Matías Artese (Noviembre de 2006). «El discurso que criminaliza - Un estudio sobre la construcción social de la deslegitimación de la protesta (1996-1999)». Documentos de Jóvenes Investigadores № 13. Instituto de Investigaciones Gino Germani, Facultad de Ciencias Sociales, UBA. p. 38. «Los enfrentamientos dejaron como saldo la muerte de dos jóvenes, más de 60 heridos de bala y con contusiones diversas (de los cuales por lo menos 5 ingresaron a los hospitales cercanos con pronóstico reservado), y 28 detenidos.».
clarin.com
edant.clarin.com
«Intervienen Catamarca». Clarín. 18 de abril de 1991. Archivado desde el original el 12 de septiembre de 2010. Consultado el 4 de noviembre de 2017.
Rodolfo C. Barra (19 de junio de 2015). «El órgano interventor». Organización administrativa, función pública y dominio público. p. 191. «El interventor federal es un funcionario también federal, cuya designación corresponde al Presidente en su calidad de Jefe supremo de la Nación y de jefe del gobierno [...]».
saij.gob.ar
Marcelo Borka (24 de mayo de 2016). «Intervención federal». SAIJ - Sistema Argentino de Información Jurídica. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. «La extensión de las atribuciones del interventor depende del acto que declara la intervención. Si se interviene el Poder Ejecutivo provincial, el interventor hace las veces de Gobernador; si se interviene el poder legislativo provincial, el interventor reemplaza a la legislatura, pudiendo dictar decretos-leyes. Si se intervienen el poder judicial, el interventor puede remover los jueces actuales (pierden su inamovilidad) y designar otros, pero no puede ejercer funciones judiciales por sí mismo.».
Raúl Borello (2016). «Cuestiones de Derecho Constitucional Argentino». p. 104. Archivado desde el original el 7 de noviembre de 2017. Consultado el 3 de noviembre de 2017. «En efecto, dicha intervención federal solo procede si se configura alguno de los siguientes supuestos: [...] c) cuando medie requisición de las autoridades constituidas provinciales con el propósito de sostener, ó restablecer dichas autoridades, si hubiesen sido depuestas por sedición (art. 22 de la Constitución Nacional), o por invasión de otra provincia.».
web.archive.org
Raúl Borello (2016). «Cuestiones de Derecho Constitucional Argentino». p. 104. Archivado desde el original el 7 de noviembre de 2017. Consultado el 3 de noviembre de 2017. «En efecto, dicha intervención federal solo procede si se configura alguno de los siguientes supuestos: [...] c) cuando medie requisición de las autoridades constituidas provinciales con el propósito de sostener, ó restablecer dichas autoridades, si hubiesen sido depuestas por sedición (art. 22 de la Constitución Nacional), o por invasión de otra provincia.».