Esteban Cabal. «XIII. Las elecciones generales de 1989». Historia de los verdes. Archivado desde el original el 3 de junio de 2013. Consultado el 29 de julio de 2012. «En Barcelona, "Els Verds - Llista Verda" presentan al catedrático de economía Joan Martinez Alier».
Esteban Cabal. «XX. Las elecciones generales de 1993». Historia de los verdes. Archivado desde el original el 3 de junio de 2013. Consultado el 29 de julio de 2012. «En Barcelona, la candidatura de Els Verds-CEC, encabezada por el economísta Joan Martínez Alier, recibió 36.670 votos (1´1%)».
Paloma Aguilar Fernández; Ignacio Sánchez-Cuenca (30 de noviembre de 2021). «Amnistía: ¿espíritu del legislador o espíritu de los tiempos?». El País. «En el texto final se incluyó un elemento procedente de la propuesta de UCD que no figuraba en las de comunistas, nacionalistas o socialistas: la impunidad de los funcionarios del franquismo. A pesar de su importancia, este asunto no mereció mayor atención. De este modo, la amnistía no solo sirvió para anular los delitos de quienes habían sido condenados por motivos políticos, sino también para proteger al aparato del Estado franquista de cualquier persecución (obsérvese la asimetría entre ambos tratamientos). Que no hubiera un debate sobre esa cuestión se debe a las circunstancias del momento: entonces nadie se planteaba que se pudiera juzgar al franquismo. El control del Ejército, la Policía y parte de la justicia por las élites franquistas era tan incontestable que la izquierda vio como una concesión necesaria, a cambio de la amnistía para la oposición (incluyendo delitos de sangre recientes de ETA), la impunidad del franquismo, pues no entraba en sus planes, ni en los del resto de las fuerzas de la oposición, juzgar a los funcionarios del régimen anterior».
Mónica Ceberio Belaza (18 de abril de 2010). «Alianza Popular sostuvo que la amnistía de 1977 no era "buena medicina"». El País. Consultado el 22 de julio de 2012. «Esa norma no fue una fórmula de los herederos del franquismo para protegerse a sí mismos. No era para ellos, sino que tenía el objetivo contrario: liberar a todos aquellos opositores a la dictadura que aún quedaban en las cárceles.».
politica.elpais.com
EFE (19 de julio de 2011). «El Congreso rechaza modificar la Ley de Amnistía de 1977». El País. Consultado el 22 de julio de 2012. «El diputado socialista ha rememorado aquel debate de octubre de 1977 en el que, intervinieron, entre otros, Marcelino Camacho y Xabier Arzalluz. Ha citado así a Camacho cuando dijo que la amnistía era la única forma "consecuente" de "cerrar una etapa de guerras civiles y cruzadas" y a Arzalluz, quien dijo que la amnistía es "el olvido de todos y para todos" y los diputados debían "dar ejemplo de dicho olvido mutuo".».
EFE (19 de julio de 2011). «El Congreso rechaza modificar la Ley de Amnistía de 1977». El País. Consultado el 22 de julio de 2012. «Fernández también ha citado las palabras de Marcelino Camacho: "Cómo podríamos reconciliarnos los que nos estábamos matando si no borrábamos ese pasado para siempre". Y ahora "ustedes vienen hoy a traer muertos y a traer rencores", ha reprochado a Jorquera el diputado del PP."».
EFE (19 de julio de 2011). «El Congreso rechaza modificar la Ley de Amnistía de 1977». El País. Consultado el 22 de julio de 2012. «aquellos delitos se produjeron sobre todo en el inicio de la dictadura y por eso, "siendo realistas" y prácticos, "quedan pocos vivos" a los que se pudiera acusar de cometerlos.».
elsiglodeuropa.es
José María Benegas (5 de noviembre de 2007). «La amnistía de 1977». El siglo de Europa. Archivado desde el original el 28 de julio de 2011. Consultado el 22 de julio de 2012. «La Ley de Amnistía de octubre de 1977 fue una ley de punto final en virtud de la cual nada de lo ocurrido entre el 18 de julio de 1936 y el 15 de junio de 1977 podría ser objeto de reclamación, (...). Es decir, renunciamos a revisar el pasado y exigir las responsabilidades generadas durante cuarenta años de dictadura».
