Artículo 5.2: El leonés será objeto de protección especifica por parte de las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la comunidad. Su protección, uso y promoción serán objeto de regulación.[1]Archivado el 29 de mayo de 2009 en Wayback Machine.
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Artículo 5.2: El leonés será objeto de protección especifica por parte de las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la comunidad. Su protección, uso y promoción serán objeto de regulación.[1]Archivado el 29 de mayo de 2009 en Wayback Machine.