(en latín) Breve Ex munere, en Bullarium pontificium Sacrae congregationis de propaganda fide, tomo V, Roma, 1841, p. 120.
(en latín) Breve Multa praeclare, en Bullarium pontificium Sacrae congregationis de propaganda fide, tomo V, Roma, 1841, p. 164.
El significado y las consecuencias del breve Multa praeclare son debatidos: no está claro si el breve suprimió la diócesistout court, o si restó los territorios, en ese momento bajo el dominio inglés, de la jurisdicción de las diócesis de Padroado atribuyendo jurisdicción a los vicariatos apostólicos. Véase Giacomo Martina, Pio IX (1851-1866), Roma, 1985, pp. 376-385 (en particular p. 383). Ya en el siglo XVII Roma y Lisboa tenían una visión diferente de la aplicación de los derechos de patronato: para el Santa Sede Portugal sólo podía ejercer legítimamente los derechos de patronato sobre los territorios que formaban parte en el siglo XIX del propio imperio colonial; para Lisboa las viejas concesiones de finales del siglo XV todavía tenían valor legal, por lo que el Padroado se extendía, en principio, desde Brasil hasta Japón, incluso en aquellos territorios que mientras tanto habían pasado bajo los dominios coloniales británico, francés y holandés.