"Artículo primero. Se establece como Himno de Cantabria el «Himno de la Montaña», del maestro Juan Guerrero Urresti. Nota: el artículo primero emplea en el nombre oficial la preposición «de» y no «a»; sin embargo, en la exposición de motivos de la misma ley y en todas las referencias al himno desde instituciones oficiales se sigue empleando la forma original «Himno a La Montaña». "Asamblea Regional de Cantabria. (1987). «Ley de Cantabria 3/1987, de 6 de marzo, por la que se establece el Himno de Cantabria y se regula su uso». Archivado desde el original el 12 de diciembre de 2009. Consultado el 6 de enero de 2010.
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"Artículo primero. Se establece como Himno de Cantabria el «Himno de la Montaña», del maestro Juan Guerrero Urresti. Nota: el artículo primero emplea en el nombre oficial la preposición «de» y no «a»; sin embargo, en la exposición de motivos de la misma ley y en todas las referencias al himno desde instituciones oficiales se sigue empleando la forma original «Himno a La Montaña». "Asamblea Regional de Cantabria. (1987). «Ley de Cantabria 3/1987, de 6 de marzo, por la que se establece el Himno de Cantabria y se regula su uso». Archivado desde el original el 12 de diciembre de 2009. Consultado el 6 de enero de 2010.