«Confusión judicial». www.gatoencerrado.net. 21 de mayo de 2002. Consultado el 12 de marzo de 2024.
gestion.pe
«Caso Chavín de Huántar no se cierra, corte manda investigar muerte de ‘Tito’». Gestión. 30 de junio de 2015. Consultado el 3 de septiembre de 2023. «Cabe precisar que en la demanda impulsada por Aprodeh nunca se solicitó indemnizaciones. "La sentencia es enfática en afirmar que la operación fue destinada a la liberación de rehenes. No tuvo, por tanto, como propósito ir a matar delincuentes terroristas", manifestó el titular de Justicia, Gustavo Adrianzén».
«Las 8 claves que debes saber sobre el fallo de Chavín de Huántar». La Ley - El Ángulo Legal de la Noticia. 1 de julio de 2015. Consultado el 4 de septiembre de 2023. «El Estado deberá financiar el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico al hermano del terrorista “Tito”, en tanto la Corte ha comprobado la estrecha relación que existió entre ellos, pero sobre todo, al ser el familiar que participó activamente en todos los procedimientos en sede interna para el esclarecimiento de los hechos (párrafo 463)».
«Chavín de Huantar: Nuevo proceso para sancionar a responsables políticos » Sociedad | Diario Los Andes » Noticias Puno Perú». losandes.com.pe. Consultado el 3 de septiembre de 2023. «Terminado este procedimiento, es derivado el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el mismo que mediante un tribunal emite sentencia, como el del caso CRUZ SÁNCHEZ Y OTROS VS. PERÚ, que fue presentado el 13 de diciembre de 2011 mediante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través del escrito de sometimiento a la jurisdicción de la Corte».
Redacción (1 de agosto de 2019). «Verdadero o Falso | Milagros Salazar: “Ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que no ha habido muerte extrajudicial [en operación Chavín de Huántar]”». rpp.pe. Consultado el 3 de septiembre de 2023. «Ahora bien, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre presuntas ejecuciones extrajudiciales realizadas durante la Operación Chavín de Huántar, en el marco del caso ‘Cruz Sánchez y otros VS. Perú’, que fue presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil). [...] En su fallo de abril del 2015, luego de tomar en cuenta las pruebas testimoniales y forenses, la Corte IDH determinó que [...] en el caso de Cruz Sánchez sí se pudo concluir que “el Estado incurrió en responsabilidad internacional por la privación arbitraria de [su] vida” (párrafo 319 del fallo). [...] Consultada para esta verificación, Gloria Cano, abogada de Aprodeh, confirmó a Ojo-Público.com que la Corte IDH ratificó la existencia de una muerte extrajudicial en el marco de la Operación Chavín de Huántar, y, precisamente por esto, el Estado peruano tiene pendiente realizar las investigaciones e identificar a los responsables.»
«Caso Chavín de Huántar: Ministro de Justicia explica proceso por muerte de “Tito”». TVPerú. 23 de abril de 2019. Consultado el 3 de septiembre de 2023. «“Cuando se ha referido a los sucesos (de la muerte) del delincuente terrorista “Tito”, (la Corte IDH) dice que se trata de un hecho aislado, ajeno al operativo”. Es decir, subrayó el ministro, la corte deja a los comandos Chavín de Huántar ajenos de responsabilidad en el caso de Cruz Sánchez».