Gaceta Oficial de Venezuela (Spanish Wikipedia)

Analysis of information sources in references of the Wikipedia article "Gaceta Oficial de Venezuela" in Spanish language version.

refsWebsite
Global rank Spanish rank
1st place
1st place
low place
low place
low place
low place

imprentanacional.gob.ve

  • «Historia». Servicio Autónomo Imprenta Nacional. Archivado desde el original el 14 de junio de 2018. Consultado el 14 de junio de 2018. «La función que se le asigna a la Gaceta Oficial en 1872 se conserva actualmente, puesto que la institución continúa siendo el único órgano facultado para imprimir, publicar y difundir las decisiones jurídico-políticas emanadas de los entes oficiales de la Administración Central del Estado venezolano, tal como lo dispone el artículo 215 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. El cual ordena a la Imprenta Nacional y Gaceta Oficial, la publicación de las leyes para su promulgación y debido cumplimiento estableciendo de manera expresa que: “La Ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente «Cúmplase» en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.» 
  • «Historia». Servicio Autónomo Imprenta Nacional. Archivado desde el original el 14 de junio de 2018. Consultado el 14 de junio de 2018. «El 15 de octubre de 1872, bajo el gobierno del Presidente Antonio Guzmán Blanco se crea la “Gaceta Oficial” mediante Gaceta Oficial N° 1, la cual es designada como el órgano encargado de publicar todos los documentos expedidos por los Poderes Públicos Nacionales, adquiriendo los documentos jurídicos que aparecieran publicados en ella el carácter de autenticidad y vigor.» 
  • «Historia». Servicio Autónomo Imprenta Nacional. Archivado desde el original el 14 de junio de 2018. Consultado el 14 de junio de 2018. «el 31 de mayo de 1928, durante el gobierno de Juan Vicente Gómez, se crea la Ley de Imprenta Nacional y Gaceta Oficial mediante Gaceta N° 16.520, en la cual se establece que el Gobierno de la República tendrá para su servicio una imprenta que se denominará “Imprenta Nacional”. Así mismo se establece que la Gaceta Oficial continuará editándose en la Imprenta Nacional y todo lo publicado en ella tendrá carácter de autenticidad y de obligatorio cumplimiento por todos los venezolanos. Para este momento a la misma se le dio la denominación de “Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela”». 
  • «Historia». Servicio Autónomo Imprenta Nacional. Archivado desde el original el 14 de junio de 2018. Consultado el 14 de junio de 2018. «Posteriormente en el año 2002, se publica en Gaceta Oficial N° 37.509, el Decreto N° 1.928 de fecha 19 de agosto de ese mismo año, emanado del Presidente de la República, Comandante Hugo Chávez Frías, quien dicta la Reforma del Decreto sobre Organización de Administración Pública Central; quedando establecido en las disposiciones transitorias de dicho decreto, el traslado de los bienes y el personal del Servicio Autónomo Imprenta Nacional al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, actual ente rector.» 

ks7000.net.ve

  • «LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES». KS7000 + WP. Archivado desde el original el 14 de junio de 2018. Consultado el 14 de junio de 2018. «Artículo 26.- Se deroga la Ley de 21 de marzo de 1833 que manda que las Leyes se citen por la fecha del Cúmplase del Ejecutivo y la Ley de la Imprenta Nacional y de la Gaceta Oficial, de 23 de mayo de 1928». 

web.archive.org

  • «Historia». Servicio Autónomo Imprenta Nacional. Archivado desde el original el 14 de junio de 2018. Consultado el 14 de junio de 2018. «La función que se le asigna a la Gaceta Oficial en 1872 se conserva actualmente, puesto que la institución continúa siendo el único órgano facultado para imprimir, publicar y difundir las decisiones jurídico-políticas emanadas de los entes oficiales de la Administración Central del Estado venezolano, tal como lo dispone el artículo 215 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. El cual ordena a la Imprenta Nacional y Gaceta Oficial, la publicación de las leyes para su promulgación y debido cumplimiento estableciendo de manera expresa que: “La Ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente «Cúmplase» en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.» 
  • «Historia». Servicio Autónomo Imprenta Nacional. Archivado desde el original el 14 de junio de 2018. Consultado el 14 de junio de 2018. «El 15 de octubre de 1872, bajo el gobierno del Presidente Antonio Guzmán Blanco se crea la “Gaceta Oficial” mediante Gaceta Oficial N° 1, la cual es designada como el órgano encargado de publicar todos los documentos expedidos por los Poderes Públicos Nacionales, adquiriendo los documentos jurídicos que aparecieran publicados en ella el carácter de autenticidad y vigor.» 
  • «Historia». Servicio Autónomo Imprenta Nacional. Archivado desde el original el 14 de junio de 2018. Consultado el 14 de junio de 2018. «el 31 de mayo de 1928, durante el gobierno de Juan Vicente Gómez, se crea la Ley de Imprenta Nacional y Gaceta Oficial mediante Gaceta N° 16.520, en la cual se establece que el Gobierno de la República tendrá para su servicio una imprenta que se denominará “Imprenta Nacional”. Así mismo se establece que la Gaceta Oficial continuará editándose en la Imprenta Nacional y todo lo publicado en ella tendrá carácter de autenticidad y de obligatorio cumplimiento por todos los venezolanos. Para este momento a la misma se le dio la denominación de “Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela”». 
  • «LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES». KS7000 + WP. Archivado desde el original el 14 de junio de 2018. Consultado el 14 de junio de 2018. «Artículo 26.- Se deroga la Ley de 21 de marzo de 1833 que manda que las Leyes se citen por la fecha del Cúmplase del Ejecutivo y la Ley de la Imprenta Nacional y de la Gaceta Oficial, de 23 de mayo de 1928». 
  • «Historia». Servicio Autónomo Imprenta Nacional. Archivado desde el original el 14 de junio de 2018. Consultado el 14 de junio de 2018. «Posteriormente en el año 2002, se publica en Gaceta Oficial N° 37.509, el Decreto N° 1.928 de fecha 19 de agosto de ese mismo año, emanado del Presidente de la República, Comandante Hugo Chávez Frías, quien dicta la Reforma del Decreto sobre Organización de Administración Pública Central; quedando establecido en las disposiciones transitorias de dicho decreto, el traslado de los bienes y el personal del Servicio Autónomo Imprenta Nacional al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, actual ente rector.»