Pérez, 1980, p. 196. «La España de los Austrias, lo mismo que la de los Reyes Católicos, no tiene unidad política. Es un conjunto de territorios (reinos, condados, principados, señoríos) que conservan su fisonomía propia (sus instituciones, leyes, régimen fiscal, moneda, aduanas, lengua...) y solo tienen una característica común: la de ser gobernados por el mismo soberano, que es al mismo tiempo rey de Castilla, de Aragón, de Valencia, conde de Barcelona, etc. Esta constelación política, ¿cómo designarla? Hablar de España es inadecuado. España, como cuerpo político, no existe; es una mera expresión geográfica, que además, en la época, también incluye Portugal. Por lo tanto, no se puede hablar de rey de España para referirse a Carlos V o a Felipe II. Los contemporáneos preferían usar de otros términos, aludiendo a la dignidad o al título ostentado por el soberano: el imperio, el emperador, en tiempos de Carlos V; a partir de Felipe II, el rey católico, la monarquía católica». Pérez, Joseph (1980). «España moderna (1474-1700). Aspectos políticos y sociales». En Jean-Paul Le Flem; Joseph Pérez; Jean-Marc Perlorson; José Mª López Piñero y Janine Fayard, ed. La frustración de un Imperio. Vol. V de la Historia de España, dirigida por Manuel Tuñón de Lara. Barcelona: Labor. ISBN84-335-9425-7.
Fayard, 1980, pp. 428-429. Fayard, Janine (1980). «La Guerra de Sucesión (1700-1714)». En Jean-Paul Le Flem; Joseph Pérez; Jean-Marc Perlorson; José Mª López Piñero y Janine Fayard, ed. La frustración de un Imperio. Vol. V de la Historia de España, dirigida por Manuel Tuñón de Lara. Barcelona: Labor. ISBN84-335-9425-7.
«Los antiguos reinos forales se transformaron en meras demarcaciones administrativas: las provincias, gobernadas por un Capitán General que ejerce la máxima autoridad civil y militar (en la antigua Corona de Aragón sustituyó al virrey). Se crearon las capitanías de Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Málaga, Badajoz, Zamora, La Coruña, Asturias, Palma, Valencia, Zaragoza y Barcelona. De la estructura foral sólo Navarra mantuvo la figura del virrey; Guipúzcoa, la Diputación y Vizcaya un corregidor nombrado por el rey. La Real Audiencia, presidida por el Capitán General, actuaría como tribunal provincial y órgano consultivo de gobierno» en «El cambio de dinastía» de Historiaweb.com
«Desaparecidos los reinos, el territorio será redistribuido en provincias. Desde el punto de vista administrativo, se crearán las intendencias y se extenderán los corregimientos a los antiguos reinos aragoneses.» en Contextos de Artehistoria.com
La Sala de Vizcaya funciona en la Real Chancillería de Valladolid entre los años 1513 y 1835, y en ella se resolvían la apelaciones civiles y criminales de las Justicias del Señorío de Vizcaya, y juicios en primera instancia para los que vivieran fuera de él; estos se resolvían según el Fuero propio por el Juez Mayor de Vizcaya, y se permitía la comunicación en vascuence con traductores para quienes no pudieran expresarse en castellano. Pueden consultarse las referencias a estos fondos a través del proyecto Badator del Gobierno vasco.