Soldán, José Pareja Paz; Belaúnde, Domingo García (1984). Derecho constitucional peruano y la Constitución de 1979. Ediciones JV. p. 624. Consultado el 9 de octubre de 2022. «Mediante Decreto Ley 17537 de 25 de marzo de 1969 se reestructuró las Procuradurías Generales de la República que hoy la Constitución denomina Procuradores Públicos .»
Linares A., Alencastre (1979). Organo jurisdiccional y defensa judicial del Estado, para la Constituyente de 1978. Ed. Impr. Sudamericana. p. 106. Consultado el 9 de octubre de 2022. «El Decreto Ley 17537 de 25 de mayo de 1969 crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado . Lejos de definir a campos precisos las funciones del Ministerio Público у del nuevo órgano que creaba , sigue manteniendo en forma antitécnica y antijurífica una situación ambivalente al Ministerio Público».
«Jueces y fiscales necesitan recursos para investigar a mafia de Montesinos». La República (Perú). 25 de diciembre de 2000. Archivado desde el original el 6 de mayo de 2001. Consultado el 15 de noviembre de 2023. «Las fuentes judiciales mencionaron que el gobierno no debe olvidar que el procurador es en nuestro ordenamiento jurídico el abogado del Estado, mientras que corresponde al MP la titularidad de la acción penal y al PJ investigar y juzgar, sin apasionamiento político, a los acusados.
Así se indicó que los interrogatorios que realice el procurador en el país y en el extranjero deberán estar acompañados por un juez y el fiscal, en caso contrario, deberán repetirse ante estas autoridades o realizarse mediante exhorto judicial».
larepublica.pe
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«Caso procuradores». larepublica.pe. 25 de julio de 2017. Consultado el 9 de octubre de 2022.
«Jueces y fiscales necesitan recursos para investigar a mafia de Montesinos». La República (Perú). 25 de diciembre de 2000. Archivado desde el original el 6 de mayo de 2001. Consultado el 15 de noviembre de 2023. «Las fuentes judiciales mencionaron que el gobierno no debe olvidar que el procurador es en nuestro ordenamiento jurídico el abogado del Estado, mientras que corresponde al MP la titularidad de la acción penal y al PJ investigar y juzgar, sin apasionamiento político, a los acusados.
Así se indicó que los interrogatorios que realice el procurador en el país y en el extranjero deberán estar acompañados por un juez y el fiscal, en caso contrario, deberán repetirse ante estas autoridades o realizarse mediante exhorto judicial».
Avendaño V., Jorge; López de Romaña, Javier de Belaunde (2004). Homenaje a Jorge Avendaño (primera edición). Pontifica Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial. pp. 408-409. ISBN9972-42-645-9. OCLC58801289. Consultado el 9 de octubre de 2022.