Por ejemplo, Carla Huerta Ochoa sugiere: “El término interés público cumple con una o varias funciones, más que poseer un significado en el sistema jurídico mexicano, característica que no es exclusiva ni del concepto ni de nuestro sistema jurídico. El significado es atribuido por la regulación y delimitado por la jurisprudencia, pero en realidad no puede hablarse de un sentido unívoco del término “interés público”. En EL CONCEPTO DE INTERÉS PÚBLICO Y SU FUNCIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL