Rabinovich Berkman, Ricardo David (2003). «Servinakuy». Matrimonio incaico: el Derecho de Familia del país de los Incas en sus últimos tiempos. Lima: Librería Jurídica Cevallos. ISBN9978-9913-2-8.
Esta distinción solo puede existir en aquellos contextos donde el Estado ha atraído el reconocimiento del matrimonio como una de sus atribuciones. Las primeras leyes del matrimonio civil aparecen en los Países Bajos en 1580 y en Inglaterra en 1653. Catalá Rubio, Santiago; Martí, José María; García-Pardo, David (2002). Judaísmo, Sefarad, Israel: actas del II Encuentro sobre Minorías Religiosas. Univ de Castilla La Mancha. p. 206. ISBN9788484272168. Consultado el 22 de junio de 2016. En algunos países occidentales el matrimonio civil no ha sido reconocido hasta fechas relativamente recientes. Por ejemplo, Chile lo reconoce desde 1884. (Salinas Araneda, 2009: 7.) Argentina, lo hace desde 1888, en virtud de la Ley 2393. Algunos estados que han adoptado el matrimonio civil no reconocen las uniones conyugales realizadas bajo las normas religiosas, otros las reconocen como opción con validez jurídica equivalente al matrimonio civil. En contraparte, las religiones no suelen reconocer el matrimonio civil como una forma de unión conyugal acorde con sus preceptos.