Eutanasia (Spanish Wikipedia)

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  • 1) Corte Constitucional de Colombia (2014). «Sentencia T-970/14 § Eutanasia activa o positiva». Consultado el 26 de marzo de 2018. «Será activa o positiva (acción) cuando existe un despliegue médico para producir la muerte de una persona como suministrar directamente algún tipo de droga o realizando intervenciones en busca de causar la muerte». 

    2) Esquevel Jimnénez, Juan (Abril de 2003). «El derecho a una muerte digna: la eutanasia. § Tipos de Eutanasia.». http://www.ub.edu/web/ub/ca/. Universitat de Barcelona. Consultado el 26 de marzo de 2018. «Eutanasia Activa: aquella caracterizada porque la provocación de la muerte se obtiene mediante acciones dirigidas a acortar o suprimir el curso vital». 


    3) Asamblea General del Consejo General de Colegios oficiales de Médicos (22 de mayo de 1993). «Declaración de la Comisión Central de Deontología sobre el significado de la expresión «Eutanasia pasiva»» (pdf). http://www.cgcom.org/. Organización Médica Colegial de España. Archivado desde el original el 22 de abril de 2018. Consultado el 26 de marzo de 2018. «Se da hoy en la sociedad española un vivo debate en torno a la eutanasia. A él, la organización Médica Colegial contribuye con una rotunda condena de esa práctica. Tal postura, establecida por el vigente Código de Etica y Deontología Médica (CEDM), es bien comprendida por todos cuando se trata de una conducta profesional que mata mediante una intervención activa (la mal denominada eutanasia activa). Por contraste, tal condena no es bien comprendida por todos cuando se trata de una conducta profesional que mata mediante una omisión (la mal denominada eutanasia pasiva). Esta falta de entendimiento se debe, en parte, al uso equivoco de algunos términos, entre ellos, precisamente, el de eutanasia pasiva.

    La Comisión Central de Deontología considera que, si en toda discusión sobre la eutanasia debe ser oída la voz de los médicos, en la fijación de los conceptos y de los términos que los designan resulta imprescindible tener en cuenta su cualificado punto de vista. Con esta Declaración, la Comisión espera contribuir a clarificar las ideas y a favorecer el buen uso de las palabras».
     

  • 1) Corte Constitucional de Colombia (2014). «Sentencia T-970/14 § Eutanasia pasiva o negativa». Consultado el 26 de marzo de 2018. «La eutanasia es pasiva o negativa (omisión) cuando quiera que, la muerte se produce por la omisión de tratamientos, medicamentos, terapias o alimentos. En este tipo de eutanasia, la actuación del médico es negativa pues su conducta es de “no hacer”. En otras palabras, se culmina todo tipo de actividad terapéutica para prolongar la vida de una persona que se encuentre en fase terminal». 

    2) Esquevel Jimnénez, Juan (Abril de 2003). «El derecho a una muerte digna: la eutanasia. § Tipos de Eutanasia.». http://www.ub.edu/web/ub/ca/. Universitat de Barcelona. Consultado el 26 de marzo de 2018. «Eutanasia Pasiva: aquella que consiste en la inhibición de actuar o en el abandono en el tratamiento iniciado, evitando intervenir en el proceso hacia la muerte». 


    3) Asamblea General del Consejo General de Colegios oficiales de Médicos (22 de mayo de 1993). «Declaración de la Comisión Central de Deontología sobre el significado de la expresión «Eutanasia pasiva»» (pdf). http://www.cgcom.org/. Organización Médica Colegial de España. Archivado desde el original el 22 de abril de 2018. Consultado el 26 de marzo de 2018. «Se da hoy en la sociedad española un vivo debate en torno a la eutanasia. A él, la organización Médica Colegial contribuye con una rotunda condena de esa práctica. Tal postura, establecida por el vigente Código de Etica y Deontología Médica (CEDM), es bien comprendida por todos cuando se trata de una conducta profesional que mata mediante una intervención activa (la mal denominada eutanasia activa). Por contraste, tal condena no es bien comprendida por todos cuando se trata de una conducta profesional que mata mediante una omisión (la mal denominada eutanasia pasiva). Esta falta de entendimiento se debe, en parte, al uso equivoco de algunos términos, entre ellos, precisamente, el de eutanasia pasiva.

    La Comisión Central de Deontología considera que, si en toda discusión sobre la eutanasia debe ser oída la voz de los médicos, en la fijación de los conceptos y de los términos que los designan resulta imprescindible tener en cuenta su cualificado punto de vista. Con esta Declaración, la Comisión espera contribuir a clarificar las ideas y a favorecer el buen uso de las palabras».
     

  • 1) Corte Constitucional de Colombia (2014). «Sentencia T-970/14 § Eutanasia indirecta». Consultado el 26 de marzo de 2018. «La eutanasia es indirecta cuando se origina sin la intención de causar la muerte de la persona. Según algunos autores, eso no es eutanasia pues precisamente uno de los elementos de esta práctica es la provocación intencional de la muerte. En todo caso, en esos eventos la muerte no es pretendida sino que puede ser originada por efectos colaterales de tratamientos médicos intensos». 

    2) Esquevel Jimnénez, Juan (Abril de 2003). «El derecho a una muerte digna: la eutanasia. § Tipos de Eutanasia.». http://www.ub.edu/web/ub/ca/. Universitat de Barcelona. Consultado el 26 de marzo de 2018. «Eutanasia Activa Indirecta: aquella en que la muerte se obtiene indirectamente mediante la utilización de un analgésico que tenga efectos colaterales y comprometa alguna función vital, que sería el caso de suministrar algún analgésico para calmar algún dolor y que como efecto colateral este produzca la muerte de la persona. En estos casos se aplica el argumento del “doble efecto” que consiste en que la aplicación de un tratamiento o el suministro de un medicamento puede tener dos efectos en el caso de los enfermos terminales: Por un lado evita un mayor sufrimiento para la persona y por otro, puede acortar su vida». 


    3) Asamblea General del Consejo General de Colegios oficiales de Médicos (22 de mayo de 1993). «Declaración de la Comisión Central de Deontología sobre el significado de la expresión «Eutanasia pasiva»» (pdf). http://www.cgcom.org/. Organización Médica Colegial de España. Archivado desde el original el 22 de abril de 2018. Consultado el 26 de marzo de 2018. «Se da hoy en la sociedad española un vivo debate en torno a la eutanasia. A él, la organización Médica Colegial contribuye con una rotunda condena de esa práctica. Tal postura, establecida por el vigente Código de Etica y Deontología Médica (CEDM), es bien comprendida por todos cuando se trata de una conducta profesional que mata mediante una intervención activa (la mal denominada eutanasia activa). Por contraste, tal condena no es bien comprendida por todos cuando se trata de una conducta profesional que mata mediante una omisión (la mal denominada eutanasia pasiva). Esta falta de entendimiento se debe, en parte, al uso equivoco de algunos términos, entre ellos, precisamente, el de eutanasia pasiva.

    La Comisión Central de Deontología considera que, si en toda discusión sobre la eutanasia debe ser oída la voz de los médicos, en la fijación de los conceptos y de los términos que los designan resulta imprescindible tener en cuenta su cualificado punto de vista. Con esta Declaración, la Comisión espera contribuir a clarificar las ideas y a favorecer el buen uso de las palabras».
     

