Segundo Concilio Ecuménico, can. 3. En Reglas de los Concilios Ecuménicos (Xenia Sergejew, trad.): «Que el obispo de Constantinopla tenga la preeminencia de honor después del obispo de Roma, porque esta ciudad es la nueva Roma».
Cuarto Concilio Ecuménico, can. 28. En Reglas de los Concilios Ecuménicos (Xenia Sergejew, trad.): «Así como los Padres reconocieron a la vieja Roma sus privilegios porque era la ciudad Imperial, movidos por el mismo motivo, los obispos reunidos decidieron concederle iguales privilegios a la sede de la Nueva Roma, juzgando rectamente que la ciudad que se honra con la residencia del Emperador y del Senado debe gozar de los mismos privilegios que la antigua ciudad Imperial en el campo eclesiástico y ser la segunda después de aquella. Por ello, solo los metropolitanos de las regiones de Ponto, Asia y Tracia deben ser ordenados por el santo trono de la santa iglesia de Constantinopla, así como los obispos de otros pueblos que viven en las mencionadas diócesis. Cada metropolitano de las mencionadas diócesis, junto con los obispos de su provincia, debe ordenar a los obispos diocesanos, como está establecido por los cánones divinos. Los metropolitanos de esas regiones deben ser ordenados como fuera dicho, por el arzobispo de Constantinopla, luego de que las elecciones preliminares se hayan llevado a cabo según la costumbre y luego que le fuera presentado el candidato (a metropolitano)».