Art. 32.2 "La posesión de cualquier idioma indígena se acreditará ante Tribunal competente designado por el Gobernador general y mediante examen oral y publico, de cuyo resultado, si fuera favorable, se hará la correspondiente anotación en el expediente personal del interesado" en DECRETO de 9 de abril de 1947 por el que se aprueba el Estatuto general del personal al servicio de la Administración de los Territorios españoles del Golfo de Guinea.