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  • Corte Constitucional de Colombia (1997). «Sentencia C-239/97». http://www.corteconstitucional.gov.co/. Consultado el 16 de marzo de 2018. «El homicidio por piedad, según los elementos que el tipo describe, es la acción de quien obra por la motivación específica de poner fin a los intensos sufrimientos de otro. Doctrinariamente se le ha denominado homicidio pietístico o eutanásico.» 
  • 1) Corte Constitucional de Colombia (2014). «Sentencia T-970/14 § Eutanasia directa». Consultado el 26 de marzo de 2018. «Es directa cuando existe una provocación intencional del médico que busca la terminación de la vida del paciente». 

    2) Esquevel Jimnénez, Juan (Abril de 2003). «El derecho a una muerte digna: la eutanasia. § Tipos de Eutanasia.». http://www.ub.edu/web/ub/ca/. Universitat de Barcelona. Consultado el 26 de marzo de 2018. «Eutanasia Activa Directa: aquella en que la muerte se produce directamente como consecuencia de una acción, por ejemplo, la aplicación de una dosis mortal». 

  • 1) Corte Constitucional de Colombia (2014). «Sentencia T-970/14 § Eutanasia activa o positiva». Consultado el 26 de marzo de 2018. «Será activa o positiva (acción) cuando existe un despliegue médico para producir la muerte de una persona como suministrar directamente algún tipo de droga o realizando intervenciones en busca de causar la muerte». 

    2) Esquevel Jimnénez, Juan (Abril de 2003). «El derecho a una muerte digna: la eutanasia. § Tipos de Eutanasia.». http://www.ub.edu/web/ub/ca/. Universitat de Barcelona. Consultado el 26 de marzo de 2018. «Eutanasia Activa: aquella caracterizada porque la provocación de la muerte se obtiene mediante acciones dirigidas a acortar o suprimir el curso vital». 


    3) Asamblea General del Consejo General de Colegios oficiales de Médicos (22 de mayo de 1993). «Declaración de la Comisión Central de Deontología sobre el significado de la expresión «Eutanasia pasiva»» (pdf). http://www.cgcom.org/. Organización Médica Colegial de España. Archivado desde el original el 22 de abril de 2018. Consultado el 26 de marzo de 2018. «Se da hoy en la sociedad española un vivo debate en torno a la eutanasia. A él, la organización Médica Colegial contribuye con una rotunda condena de esa práctica. Tal postura, establecida por el vigente Código de Etica y Deontología Médica (CEDM), es bien comprendida por todos cuando se trata de una conducta profesional que mata mediante una intervención activa (la mal denominada eutanasia activa). Por contraste, tal condena no es bien comprendida por todos cuando se trata de una conducta profesional que mata mediante una omisión (la mal denominada eutanasia pasiva). Esta falta de entendimiento se debe, en parte, al uso equivoco de algunos términos, entre ellos, precisamente, el de eutanasia pasiva.

    La Comisión Central de Deontología considera que, si en toda discusión sobre la eutanasia debe ser oída la voz de los médicos, en la fijación de los conceptos y de los términos que los designan resulta imprescindible tener en cuenta su cualificado punto de vista. Con esta Declaración, la Comisión espera contribuir a clarificar las ideas y a favorecer el buen uso de las palabras».
     

  • 1) Corte Constitucional de Colombia (2014). «Sentencia T-970/14 § Eutanasia pasiva o negativa». Consultado el 26 de marzo de 2018. «La eutanasia es pasiva o negativa (omisión) cuando quiera que, la muerte se produce por la omisión de tratamientos, medicamentos, terapias o alimentos. En este tipo de eutanasia, la actuación del médico es negativa pues su conducta es de “no hacer”. En otras palabras, se culmina todo tipo de actividad terapéutica para prolongar la vida de una persona que se encuentre en fase terminal». 

    2) Esquevel Jimnénez, Juan (Abril de 2003). «El derecho a una muerte digna: la eutanasia. § Tipos de Eutanasia.». http://www.ub.edu/web/ub/ca/. Universitat de Barcelona. Consultado el 26 de marzo de 2018. «Eutanasia Pasiva: aquella que consiste en la inhibición de actuar o en el abandono en el tratamiento iniciado, evitando intervenir en el proceso hacia la muerte». 


    3) Asamblea General del Consejo General de Colegios oficiales de Médicos (22 de mayo de 1993). «Declaración de la Comisión Central de Deontología sobre el significado de la expresión «Eutanasia pasiva»» (pdf). http://www.cgcom.org/. Organización Médica Colegial de España. Archivado desde el original el 22 de abril de 2018. Consultado el 26 de marzo de 2018. «Se da hoy en la sociedad española un vivo debate en torno a la eutanasia. A él, la organización Médica Colegial contribuye con una rotunda condena de esa práctica. Tal postura, establecida por el vigente Código de Etica y Deontología Médica (CEDM), es bien comprendida por todos cuando se trata de una conducta profesional que mata mediante una intervención activa (la mal denominada eutanasia activa). Por contraste, tal condena no es bien comprendida por todos cuando se trata de una conducta profesional que mata mediante una omisión (la mal denominada eutanasia pasiva). Esta falta de entendimiento se debe, en parte, al uso equivoco de algunos términos, entre ellos, precisamente, el de eutanasia pasiva.

    La Comisión Central de Deontología considera que, si en toda discusión sobre la eutanasia debe ser oída la voz de los médicos, en la fijación de los conceptos y de los términos que los designan resulta imprescindible tener en cuenta su cualificado punto de vista. Con esta Declaración, la Comisión espera contribuir a clarificar las ideas y a favorecer el buen uso de las palabras».
     

  • 1) Corte Constitucional de Colombia (2014). «Sentencia T-970/14 § Eutanasia indirecta». Consultado el 26 de marzo de 2018. «La eutanasia es indirecta cuando se origina sin la intención de causar la muerte de la persona. Según algunos autores, eso no es eutanasia pues precisamente uno de los elementos de esta práctica es la provocación intencional de la muerte. En todo caso, en esos eventos la muerte no es pretendida sino que puede ser originada por efectos colaterales de tratamientos médicos intensos». 

    2) Esquevel Jimnénez, Juan (Abril de 2003). «El derecho a una muerte digna: la eutanasia. § Tipos de Eutanasia.». http://www.ub.edu/web/ub/ca/. Universitat de Barcelona. Consultado el 26 de marzo de 2018. «Eutanasia Activa Indirecta: aquella en que la muerte se obtiene indirectamente mediante la utilización de un analgésico que tenga efectos colaterales y comprometa alguna función vital, que sería el caso de suministrar algún analgésico para calmar algún dolor y que como efecto colateral este produzca la muerte de la persona. En estos casos se aplica el argumento del “doble efecto” que consiste en que la aplicación de un tratamiento o el suministro de un medicamento puede tener dos efectos en el caso de los enfermos terminales: Por un lado evita un mayor sufrimiento para la persona y por otro, puede acortar su vida». 


