El artículo 6 del Acto Legislativo 02 de 2015, modificatorio de la Constitución Política, redujo las curules de circunscripción internacional, que antes eran dos y ahora es una sola, y creó una curul representante de la comunidad Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; sin embargo, no se ha expedido la ley mediante la cual se reglamenta esta curul, la cual debe someterse a consulta previa. En razón de esto, la curul quedará vacía durante el periodo 2022-2026. [1][2]
El artículo 6 del Acto Legislativo 02 de 2015, modificatorio de la Constitución Política, redujo las curules de circunscripción internacional, que antes eran dos y ahora es una sola, y creó una curul representante de la comunidad Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; sin embargo, no se ha expedido la ley mediante la cual se reglamenta esta curul, la cual debe someterse a consulta previa. En razón de esto, la curul quedará vacía durante el periodo 2022-2026. [1][2]
«Acto Legislativo número 02 de 2015». http://www.secretariasenado.gov.co. Consultado el 5 de marzo de 2018. «El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación.»