 1962, p. 383, nota 29), y es traducido como Corona d'Aragó i Catalunya. En la voz «corona catalanoaragonesa» de la Enciclopèdia.cat en línea del Grup Enciclopèdia Catalana, el término se traduce como «Corona d'Aragó i de Catalunya». La Gran Enciclopedia Aragonesa Archivado el 21 de febrero de 2009 en Wayback Machine. transcribe la expresión latina tal y como aparece en la monografía de Ferran Soldevila en el contexto de los nombres ensayados que no prevalecieron: «El nombre Corona de Aragón sólo se impuso a partir del siglo XIV, después de que se ensayaran otras expresiones más genéticas, como Reyal Corona o Corona Aragonum et Catalonie
  • «Coronación real». Gran Enciclopedida Aragonesa. Archivado desde el original el 19 de septiembre de 2016. Consultado el 18 de septiembre de 2015. 
  • El Periódico de Aragón (ed.). «Cancillería real aragonesa». Gran Enciclopedia Aragonesa. Zaragoza. Archivado desde el original el 4 de marzo de 2016. Consultado el 14 de septiembre de 2015. 

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  • Según Ferran Soldevila los términos «regno, dominio et corona Aragonum et Catalonie» y «domini Aragonum et Catalonie» aparecen excepcionalmente en el Privilegio de anexión de Mallorca a la Corona del 16 de septiembre de 1286 (véase: Ferran Soldevila, Història de Catalunya, Barcelona, ed. Alpha, 1962, p. 383, nota 29), y es traducido como Corona d'Aragó i Catalunya. En la voz «corona catalanoaragonesa» de la Enciclopèdia.cat en línea del Grup Enciclopèdia Catalana, el término se traduce como «Corona d'Aragó i de Catalunya». La Gran Enciclopedia Aragonesa Archivado el 21 de febrero de 2009 en Wayback Machine. transcribe la expresión latina tal y como aparece en la monografía de Ferran Soldevila en el contexto de los nombres ensayados que no prevalecieron: «El nombre Corona de Aragón sólo se impuso a partir del siglo XIV, después de que se ensayaran otras expresiones más genéticas, como Reyal Corona o Corona Aragonum et Catalonie

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  • Tutorial de Dineros Valencianos, en www.identificacion-numismatica.com (Foro OMNI)
  • [1] «Real de Juana y Carlos I (México, 1538-1540)»], en www.identificacion-numismatica.com

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  • El título de princeps ya era de uso frecuente, desde finales del siglo X, para aludir a los condes de Barcelona, tal como corroboran Frederic Udina Martorell y Antoni Mª Udina i Abelló; sin embargo en un debate acerca del término princeps al final del artículo citado J. Mª Salrach y A. M. Mundó matizan que el título de príncipe lo usaron varios condes y obispos desde el siglo X con un sentido ideológico que tenía por objeto subrayar la autoridad de las potestades de la época (Salrach, art. cit., pág. 107) y que el significado de «princeps» en el siglo X era difuso, pues se nombra de ese modo a todo el que de un modo u otro gobierna (A. M. Mundó, art. cit., pág. 107); cfr. Consideracions a l'entorn del nucli originari dels "Usatici Barchinonae", publicado originalmente en Estudi General, 1986, núm. 5-6, págs. 92-94 (texto en catalán). En todo caso, en 1137 y aplicado a Ramón Berenguer IV, el sentido de princeps alterna con dominator y va unido siempre a Aragonensis, mientras que se aplica siempre la dignidad de comes a Barchinonensis (en referencia a la potestad en los condados de Barcelona). Cfr. Ferran Soldevila, Història de Catalunya, Barcelona, Editorial Alpha, s. f., pág. 159 Archivado el 18 de abril de 2012 en Wayback Machine..