    3) Asamblea General del Consejo General de Colegios oficiales de Médicos (22 de mayo de 1993). «Declaración de la Comisión Central de Deontología sobre el significado de la expresión «Eutanasia pasiva»» (pdf). http://www.cgcom.org/. Organización Médica Colegial de España. Archivado desde el original el 22 de abril de 2018. Consultado el 26 de marzo de 2018. «Se da hoy en la sociedad española un vivo debate en torno a la eutanasia. A él, la organización Médica Colegial contribuye con una rotunda condena de esa práctica. Tal postura, establecida por el vigente Código de Etica y Deontología Médica (CEDM), es bien comprendida por todos cuando se trata de una conducta profesional que mata mediante una intervención activa (la mal denominada eutanasia activa). Por contraste, tal condena no es bien comprendida por todos cuando se trata de una conducta profesional que mata mediante una omisión (la mal denominada eutanasia pasiva). Esta falta de entendimiento se debe, en parte, al uso equivoco de algunos términos, entre ellos, precisamente, el de eutanasia pasiva.

    La Comisión Central de Deontología considera que, si en toda discusión sobre la eutanasia debe ser oída la voz de los médicos, en la fijación de los conceptos y de los términos que los designan resulta imprescindible tener en cuenta su cualificado punto de vista. Con esta Declaración, la Comisión espera contribuir a clarificar las ideas y a favorecer el buen uso de las palabras».
     

  • 1) Corte Constitucional de Colombia (2014). «Sentencia T-970/14 § Eutanasia indirecta». Consultado el 26 de marzo de 2018. «[...] Brevemente, en la voluntaria el paciente logra manifestar su voluntad, mientras que la involuntaria, [...]». 

    2) Esquevel Jimnénez, Juan (Abril de 2003). «El derecho a una muerte digna: la eutanasia. § Tipos de Eutanasia.». http://www.ub.edu/web/ub/ca/. Universitat de Barcelona. Consultado el 26 de marzo de 2018. «Voluntaria: aquella en que la decisión la toma el paciente directamente o terceras personas obedeciendo los deseos que el paciente ha expresado con anterioridad». 

  • 1) Corte Constitucional de Colombia (2014). «Sentencia T-970/14 § Eutanasia indirecta». Consultado el 26 de marzo de 2018. «[...] mientras que la involuntaria, a pesar de poderla consentir, se realiza el procedimiento sin obtenerla[...]». 

    2) Esquevel Jimnénez, Juan (Abril de 2003). «El derecho a una muerte digna: la eutanasia. § Tipos de Eutanasia.». http://www.ub.edu/web/ub/ca/. Universitat de Barcelona. Consultado el 26 de marzo de 2018. «Involuntaria: aquella en que la decisión la toma un tercero sin pedir el consentimiento de un pariente capaz de expresar su elección o en contra de su voluntad». 

  • 1) Corte Constitucional de Colombia (2014). «Sentencia T-970/14 § Eutanasia indirecta». Consultado el 26 de marzo de 2018. «[...] En cambio, la eutanasia no voluntaria sucede cuando no se puede averiguar la voluntad de quien muere, por la imposibilidad de expresarla[...]». 

    2) Esquevel Jimnénez, Juan (Abril de 2003). «El derecho a una muerte digna: la eutanasia. § Tipos de Eutanasia.». http://www.ub.edu/web/ub/ca/. Universitat de Barcelona. Consultado el 26 de marzo de 2018. «No Voluntaria: aquella en que la decisión la toma un tercero sin que haya posibilidades de conocer la determinación del enfermo debido a que éste no tiene la capacidad para elegir entre vivir o morir». 

  • Corte Constitucional de Colombia (1997). «Sentencia C-239/97». http://www.corteconstitucional.gov.co/. Consultado el 16 de marzo de 2018. «La Constitución no sólo protege la vida como un derecho sino que además la incorpora como un valor del ordenamiento, que implica competencias de intervención, e incluso deberes, para el Estado y para los particulares. La Carta no es neutra frente al valor vida sino que es un ordenamiento claramente en favor de él, opción política que tiene implicaciones, ya que comporta efectivamente un deber del Estado de proteger la vida. Sin embargo, tal y como la Corte ya lo mostró en anteriores decisiones, el Estado no puede pretender cumplir esa obligación desconociendo la autonomía y la dignidad de las propias personas. Por ello ha sido doctrina constante de esta Corporación que toda terapia debe contar con el consentimiento informado del paciente, quien puede entonces rehusar determinados tratamientos que objetivamente podrían prolongar la duración de su existencia biológica pero que él considera incompatibles con sus más hondas convicciones personales. Sólo el titular del derecho a la vida puede decidir hasta cuándo es ella deseable y compatible con la dignidad humana. Y si los derechos no son absolutos, tampoco lo es el deber de garantizarlos, que puede encontrar límites en la decisión de los individuos, respecto a aquellos asuntos que sólo a ellos les atañen». 
  • Corte Constitucional de Colombia (1997). «Sentencia C-239/97». http://www.corteconstitucional.gov.co/. Consultado el 16 de marzo de 2018. «El deber del Estado de proteger la vida debe ser entonces compatible con el respeto a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad. Por ello la Corte considera que frente a los enfermos terminales que experimentan intensos sufrimientos, este deber estatal cede frente al consentimiento informado del paciente que desea morir en forma digna. En efecto, en este caso, el deber estatal se debilita considerablemente por cuanto, en virtud de los informes médicos, puede sostenerse que, más allá de toda duda razonable, la muerte es inevitable en un tiempo relativamente corto. En cambio, la decisión de cómo enfrentar la muerte adquiere una importancia decisiva para el enfermo terminal, que sabe que no puede ser curado, y que por ende no está optando entre la muerte y muchos años de vida plena, sino entre morir en condiciones que él escoge, o morir poco tiempo después en circunstancias dolorosas y que juzga indignas. El derecho fundamental a vivir en forma digna implica entonces el derecho a morir dignamente, pues condenar a una persona a prolongar por un tiempo escaso su existencia, cuando no lo desea y padece profundas aflicciones, equivale no sólo a un trato cruel e inhumano, prohibido por la Carta, sino a una anulación de su dignidad y de su autonomía como sujeto moral. La persona quedaría reducida a un instrumento para la preservación de la vida como valor abstracto». 
  • Corte Constitucional de Colombia (1997). «Sentencia C-239/97». http://www.corteconstitucional.gov.co/. Consultado el 16 de marzo de 2018. «La Constitución se inspira en la consideración de la persona como un sujeto moral, capaz de asumir en forma responsable y autónoma las decisiones sobre los asuntos que en primer término a él incumben, debiendo el Estado limitarse a imponerle deberes, en principio, en función de los otros sujetos morales con quienes está avocado a convivir, y por tanto, si la manera en que los individuos ven la muerte refleja sus propias convicciones, ellos no pueden ser forzados a continuar viviendo cuando, por las circunstancias extremas en que se encuentran, no lo estiman deseable ni compatible con su propia dignidad, con el argumento inadmisible de que una mayoría lo juzga un imperativo religioso o moral. De nadie puede el Estado demandar conductas heroicas, menos aún si el fundamento de ellas está adscrito a una creencia religiosa o a una actitud moral que, bajo un sistema pluralista, sólo puede revestir el carácter de una opción. Nada tan cruel como obligar a una persona a subsistir en medio de padecimientos oprobiosos, en nombre de creencias ajenas, así una inmensa mayoría de la población las estime intangibles. Porque, precisamente, la filosofía que informa la Carta se cifra en su propósito de erradicar la crueldad. Desde una perspectiva pluralista no puede afirmarse el deber absoluto de vivir. Quien vive como obligatoria una conducta, en función de sus creencias religiosas o morales, no puede pretender que ella se haga coercitivamente exigible a todos; sólo que a él se le permita vivir su vida moral plena y actuar en función de ella sin interferencias. Además, si el respeto a la dignidad humana, irradia el ordenamiento, es claro que la vida no puede verse simplemente como algo sagrado, hasta el punto de desconocer la situación real en la que se encuentra el individuo y su posición frente el valor de la vida para sí. En palabras de esta Corte: el derecho a la vida no puede reducirse a la mera subsistencia, sino que implica el vivir adecuadamente en condiciones de dignidad». 
  • Corte Constitucional de Colombia (1997). «Sentencia C-239/97». http://www.corteconstitucional.gov.co/. Consultado el 16 de marzo de 2018. «La Constitución establece que el Estado colombiano está fundado en el respeto a la dignidad de la persona humana; esto significa que, como valor supremo, la dignidad irradia el conjunto de derechos fundamentales reconocidos, los cuales encuentran en el libre desarrollo de la personalidad su máxima expresión. El principio de la dignidad humana atiende necesariamente a la superación de la persona, respetando en todo momento su autonomía e identidad». 
  • Corte Constitucional de Colombia (1997). «Sentencia C-239/97 § 1. El derecho a la vida y la autonomía a la luz de la Constitución de 1991». http://www.corteconstitucional.gov.co/. Consultado el 16 de marzo de 2018. «El principio de dignidad no sería comprensible si el necesario proceso de socialización del individuo se entendiera como una forma de masificación y homogenización integral de su conducta, reductora de toda traza de originalidad y peculiaridad. Si la persona es en sí misma un fin, la búsqueda y el logro incesantes de su destino conforman su razón de ser y a ellas por fuerza acompaña, en cada instante, una inextirpable singularidad de la que se nutre el yo social, la cual expresa un interés y una necesidad radicales del sujeto que no pueden quedar desprotegidas por el derecho a riesgo de convertirlo en cosa». 
  • Corte Constitucional de Colombia (1997). «Sentencia C-239/97 § 1. El derecho a la vida y la autonomía a la luz de la Constitución de 1991». http://www.corteconstitucional.gov.co/. Consultado el 16 de marzo de 2018. «Además, si el respeto a la dignidad humana, irradia el ordenamiento, es claro que la vida no puede verse simplemente como algo sagrado, hasta el punto de desconocer la situación real en la que se encuentra el individuo y su posición frente el valor de la vida para sí. En palabras de esta Corte: el derecho a la vida no puede reducirse a la mera subsistencia, sino que implica el vivir adecuadamente en condiciones de dignidad». 

