Boletín Oficial del Estado, BOE (2003). (Sábado, 22 noviembre 2003 edición). Madrid, España: Ministerio de la presidencia http://www.boe.es/boe/dias/2003/11/22/pdfs/A41422-41442.pdf. Consultado el 19 de noviembre de 2007.Falta el |título= (ayuda)
BOE núm. 280 sábado 22 de noviembre de 2003 CAPÍTULO III
Ordenación de montes
Artículo 32. La gestión forestal sostenible. Instrucciones
básicas para la ordenación y el aprovechamiento
de montes.
1. Los montes deben ser gestionados de forma sostenible,
integrando los aspectos ambientales con las actividades
económicas, sociales y culturales, con la finalidad
de conservar el medio natural al tiempo que generar
empleo y colaborar al aumento de la calidad de vida
y expectativas de desarrollo de la población rural.
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«Ley 23/1982, de 16 de junio, Reguladora del Patrimonio Nacional». Madrid, España: Noticias Jurídicas. Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. Consultado el 19 de noviembre de 2007.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Segunda. Los bienes afectados al Patrimonio Nacional con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, no incluidos en la relación del artículo cuarto, se integrarán en el Patrimonio del Estado, salvo en el caso de los montes, cuya titularidad quedara transferida al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.