Castells, 2003, p. 121. «Merced a sus Fueros el País Vasco disponía de sus propias corporaciones representativas, con amplias atribuciones; aduanas en los puntos de contacto con Castilla, siendo, por tanto, zona de libre comercio; el "pase foral", que le permitía ciertas salvaguardas de injerencias normativas externas; no se contribuía a la Hacienda ni había obligación de enviar regularmente hombres al servicio de armas; se contaba con un conjunto amplio de principios jurídicos de carácter público y privado, etc.». Castells, Luis (2003). «La abolición de los Fueros vascos». Dossier: ‘’La política en el reinado de Alfonso XII’’, Carlos Dardé, editor. Ayer (52): 117-150.
Castells, 2003, p. 133-135. «Las reuniones se celebraron en mayo... Desde el primer momento Cánovas dejó sentado el principio de desarrollar la idea de la unidad constitucional expuesta en la ley de 1839, lo que se traducía en que las provincias vascas habían de contribuir en el terreno fiscal y en el servicio de armas como las demás del reino, no admitiendo discusión sobre este punto. Sentadas así las cosas, los representantes vascos formularon también como puntos innegociables que se admitiera su interpretación de la unidad constitucional en el sentido ya citado (unidad del monarca, del Parlamento, del territorio), y que sólo una vez aceptada esa lectura se entrase en el tema de la contribución, admitiendo sólo que ésta fuera una cantidad fija e inmutable en el tiempo». Castells, Luis (2003). «La abolición de los Fueros vascos». Dossier: ‘’La política en el reinado de Alfonso XII’’, Carlos Dardé, editor. Ayer (52): 117-150.