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  • 1). de Echegaray, Don Eduardo (1887). Faquineto, José María, ed. Diccionario general etimológico de la lengua española (Resurso en línea). Tomo III. Madrid: Faquineto. p. 296. Consultado el 15 de marzo de 2018. 

    2). «eutanasia». Ediciones Universidad de Salamanca. Sin fecha. Consultado el 15 de marzo de 2018. 


    3). Anders, Valentín et ál. (Sin fecha). «Etimología de eutanasia». Consultado el 15 de marzo de 2018. 


    4). Real Academia Española. «eutanasia». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). Consultado el 15 de marzo de 2018. 

  • 1). «eu-». Ediciones Universidad de Salamanca. Sin fecha. Consultado el 15 de marzo de 2018. 

    2). Anders, Valentín et ál. (Sin fecha). «Etimología de eu-». Consultado el 15 de marzo de 2018. 

  • 1). «thanat(o)». Ediciones Universidad de Salamanca. Sin fecha. Consultado el 15 de marzo de 2018. 

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  • 1). Real Academia Española. «eutanasia : 1. f. Intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura. 2. f. Med. Muerte sin sufrimiento físico.». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). Consultado el 15 de marzo de 2018. 

    2). «Eutanasia». dmd.org.co. Bogotá, Colombia: Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente. Sin fecha. Archivado desde el original el 19 de marzo de 2018. Consultado el 15 de marzo de 2018. «Es todo acto que tiene la intención de causarle la muerte a un paciente, que sufre una enfermedad en etapa terminal, por petición del paciente y que la lleva a cabo un médico.

    La eutanasia es un acto voluntario, meditado y jamás improvisado ni irreflexivo, con el cual se busca terminar la vida de una persona que lo pide consciente y repetidamente porque sufre de manera intolerable y sabe, además, que está en la etapa terminal irreversible de una enfermedad, para la cual la medicina no tiene tratamiento curativo.» 


    3). Kuhse, Helga (Julio de 1992). «Quality of life and the death of «baby M»» [Calidad de vida y muerte del «bebé M»]. Bioethics (en inglés). Vol. 6 (N.º 3): 233-250. ISSN 0269-9702. doi:10.1111/j.1467-8519.1992.tb00200.x. Archivado desde el original el 19 de marzo de 2018. Consultado el 15 de marzo de 2018. «•“Eutanasia” es un compuesto de dos palabras griegas: eu y thanatos que significan, literalmente, ‘una buena muerte’. Hoy en día, generalmente se entiende por “eutanasia” la provocación de una buena muerte: “muerte por misericordia”, en la que una persona, A, termina la vida de otra persona, B, por el bien de B.

    Inglés: 'Euthanasia' is a compound of two Greek words - eu and thanatos meaning, literally, 'a good death'. Today, 'euthanasia' is generally understood to mean the bringing about of a good death - 'mercy killing,' where one person, A, ends the life of another person, B, for the sake of B.» 

    4) Young, Robert (18 de abril de 1996). «Voluntary Euthanasia». En Edward N. Zalta, ed. Stanford Encyclopedia of Philosophy (Otoño de 2017 edición). Metaphysics Research Lab, Stanford University. Consultado el 15 de marzo de 2018. 

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    La eutanasia es un acto voluntario, meditado y jamás improvisado ni irreflexivo, con el cual se busca terminar la vida de una persona que lo pide consciente y repetidamente porque sufre de manera intolerable y sabe, además, que está en la etapa terminal irreversible de una enfermedad, para la cual la medicina no tiene tratamiento curativo.» 


    3). Kuhse, Helga (Julio de 1992). «Quality of life and the death of «baby M»» [Calidad de vida y muerte del «bebé M»]. Bioethics (en inglés). Vol. 6 (N.º 3): 233-250. ISSN 0269-9702. doi:10.1111/j.1467-8519.1992.tb00200.x. Archivado desde el original el 19 de marzo de 2018. Consultado el 15 de marzo de 2018. «•“Eutanasia” es un compuesto de dos palabras griegas: eu y thanatos que significan, literalmente, ‘una buena muerte’. Hoy en día, generalmente se entiende por “eutanasia” la provocación de una buena muerte: “muerte por misericordia”, en la que una persona, A, termina la vida de otra persona, B, por el bien de B.

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    4) Young, Robert (18 de abril de 1996). «Voluntary Euthanasia». En Edward N. Zalta, ed. Stanford Encyclopedia of Philosophy (Otoño de 2017 edición). Metaphysics Research Lab, Stanford University. Consultado el 15 de marzo de 2018. 

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    La eutanasia es un acto voluntario, meditado y jamás improvisado ni irreflexivo, con el cual se busca terminar la vida de una persona que lo pide consciente y repetidamente porque sufre de manera intolerable y sabe, además, que está en la etapa terminal irreversible de una enfermedad, para la cual la medicina no tiene tratamiento curativo.» 


    3). Kuhse, Helga (Julio de 1992). «Quality of life and the death of «baby M»» [Calidad de vida y muerte del «bebé M»]. Bioethics (en inglés). Vol. 6 (N.º 3): 233-250. ISSN 0269-9702. doi:10.1111/j.1467-8519.1992.tb00200.x. Archivado desde el original el 19 de marzo de 2018. Consultado el 15 de marzo de 2018. «•“Eutanasia” es un compuesto de dos palabras griegas: eu y thanatos que significan, literalmente, ‘una buena muerte’. Hoy en día, generalmente se entiende por “eutanasia” la provocación de una buena muerte: “muerte por misericordia”, en la que una persona, A, termina la vida de otra persona, B, por el bien de B.

    Inglés: 'Euthanasia' is a compound of two Greek words - eu and thanatos meaning, literally, 'a good death'. Today, 'euthanasia' is generally understood to mean the bringing about of a good death - 'mercy killing,' where one person, A, ends the life of another person, B, for the sake of B.» 

    4) Young, Robert (18 de abril de 1996). «Voluntary Euthanasia». En Edward N. Zalta, ed. Stanford Encyclopedia of Philosophy (Otoño de 2017 edición). Metaphysics Research Lab, Stanford University. Consultado el 15 de marzo de 2018. 

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    La eutanasia es un acto voluntario, meditado y jamás improvisado ni irreflexivo, con el cual se busca terminar la vida de una persona que lo pide consciente y repetidamente porque sufre de manera intolerable y sabe, además, que está en la etapa terminal irreversible de una enfermedad, para la cual la medicina no tiene tratamiento curativo.» 


    3). Kuhse, Helga (Julio de 1992). «Quality of life and the death of «baby M»» [Calidad de vida y muerte del «bebé M»]. Bioethics (en inglés). Vol. 6 (N.º 3): 233-250. ISSN 0269-9702. doi:10.1111/j.1467-8519.1992.tb00200.x. Archivado desde el original el 19 de marzo de 2018. Consultado el 15 de marzo de 2018. «•“Eutanasia” es un compuesto de dos palabras griegas: eu y thanatos que significan, literalmente, ‘una buena muerte’. Hoy en día, generalmente se entiende por “eutanasia” la provocación de una buena muerte: “muerte por misericordia”, en la que una persona, A, termina la vida de otra persona, B, por el bien de B.

    Inglés: 'Euthanasia' is a compound of two Greek words - eu and thanatos meaning, literally, 'a good death'. Today, 'euthanasia' is generally understood to mean the bringing about of a good death - 'mercy killing,' where one person, A, ends the life of another person, B, for the sake of B.» 

    4) Young, Robert (18 de abril de 1996). «Voluntary Euthanasia». En Edward N. Zalta, ed. Stanford Encyclopedia of Philosophy (Otoño de 2017 edición). Metaphysics Research Lab, Stanford University. Consultado el 15 de marzo de 2018. 

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  • 1) Corte Constitucional de Colombia (2014). «Sentencia T-970/14 § Eutanasia directa». Consultado el 26 de marzo de 2018. «Es directa cuando existe una provocación intencional del médico que busca la terminación de la vida del paciente». 

    2) Esquevel Jimnénez, Juan (Abril de 2003). «El derecho a una muerte digna: la eutanasia. § Tipos de Eutanasia.». http://www.ub.edu/web/ub/ca/. Universitat de Barcelona. Consultado el 26 de marzo de 2018. «Eutanasia Activa Directa: aquella en que la muerte se produce directamente como consecuencia de una acción, por ejemplo, la aplicación de una dosis mortal». 

  • 1) Corte Constitucional de Colombia (2014). «Sentencia T-970/14 § Eutanasia activa o positiva». Consultado el 26 de marzo de 2018. «Será activa o positiva (acción) cuando existe un despliegue médico para producir la muerte de una persona como suministrar directamente algún tipo de droga o realizando intervenciones en busca de causar la muerte». 

    2) Esquevel Jimnénez, Juan (Abril de 2003). «El derecho a una muerte digna: la eutanasia. § Tipos de Eutanasia.». http://www.ub.edu/web/ub/ca/. Universitat de Barcelona. Consultado el 26 de marzo de 2018. «Eutanasia Activa: aquella caracterizada porque la provocación de la muerte se obtiene mediante acciones dirigidas a acortar o suprimir el curso vital». 


    3) Asamblea General del Consejo General de Colegios oficiales de Médicos (22 de mayo de 1993). «Declaración de la Comisión Central de Deontología sobre el significado de la expresión «Eutanasia pasiva»» (pdf). http://www.cgcom.org/. Organización Médica Colegial de España. Archivado desde el original el 22 de abril de 2018. Consultado el 26 de marzo de 2018. «Se da hoy en la sociedad española un vivo debate en torno a la eutanasia. A él, la organización Médica Colegial contribuye con una rotunda condena de esa práctica. Tal postura, establecida por el vigente Código de Etica y Deontología Médica (CEDM), es bien comprendida por todos cuando se trata de una conducta profesional que mata mediante una intervención activa (la mal denominada eutanasia activa). Por contraste, tal condena no es bien comprendida por todos cuando se trata de una conducta profesional que mata mediante una omisión (la mal denominada eutanasia pasiva). Esta falta de entendimiento se debe, en parte, al uso equivoco de algunos términos, entre ellos, precisamente, el de eutanasia pasiva.

    La Comisión Central de Deontología considera que, si en toda discusión sobre la eutanasia debe ser oída la voz de los médicos, en la fijación de los conceptos y de los términos que los designan resulta imprescindible tener en cuenta su cualificado punto de vista. Con esta Declaración, la Comisión espera contribuir a clarificar las ideas y a favorecer el buen uso de las palabras».
     

  • 1) Corte Constitucional de Colombia (2014). «Sentencia T-970/14 § Eutanasia pasiva o negativa». Consultado el 26 de marzo de 2018. «La eutanasia es pasiva o negativa (omisión) cuando quiera que, la muerte se produce por la omisión de tratamientos, medicamentos, terapias o alimentos. En este tipo de eutanasia, la actuación del médico es negativa pues su conducta es de “no hacer”. En otras palabras, se culmina todo tipo de actividad terapéutica para prolongar la vida de una persona que se encuentre en fase terminal». 

