Eusebio de Cesarea. (c. 324). Historia Eclesiástica, II, 16 § 1. (Argimiro Velasco Delgado, trad.). BAC, 2008 (3.ª ed.).
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Primer Concilio Ecuménico, can. 6. En Reglas de los Concilios Ecuménicos (Xenia Sergejew, trad.): «Que se cumplan las antiguas costumbres adoptadas en Egipto, en Libia y en Pentápolis, que permiten que el obispo de Alejandría tenga poder sobre todas ellas. Porque también el obispo de Roma tiene esta costumbre, al igual que en Antioquia y en otras regiones se guarda la superioridad de las Iglesias...».