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  • Ricardo García Cárcel, La Inquisición en la Corona de Aragón, Revista de la Inquisición, 7, Madrid, 1998, págs. 151-163, ISSN 1131-5571:
    [E]l término Corona de Aragón es polémico y no sólo por las reticencias de Lalinde al concepto histórico-político de la Corona de Aragón. Sabido es que Lalinde no reconoce el uso del término hasta el siglo XV para designar la forma política aparecida como consecuencia del matrimonio entre Petronila de Aragón y Ramón Berenguer de Cataluña. Las referencias de la Corona de Aragón en los siglos XVI y XVII son raras —probablemente, incluso, el título de la obra de Zurita no era el primigenio— y exclusivamente circunscritas a los círculos más realistas en situación de conflicto (como en la revolución catalana de 1640) que intentan generar la imagen de un vínculo institucional entre los reinos aragoneses. Será curiosamente en el siglo XVIII, cuando ya no existen peculiaridades institucionales específicas de los reinos aragoneses, cuando se use más el término, que después en los siglos XIX y XX ha sido reelaborado con nuevas connotaciones políticas por la historiografía de estos últimos siglos.
    Ricardo García Cárcel, loc. cit., pág. 151.

ucsb.edu

ehumanista.ucsb.edu

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dialnet.unirioja.es

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wanadoo.es

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web.archive.org

  • Cfr. Manuel Aragón Reyes, «El significado jurídico de la capitalidad», Revista Española de Derecho Constitucional, año 7, núm. 50, mayo-agosto 1997, Ministerio de la Presidencia-Centro de estudios políticos e institucionales. [Consulta 18-09-2008]:
    durante algún tiempo la Corte de esos Estados (bajomedievales) sería itinerante hasta que, como consecuencia de la juridificación del Estado que se produce a partir del siglo xvi, se dota de permanencia a la sede regia y, por lo mismo, a la sede de los modernos Estados nacionales.
    Manuel Aragón Reyes, loc. cit.
  • Ricardo García Moya (7 de marzo de 1997). «Covarrubias, la lengua valenciana y la Cancillería Real». Archivado desde el original el 18 de noviembre de 2007. Consultado el 17 de abril de 2008. . Publicado originalmente en Las Provincias, 7 de marzo de 1997
  • Ricardo García Moya (16 de mayo de 1999). «Las lenguas oficiales de la Cancillería». Archivado desde el original el 18 de noviembre de 2007. Consultado el 17 de abril de 2008. . Publicado originalmente en Las Provincias, 16 de mayo de 1999
  • Ricardo García Moya (16 de mayo de 1999). «Lerma, traductor de lengua valenciana». Archivado desde el original el 18 de noviembre de 2007. Consultado el 17 de abril de 2008. . Publicado originalmente en Las Provincias, 24 de septiembre de 1996
  • José A. Armillas Vicente, Carlos E. Corona Baratech (1984), La España de las reformas : hasta el final del reinado de Carlos IV Archivado el 19 de abril de 2012 en Wayback Machine., Ediciones Rialp, pág.114
  • El profesor J. Serrano Daura ha cuestionado la teoría del casamiento en casa aplicada a los esponsales de Ramón Berenguer IV y Petronila de Aragón, basándose en la ausencia de referencias a esta institución consuetudinaria del derecho aragonés antes del siglo XV, y que las cláusulas que fueron establecidas por Ramiro II sobre la sucesión a la corona de Aragón no se ajustan a las peculiaridades de esta institución, por lo que no sería trasladable a los pactos de 1137. Véase su artículo La donación de Ramiro II de Aragón a Ramón Berenguer IV de Barcelona, de 1137, y la institución del "casamiento en casa", publicado en Higalguía, 270, Madrid, 1998, págs. 709-719).