    2) Esquevel Jimnénez, Juan (Abril de 2003). «El derecho a una muerte digna: la eutanasia. § Tipos de Eutanasia.». http://www.ub.edu/web/ub/ca/. Universitat de Barcelona. Consultado el 26 de marzo de 2018. «Eutanasia Pasiva: aquella que consiste en la inhibición de actuar o en el abandono en el tratamiento iniciado, evitando intervenir en el proceso hacia la muerte». 


    3) Asamblea General del Consejo General de Colegios oficiales de Médicos (22 de mayo de 1993). «Declaración de la Comisión Central de Deontología sobre el significado de la expresión «Eutanasia pasiva»» (pdf). http://www.cgcom.org/. Organización Médica Colegial de España. Archivado desde el original el 22 de abril de 2018. Consultado el 26 de marzo de 2018. «Se da hoy en la sociedad española un vivo debate en torno a la eutanasia. A él, la organización Médica Colegial contribuye con una rotunda condena de esa práctica. Tal postura, establecida por el vigente Código de Etica y Deontología Médica (CEDM), es bien comprendida por todos cuando se trata de una conducta profesional que mata mediante una intervención activa (la mal denominada eutanasia activa). Por contraste, tal condena no es bien comprendida por todos cuando se trata de una conducta profesional que mata mediante una omisión (la mal denominada eutanasia pasiva). Esta falta de entendimiento se debe, en parte, al uso equivoco de algunos términos, entre ellos, precisamente, el de eutanasia pasiva.

    La Comisión Central de Deontología considera que, si en toda discusión sobre la eutanasia debe ser oída la voz de los médicos, en la fijación de los conceptos y de los términos que los designan resulta imprescindible tener en cuenta su cualificado punto de vista. Con esta Declaración, la Comisión espera contribuir a clarificar las ideas y a favorecer el buen uso de las palabras».
     

  • 1) Corte Constitucional de Colombia (2014). «Sentencia T-970/14 § Eutanasia indirecta». Consultado el 26 de marzo de 2018. «La eutanasia es indirecta cuando se origina sin la intención de causar la muerte de la persona. Según algunos autores, eso no es eutanasia pues precisamente uno de los elementos de esta práctica es la provocación intencional de la muerte. En todo caso, en esos eventos la muerte no es pretendida sino que puede ser originada por efectos colaterales de tratamientos médicos intensos». 

    2) Esquevel Jimnénez, Juan (Abril de 2003). «El derecho a una muerte digna: la eutanasia. § Tipos de Eutanasia.». http://www.ub.edu/web/ub/ca/. Universitat de Barcelona. Consultado el 26 de marzo de 2018. «Eutanasia Activa Indirecta: aquella en que la muerte se obtiene indirectamente mediante la utilización de un analgésico que tenga efectos colaterales y comprometa alguna función vital, que sería el caso de suministrar algún analgésico para calmar algún dolor y que como efecto colateral este produzca la muerte de la persona. En estos casos se aplica el argumento del “doble efecto” que consiste en que la aplicación de un tratamiento o el suministro de un medicamento puede tener dos efectos en el caso de los enfermos terminales: Por un lado evita un mayor sufrimiento para la persona y por otro, puede acortar su vida». 


    3) Asamblea General del Consejo General de Colegios oficiales de Médicos (22 de mayo de 1993). «Declaración de la Comisión Central de Deontología sobre el significado de la expresión «Eutanasia pasiva»» (pdf). http://www.cgcom.org/. Organización Médica Colegial de España. Archivado desde el original el 22 de abril de 2018. Consultado el 26 de marzo de 2018. «Se da hoy en la sociedad española un vivo debate en torno a la eutanasia. A él, la organización Médica Colegial contribuye con una rotunda condena de esa práctica. Tal postura, establecida por el vigente Código de Etica y Deontología Médica (CEDM), es bien comprendida por todos cuando se trata de una conducta profesional que mata mediante una intervención activa (la mal denominada eutanasia activa). Por contraste, tal condena no es bien comprendida por todos cuando se trata de una conducta profesional que mata mediante una omisión (la mal denominada eutanasia pasiva). Esta falta de entendimiento se debe, en parte, al uso equivoco de algunos términos, entre ellos, precisamente, el de eutanasia pasiva.

    La Comisión Central de Deontología considera que, si en toda discusión sobre la eutanasia debe ser oída la voz de los médicos, en la fijación de los conceptos y de los términos que los designan resulta imprescindible tener en cuenta su cualificado punto de vista. Con esta Declaración, la Comisión espera contribuir a clarificar las ideas y a favorecer el buen uso de las palabras».
     

  • 1) Corte Constitucional de Colombia (2014). «Sentencia T-970/14 § Eutanasia indirecta». Consultado el 26 de marzo de 2018. «[...] Brevemente, en la voluntaria el paciente logra manifestar su voluntad, mientras que la involuntaria, [...]». 

    2) Esquevel Jimnénez, Juan (Abril de 2003). «El derecho a una muerte digna: la eutanasia. § Tipos de Eutanasia.». http://www.ub.edu/web/ub/ca/. Universitat de Barcelona. Consultado el 26 de marzo de 2018. «Voluntaria: aquella en que la decisión la toma el paciente directamente o terceras personas obedeciendo los deseos que el paciente ha expresado con anterioridad». 

  • 1) Corte Constitucional de Colombia (2014). «Sentencia T-970/14 § Eutanasia indirecta». Consultado el 26 de marzo de 2018. «[...] mientras que la involuntaria, a pesar de poderla consentir, se realiza el procedimiento sin obtenerla[...]». 

    2) Esquevel Jimnénez, Juan (Abril de 2003). «El derecho a una muerte digna: la eutanasia. § Tipos de Eutanasia.». http://www.ub.edu/web/ub/ca/. Universitat de Barcelona. Consultado el 26 de marzo de 2018. «Involuntaria: aquella en que la decisión la toma un tercero sin pedir el consentimiento de un pariente capaz de expresar su elección o en contra de su voluntad». 

  • 1) Corte Constitucional de Colombia (2014). «Sentencia T-970/14 § Eutanasia indirecta». Consultado el 26 de marzo de 2018. «[...] En cambio, la eutanasia no voluntaria sucede cuando no se puede averiguar la voluntad de quien muere, por la imposibilidad de expresarla[...]». 

    2) Esquevel Jimnénez, Juan (Abril de 2003). «El derecho a una muerte digna: la eutanasia. § Tipos de Eutanasia.». http://www.ub.edu/web/ub/ca/. Universitat de Barcelona. Consultado el 26 de marzo de 2018. «No Voluntaria: aquella en que la decisión la toma un tercero sin que haya posibilidades de conocer la determinación del enfermo debido a que éste no tiene la capacidad para elegir entre vivir o morir». 

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  • 1). de Echegaray, Don Eduardo (1887). Faquineto, José María, ed. Diccionario general etimológico de la lengua española (Resurso en línea). Tomo III. Madrid: Faquineto. p. 296. Consultado el 15 de marzo de 2018. 

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  • 1). Real Academia Española. «eutanasia : 1. f. Intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura. 2. f. Med. Muerte sin sufrimiento físico.». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). Consultado el 15 de marzo de 2018. 

