El Gobierno basa su recurso en que Ibarretxe no ha pedido autorización Según el borrador de la Abogacía del Estado, la consulta vasca que habilita el proyecto de ley de Ibarretxe es "clara y hasta descaradamente una consulta popular por vía de referéndum" de las previstas en el artículo 149.1.32 de la Constitución, que para su celebración requiere, por tanto, la autorización del Estado... La Abogacía del Estado arremete, también, contra la pretensión del proyecto de ley de Ibarretxe de buscar una atenuante en la naturaleza no vinculante de la consulta "como si esa circunstancia alterase en algo su calificación jurídico-constitucional"... Se trata, por tanto, de una consulta popular por vía de referéndum que requiere la autorización previa del Estado, como señala el artículo 149.1.32 de la Constitución, y que debe respetar los contenidos básicos de la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG) de 1980.
r01e000000ff26d4660aa470b8836a9f8b62570f3, r01e00000fe4e66771ba470b824b4611c98397a70 (8 de febrero de 2005). «Equipo de gobierno». www.euskadi.eus. Consultado el 30 de diciembre de 2024.