Advocatus Diaboli (11 de abril de 2010). «Ley de Amnistía: validez y vigencia». Archivado desde el original el 21 de febrero de 2014. Consultado el 22 de julio de 2012. «¿Qué derecho fundamental podría vulnerar la Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977? Únicamente puede discutirse que viole el derecho el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 2 del PIDCP), en la medida en que pudiese limitar el acceso a los tribunales de las personas. Pero no es exactamente así, ya que se limita a extinguir la responsabilidad criminal, pero no la responsabilidad civil del artículo 1902 CC.»
Comité de Derechos Humanos (5 de enero de 2012). «Examen de los informes presentados por los Estados: España». Nueva Tribuna. Consultado el 22 de julio de 2012. «preocupa al Comité el mantenimiento en vigor de la Ley de amnistía de 1977. El Comité recuerda que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y señala a la atención del Estado parte sus Observaciones generales Nº 20 (1992), relativas al artículo 7, según la cual las amnistías relativas a las violaciones graves de los derechos humanos son incompatibles con el Pacto, y Nº 31 (2004), sobre la naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto.».
Gobierno de España (13 de enero de 2009). «Comentarios sobre las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos». Nueva Tribuna. Consultado el 22 de julio de 2012. «el Comité de Derechos Humanos no explicita en virtud de qué disposición del Pacto de Derechos Civiles y Políticos realiza estas recomendaciones. El Estado español no acierta a ver en qué medida entran dichas recomendaciones dentro del mandato del Comité.».
Comité contra la Tortura (19 de noviembre de 2009). «Observaciones finales: España». Nueva Tribuna. Consultado el 22 de julio de 2012. «El Estado parte debería asegurar que los actos de tortura, que también incluyen las desapariciones forzadas, no sean crímenes sujetos a amnistía. Al respecto, el Comité alienta al Estado parte a continuar e incrementar sus esfuerzos para ayudar las familias de las victimas a esclarecer la suerte de los desaparecidos, identificarlos y obtener las exhumaciones de sus restos, siempre que sea posible. Asimismo, el Comité reitera que, de acuerdo al artículo 14 de la Convención, el Estado parte debe asegurar la reparación y el derecho a una indemnización a toda victima de actos de tortura.».
José María Benegas (5 de noviembre de 2007). «La amnistía de 1977». El siglo de Europa. Archivado desde el original el 28 de julio de 2011. Consultado el 22 de julio de 2012. «La Ley de Amnistía de octubre de 1977 fue una ley de punto final en virtud de la cual nada de lo ocurrido entre el 18 de julio de 1936 y el 15 de junio de 1977 podría ser objeto de reclamación, (...). Es decir, renunciamos a revisar el pasado y exigir las responsabilidades generadas durante cuarenta años de dictadura».
Esteban Cabal. «XIII. Las elecciones generales de 1989». Historia de los verdes. Archivado desde el original el 3 de junio de 2013. Consultado el 29 de julio de 2012. «En Barcelona, "Els Verds - Llista Verda" presentan al catedrático de economía Joan Martinez Alier».
Esteban Cabal. «XX. Las elecciones generales de 1993». Historia de los verdes. Archivado desde el original el 3 de junio de 2013. Consultado el 29 de julio de 2012. «En Barcelona, la candidatura de Els Verds-CEC, encabezada por el economísta Joan Martínez Alier, recibió 36.670 votos (1´1%)».
Advocatus Diaboli (11 de abril de 2010). «Ley de Amnistía: validez y vigencia». Archivado desde el original el 21 de febrero de 2014. Consultado el 22 de julio de 2012. «¿Qué derecho fundamental podría vulnerar la Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977? Únicamente puede discutirse que viole el derecho el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 2 del PIDCP), en la medida en que pudiese limitar el acceso a los tribunales de las personas. Pero no es exactamente así, ya que se limita a extinguir la responsabilidad criminal, pero no la responsabilidad civil del artículo 1902 CC.»