    2). «Eutanasia». dmd.org.co. Bogotá, Colombia: Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente. Sin fecha. Archivado desde el original el 19 de marzo de 2018. Consultado el 15 de marzo de 2018. «Es todo acto que tiene la intención de causarle la muerte a un paciente, que sufre una enfermedad en etapa terminal, por petición del paciente y que la lleva a cabo un médico.

    La eutanasia es un acto voluntario, meditado y jamás improvisado ni irreflexivo, con el cual se busca terminar la vida de una persona que lo pide consciente y repetidamente porque sufre de manera intolerable y sabe, además, que está en la etapa terminal irreversible de una enfermedad, para la cual la medicina no tiene tratamiento curativo.» 


    3). Kuhse, Helga (Julio de 1992). «Quality of life and the death of «baby M»» [Calidad de vida y muerte del «bebé M»]. Bioethics (en inglés). Vol. 6 (N.º 3): 233-250. ISSN 0269-9702. doi:10.1111/j.1467-8519.1992.tb00200.x. Archivado desde el original el 19 de marzo de 2018. Consultado el 15 de marzo de 2018. «•“Eutanasia” es un compuesto de dos palabras griegas: eu y thanatos que significan, literalmente, ‘una buena muerte’. Hoy en día, generalmente se entiende por “eutanasia” la provocación de una buena muerte: “muerte por misericordia”, en la que una persona, A, termina la vida de otra persona, B, por el bien de B.

    Inglés: 'Euthanasia' is a compound of two Greek words - eu and thanatos meaning, literally, 'a good death'. Today, 'euthanasia' is generally understood to mean the bringing about of a good death - 'mercy killing,' where one person, A, ends the life of another person, B, for the sake of B.» 

    4) Young, Robert (18 de abril de 1996). «Voluntary Euthanasia». En Edward N. Zalta, ed. Stanford Encyclopedia of Philosophy (Otoño de 2017 edición). Metaphysics Research Lab, Stanford University. Consultado el 15 de marzo de 2018. 

  • «Conceptos y definiciones - Atención médica en el final de la vida, OMC, España, 2016». Archivado desde el original el 6 de julio de 2021. Consultado el 20 de marzo de 2021. 
  • «eutanasia». Oxford Dictionaries. Oxford University Press. abril 2010. Archivado desde el original el 21 de agosto de 2011. Consultado el 26 de abril de 2011. 
  • MacNair, Trishia (19 de julio de 2011). «Euthanasia and assisted suicide» (en inglés). BBC. Archivado desde el original el 19 de julio de 2011. Consultado el 25 de julio de 2011. 
  • 1) Corte Constitucional de Colombia (2014). «Sentencia T-970/14 § Eutanasia activa o positiva». Consultado el 26 de marzo de 2018. «Será activa o positiva (acción) cuando existe un despliegue médico para producir la muerte de una persona como suministrar directamente algún tipo de droga o realizando intervenciones en busca de causar la muerte». 

    2) Esquevel Jimnénez, Juan (Abril de 2003). «El derecho a una muerte digna: la eutanasia. § Tipos de Eutanasia.». http://www.ub.edu/web/ub/ca/. Universitat de Barcelona. Consultado el 26 de marzo de 2018. «Eutanasia Activa: aquella caracterizada porque la provocación de la muerte se obtiene mediante acciones dirigidas a acortar o suprimir el curso vital». 


    3) Asamblea General del Consejo General de Colegios oficiales de Médicos (22 de mayo de 1993). «Declaración de la Comisión Central de Deontología sobre el significado de la expresión «Eutanasia pasiva»» (pdf). http://www.cgcom.org/. Organización Médica Colegial de España. Archivado desde el original el 22 de abril de 2018. Consultado el 26 de marzo de 2018. «Se da hoy en la sociedad española un vivo debate en torno a la eutanasia. A él, la organización Médica Colegial contribuye con una rotunda condena de esa práctica. Tal postura, establecida por el vigente Código de Etica y Deontología Médica (CEDM), es bien comprendida por todos cuando se trata de una conducta profesional que mata mediante una intervención activa (la mal denominada eutanasia activa). Por contraste, tal condena no es bien comprendida por todos cuando se trata de una conducta profesional que mata mediante una omisión (la mal denominada eutanasia pasiva). Esta falta de entendimiento se debe, en parte, al uso equivoco de algunos términos, entre ellos, precisamente, el de eutanasia pasiva.

    La Comisión Central de Deontología considera que, si en toda discusión sobre la eutanasia debe ser oída la voz de los médicos, en la fijación de los conceptos y de los términos que los designan resulta imprescindible tener en cuenta su cualificado punto de vista. Con esta Declaración, la Comisión espera contribuir a clarificar las ideas y a favorecer el buen uso de las palabras».
     

  • 1) Corte Constitucional de Colombia (2014). «Sentencia T-970/14 § Eutanasia pasiva o negativa». Consultado el 26 de marzo de 2018. «La eutanasia es pasiva o negativa (omisión) cuando quiera que, la muerte se produce por la omisión de tratamientos, medicamentos, terapias o alimentos. En este tipo de eutanasia, la actuación del médico es negativa pues su conducta es de “no hacer”. En otras palabras, se culmina todo tipo de actividad terapéutica para prolongar la vida de una persona que se encuentre en fase terminal». 

    2) Esquevel Jimnénez, Juan (Abril de 2003). «El derecho a una muerte digna: la eutanasia. § Tipos de Eutanasia.». http://www.ub.edu/web/ub/ca/. Universitat de Barcelona. Consultado el 26 de marzo de 2018. «Eutanasia Pasiva: aquella que consiste en la inhibición de actuar o en el abandono en el tratamiento iniciado, evitando intervenir en el proceso hacia la muerte». 


    3) Asamblea General del Consejo General de Colegios oficiales de Médicos (22 de mayo de 1993). «Declaración de la Comisión Central de Deontología sobre el significado de la expresión «Eutanasia pasiva»» (pdf). http://www.cgcom.org/. Organización Médica Colegial de España. Archivado desde el original el 22 de abril de 2018. Consultado el 26 de marzo de 2018. «Se da hoy en la sociedad española un vivo debate en torno a la eutanasia. A él, la organización Médica Colegial contribuye con una rotunda condena de esa práctica. Tal postura, establecida por el vigente Código de Etica y Deontología Médica (CEDM), es bien comprendida por todos cuando se trata de una conducta profesional que mata mediante una intervención activa (la mal denominada eutanasia activa). Por contraste, tal condena no es bien comprendida por todos cuando se trata de una conducta profesional que mata mediante una omisión (la mal denominada eutanasia pasiva). Esta falta de entendimiento se debe, en parte, al uso equivoco de algunos términos, entre ellos, precisamente, el de eutanasia pasiva.

    La Comisión Central de Deontología considera que, si en toda discusión sobre la eutanasia debe ser oída la voz de los médicos, en la fijación de los conceptos y de los términos que los designan resulta imprescindible tener en cuenta su cualificado punto de vista. Con esta Declaración, la Comisión espera contribuir a clarificar las ideas y a favorecer el buen uso de las palabras».
     

