La Constitución de Samoa es imprecisa en cuanto a la forma de gobierno. Los dos grandes jefes samoanos desde la independencia se vienen designando conjuntamente desde el cargo de jefe de Estado. Los dos primeros ejercieron vitaliciamente, como en una monarquía electiva, mientras que el actual, Tuiatua Tupua Tamasese Efi, fue designado por la legislatura por un mandato de 5 años. Se ha mantenido el título O le Ao o le Malo y el tratamiento de "Alteza", pero al limitar los mandatos de la jefatura del Estado a cinco años reelegibles, Samoa se ha convertido así en una república de facto. Véase BBC - Samoa profile - Leaders.
boe.es
Constitución Española de 1978, Artículo 1.3: La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. La identificación de esa expresión con la de "forma de gobierno" se hace incluso en la presentación del texto consitiucional en el Boletín Oficial del Estado: adopta como forma de gobierno la Monarquía Parlamentaria (web oficial del B.O.E.Archivado el 7 de agosto de 2011 en Wayback Machine.)
Constitución Española de 1978, Artículo 1.3: La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. La identificación de esa expresión con la de "forma de gobierno" se hace incluso en la presentación del texto consitiucional en el Boletín Oficial del Estado: adopta como forma de gobierno la Monarquía Parlamentaria (web oficial del B.O.E.Archivado el 7 de agosto de 2011 en Wayback Machine.)