  • Cfr. «La expansión: el Casal d'Aragó (1213-1412) / L'expansió: el Casal d'Aragó (1213-1412)», en Ernest Belenguer, Felipe V. Garín Llombart y Carmen Morte García, La Corona de Aragón. El poder y la imagen de la Edad Media a la Edad Moderna (siglos XII-XVIII), Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior (SEACEX), Generalitat Valenciana y Ministerio de Cultura de España - Lunwerg, 2006. ISBN 84-9785-261-3:
    Entre los siglos XII y XIV, la documentación poco habla de Corona de Aragón y más del Casal d'Aragó, si bien la expresión de Corona de Aragón ya se observa con Jaime el Justo, prevaleciendo así el título jerárquico del reino por delante del de condado y principado.
    Belenguer, Garín Llombart y Carmen Morte, «La expansión: el Casal d'Aragó (1213-1412) / L'expansió: el Casal d'Aragó (1213-1412)», op. cit. 2006.
  • Según Ferran Soldevila los términos «regno, dominio et corona Aragonum et Catalonie» y «domini Aragonum et Catalonie» aparecen excepcionalmente en el Privilegio de anexión de Mallorca a la Corona del 16 de septiembre de 1286 (véase: Ferran Soldevila, Història de Catalunya, Barcelona, ed. Alpha, 1962, p. 383, nota 29), y es traducido como Corona d'Aragó i Catalunya. En la voz «corona catalanoaragonesa» de la Enciclopèdia.cat en línea del Grup Enciclopèdia Catalana, el término se traduce como «Corona d'Aragó i de Catalunya». La Gran Enciclopedia Aragonesa Archivado el 21 de febrero de 2009 en Wayback Machine. transcribe la expresión latina tal y como aparece en la monografía de Ferran Soldevila en el contexto de los nombres ensayados que no prevalecieron: «El nombre Corona de Aragón sólo se impuso a partir del siglo XIV, después de que se ensayaran otras expresiones más genéticas, como Reyal Corona o Corona Aragonum et Catalonie
  • El título de princeps ya era de uso frecuente, desde finales del siglo X, para aludir a los condes de Barcelona, tal como corroboran Frederic Udina Martorell y Antoni Mª Udina i Abelló; sin embargo en un debate acerca del término princeps al final del artículo citado J. Mª Salrach y A. M. Mundó matizan que el título de príncipe lo usaron varios condes y obispos desde el siglo X con un sentido ideológico que tenía por objeto subrayar la autoridad de las potestades de la época (Salrach, art. cit., pág. 107) y que el significado de «princeps» en el siglo X era difuso, pues se nombra de ese modo a todo el que de un modo u otro gobierna (A. M. Mundó, art. cit., pág. 107); cfr. Consideracions a l'entorn del nucli originari dels "Usatici Barchinonae", publicado originalmente en Estudi General, 1986, núm. 5-6, págs. 92-94 (texto en catalán). En todo caso, en 1137 y aplicado a Ramón Berenguer IV, el sentido de princeps alterna con dominator y va unido siempre a Aragonensis, mientras que se aplica siempre la dignidad de comes a Barchinonensis (en referencia a la potestad en los condados de Barcelona). Cfr. Ferran Soldevila, Història de Catalunya, Barcelona, Editorial Alpha, s. f., pág. 159 Archivado el 18 de abril de 2012 en Wayback Machine..
  • «Apartado IV Monedas en la Corona de Aragón». Archivado desde el original el 14 de diciembre de 2009. Consultado el 4 de abril de 2017. 
  • «Coronación real». Gran Enciclopedida Aragonesa. Archivado desde el original el 19 de septiembre de 2016. Consultado el 18 de septiembre de 2015. 
  • El Periódico de Aragón (ed.). «Cancillería real aragonesa». Gran Enciclopedia Aragonesa. Zaragoza. Archivado desde el original el 4 de marzo de 2016. Consultado el 14 de septiembre de 2015. 
  • «Varios ejemplos de numismas de 1 Real de ceca México a nombre de Carlos I y Juana» (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última)., en www.wikimoneda.com

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