  • 1) Corte Constitucional de Colombia (2014). «Sentencia T-970/14 § Eutanasia indirecta». Consultado el 26 de marzo de 2018. «La eutanasia es indirecta cuando se origina sin la intención de causar la muerte de la persona. Según algunos autores, eso no es eutanasia pues precisamente uno de los elementos de esta práctica es la provocación intencional de la muerte. En todo caso, en esos eventos la muerte no es pretendida sino que puede ser originada por efectos colaterales de tratamientos médicos intensos». 

    2) Esquevel Jimnénez, Juan (Abril de 2003). «El derecho a una muerte digna: la eutanasia. § Tipos de Eutanasia.». http://www.ub.edu/web/ub/ca/. Universitat de Barcelona. Consultado el 26 de marzo de 2018. «Eutanasia Activa Indirecta: aquella en que la muerte se obtiene indirectamente mediante la utilización de un analgésico que tenga efectos colaterales y comprometa alguna función vital, que sería el caso de suministrar algún analgésico para calmar algún dolor y que como efecto colateral este produzca la muerte de la persona. En estos casos se aplica el argumento del “doble efecto” que consiste en que la aplicación de un tratamiento o el suministro de un medicamento puede tener dos efectos en el caso de los enfermos terminales: Por un lado evita un mayor sufrimiento para la persona y por otro, puede acortar su vida». 


    3) Asamblea General del Consejo General de Colegios oficiales de Médicos (22 de mayo de 1993). «Declaración de la Comisión Central de Deontología sobre el significado de la expresión «Eutanasia pasiva»» (pdf). http://www.cgcom.org/. Organización Médica Colegial de España. Archivado desde el original el 22 de abril de 2018. Consultado el 26 de marzo de 2018. «Se da hoy en la sociedad española un vivo debate en torno a la eutanasia. A él, la organización Médica Colegial contribuye con una rotunda condena de esa práctica. Tal postura, establecida por el vigente Código de Etica y Deontología Médica (CEDM), es bien comprendida por todos cuando se trata de una conducta profesional que mata mediante una intervención activa (la mal denominada eutanasia activa). Por contraste, tal condena no es bien comprendida por todos cuando se trata de una conducta profesional que mata mediante una omisión (la mal denominada eutanasia pasiva). Esta falta de entendimiento se debe, en parte, al uso equivoco de algunos términos, entre ellos, precisamente, el de eutanasia pasiva.

    La Comisión Central de Deontología considera que, si en toda discusión sobre la eutanasia debe ser oída la voz de los médicos, en la fijación de los conceptos y de los términos que los designan resulta imprescindible tener en cuenta su cualificado punto de vista. Con esta Declaración, la Comisión espera contribuir a clarificar las ideas y a favorecer el buen uso de las palabras».
     

  • Hojan y Munro, 2015. Hojan, Artur; Munro, Cameron (2015). «Overview of Nazi «euthanasia» program in occupied Poland (1939-1945)» [Descripción del programa nazi de «eutanasia» en la Polonia ocupada (1939-1945)]. The Central Office at Tiergartenstrasse 4 in Berlin (en inglés). Archivado desde el original el 30 de mayo de 2016. «Más información Kaminsky, Uwe (2014), Mercy Killing and Economism. En: Bialas, Wolfgang; Fritze, Lothar (ed.), Nazi ideology and ethics. pp. 263–265. Cambridge Scholars Publishing, ISBN 1-4438-5422-0 (en inglés)». 
  • Lifton, 1986, p. 142. Lifton, Robert Jay (1986). The Nazi doctors — Medical killing and the psychology of genocide [Los médicos nazis — Asesinato médico y la psicología del genocidio] (en inglés). Londres, Reino Unido: MacMillan. ISBN 9780333432624. OCLC 59098050. Archivado desde el original el 3 de septiembre de 2006. Consultado el 21 de marzo de 2018. 
  • Commission des questions sociales, de la santé et de la famille (21 de mayo de 1999). «Protection des droits de l'homme et de la dignité des malades incurables et des mourants» [Protección de los derechos humanos y la dignidad de los enfermos terminales y moribundos]. https://www.coe.int/ (en francés). Archivado desde el original el 6 de mayo de 2014. Consultado el 27 de marzo de 2018. «La dignité est inhérente à l'existence de tout être humain. Si sa possession était due à des particularités, à des compétences ou à une condition quelconque, la dignité ne serait ni également ni universellement le propre de tous les êtres humains. L'être humain est donc investi de dignité tout au long de sa vie. La douleur, la souffrance ou la faiblesse ne peuvent l'en priver». 
  • Gielen, van den Branden y Broeckaert, 2009. Gielen, Joris; van den Branden, Stef; Broeckaert, Bert (2009). «Religion and nurses' attitudes to euthanasia and physician assisted suicide» [Religión y actitudes de las enfermeras frente a la eutanasia y el suicidio asistipo por un médico] (pdf). Nursing Ethics (en inglés) (SAGE Journals). Vol. 16 (N.º 3). PMID 19372125. doi:10.1177/0969733009102692. Archivado desde el original el 10 de agosto de 2017. Consultado el 29 de marzo de 2018. 

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  • 1). Real Academia Española. «eutanasia : 1. f. Intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura. 2. f. Med. Muerte sin sufrimiento físico.». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). Consultado el 15 de marzo de 2018. 

    2). «Eutanasia». dmd.org.co. Bogotá, Colombia: Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente. Sin fecha. Archivado desde el original el 19 de marzo de 2018. Consultado el 15 de marzo de 2018. «Es todo acto que tiene la intención de causarle la muerte a un paciente, que sufre una enfermedad en etapa terminal, por petición del paciente y que la lleva a cabo un médico.

    La eutanasia es un acto voluntario, meditado y jamás improvisado ni irreflexivo, con el cual se busca terminar la vida de una persona que lo pide consciente y repetidamente porque sufre de manera intolerable y sabe, además, que está en la etapa terminal irreversible de una enfermedad, para la cual la medicina no tiene tratamiento curativo.» 


    3). Kuhse, Helga (Julio de 1992). «Quality of life and the death of «baby M»» [Calidad de vida y muerte del «bebé M»]. Bioethics (en inglés). Vol. 6 (N.º 3): 233-250. ISSN 0269-9702. doi:10.1111/j.1467-8519.1992.tb00200.x. Archivado desde el original el 19 de marzo de 2018. Consultado el 15 de marzo de 2018. «•“Eutanasia” es un compuesto de dos palabras griegas: eu y thanatos que significan, literalmente, ‘una buena muerte’. Hoy en día, generalmente se entiende por “eutanasia” la provocación de una buena muerte: “muerte por misericordia”, en la que una persona, A, termina la vida de otra persona, B, por el bien de B.

    Inglés: 'Euthanasia' is a compound of two Greek words - eu and thanatos meaning, literally, 'a good death'. Today, 'euthanasia' is generally understood to mean the bringing about of a good death - 'mercy killing,' where one person, A, ends the life of another person, B, for the sake of B.» 

    4) Young, Robert (18 de abril de 1996). «Voluntary Euthanasia». En Edward N. Zalta, ed. Stanford Encyclopedia of Philosophy (Otoño de 2017 edición). Metaphysics Research Lab, Stanford University. Consultado el 15 de marzo de 2018.