Analysis of information sources in references of the Wikipedia article "Rebelión" in Spanish language version.
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En cuanto al concepto jurídico de violencia, véanse definiciones en Apuntes jurídicos ("la coacción por el cual una de las partes o un tercero lleva a la otra con la finalidad de vencer su resistencia y de consentir la celebración de un acto jurídico"), Enciclopedia Jurídica ("la coerción grave, irresistible e injusta ejercida sobre una persona para determinarla contra su voluntad, a la realización de un acto jurídico. Asume dos formas: violencia física o moral. La primera, también llamada fuerza, tiene lugar cuando la voluntad se manifiesta bajo el imperio de una presión física irresistible. La segunda o intimidación consiste en la amenaza de un sufrimiento futuro aunque inminente") o La Guía - Derecho ("es la fuerza física que obliga materialmente a otra persona a realizar el negocio jurídico -vis absoluta- y anula el acto"). Véase también Vis (fuerza), coerción, coacción. Teresa Freixes: «¿Hasta qué grado de violencia tenemos que tolerar para que se diga que hay rebelión?» - La catedrática de Derecho Constitucional publica «155. Los días que estremecieron a Cataluña», en el que analiza las consecuencias que ha traído el denominado «procés»: "La rebelión es el intento de subvertir el orden constitucional. Los medios para subvertirlos pueden ser distintos. Puede ser una violencia armada o puede ser una violencia que constriña[:] la coacción. ¿La coacción no es violencia? Ahí es donde tenemos el debate, en el grado de violencia."... siempre hubieron de representarse que el proceso terminaría recurriendo a la utilización instrumental de la fuerza... En modo alguno puede entenderse que el cerco tuviera un contenido exclusivamente intimidatorio. Los hechos determinaron el efecto inherente a la violencia, esto es, una real restricción de la capacidad de actuación como consecuencia del uso de la fuerza, tal y como ocurriría en un supuesto de toma de rehenes mediante disparos al aire... Aunque no fuera el reflejo de una violencia que estuviera ideada desde el principio como un instrumento para la consecución de la independencia, desde luego permitió que todos los involucrados en el proceso se representaran el riesgo de que futuras movilizaciones pudieran estallar con episodios de fuerte lesividad y daño en el grupo social
En cuanto al concepto jurídico de violencia, véanse definiciones en Apuntes jurídicos ("la coacción por el cual una de las partes o un tercero lleva a la otra con la finalidad de vencer su resistencia y de consentir la celebración de un acto jurídico"), Enciclopedia Jurídica ("la coerción grave, irresistible e injusta ejercida sobre una persona para determinarla contra su voluntad, a la realización de un acto jurídico. Asume dos formas: violencia física o moral. La primera, también llamada fuerza, tiene lugar cuando la voluntad se manifiesta bajo el imperio de una presión física irresistible. La segunda o intimidación consiste en la amenaza de un sufrimiento futuro aunque inminente") o La Guía - Derecho ("es la fuerza física que obliga materialmente a otra persona a realizar el negocio jurídico -vis absoluta- y anula el acto"). Véase también Vis (fuerza), coerción, coacción. Teresa Freixes: «¿Hasta qué grado de violencia tenemos que tolerar para que se diga que hay rebelión?» - La catedrática de Derecho Constitucional publica «155. Los días que estremecieron a Cataluña», en el que analiza las consecuencias que ha traído el denominado «procés»: "La rebelión es el intento de subvertir el orden constitucional. Los medios para subvertirlos pueden ser distintos. Puede ser una violencia armada o puede ser una violencia que constriña[:] la coacción. ¿La coacción no es violencia? Ahí es donde tenemos el debate, en el grado de violencia."... siempre hubieron de representarse que el proceso terminaría recurriendo a la utilización instrumental de la fuerza... En modo alguno puede entenderse que el cerco tuviera un contenido exclusivamente intimidatorio. Los hechos determinaron el efecto inherente a la violencia, esto es, una real restricción de la capacidad de actuación como consecuencia del uso de la fuerza, tal y como ocurriría en un supuesto de toma de rehenes mediante disparos al aire... Aunque no fuera el reflejo de una violencia que estuviera ideada desde el principio como un instrumento para la consecución de la independencia, desde luego permitió que todos los involucrados en el proceso se representaran el riesgo de que futuras movilizaciones pudieran estallar con episodios de fuerte lesividad y daño en el grupo social
En cuanto al concepto jurídico de violencia, véanse definiciones en Apuntes jurídicos ("la coacción por el cual una de las partes o un tercero lleva a la otra con la finalidad de vencer su resistencia y de consentir la celebración de un acto jurídico"), Enciclopedia Jurídica ("la coerción grave, irresistible e injusta ejercida sobre una persona para determinarla contra su voluntad, a la realización de un acto jurídico. Asume dos formas: violencia física o moral. La primera, también llamada fuerza, tiene lugar cuando la voluntad se manifiesta bajo el imperio de una presión física irresistible. La segunda o intimidación consiste en la amenaza de un sufrimiento futuro aunque inminente") o La Guía - Derecho ("es la fuerza física que obliga materialmente a otra persona a realizar el negocio jurídico -vis absoluta- y anula el acto"). Véase también Vis (fuerza), coerción, coacción. Teresa Freixes: «¿Hasta qué grado de violencia tenemos que tolerar para que se diga que hay rebelión?» - La catedrática de Derecho Constitucional publica «155. Los días que estremecieron a Cataluña», en el que analiza las consecuencias que ha traído el denominado «procés»: "La rebelión es el intento de subvertir el orden constitucional. Los medios para subvertirlos pueden ser distintos. Puede ser una violencia armada o puede ser una violencia que constriña[:] la coacción. ¿La coacción no es violencia? Ahí es donde tenemos el debate, en el grado de violencia."... siempre hubieron de representarse que el proceso terminaría recurriendo a la utilización instrumental de la fuerza... En modo alguno puede entenderse que el cerco tuviera un contenido exclusivamente intimidatorio. Los hechos determinaron el efecto inherente a la violencia, esto es, una real restricción de la capacidad de actuación como consecuencia del uso de la fuerza, tal y como ocurriría en un supuesto de toma de rehenes mediante disparos al aire... Aunque no fuera el reflejo de una violencia que estuviera ideada desde el principio como un instrumento para la consecución de la independencia, desde luego permitió que todos los involucrados en el proceso se representaran el riesgo de que futuras movilizaciones pudieran estallar con episodios de fuerte lesividad y daño en el grupo social
En cuanto al concepto jurídico de violencia, véanse definiciones en Apuntes jurídicos ("la coacción por el cual una de las partes o un tercero lleva a la otra con la finalidad de vencer su resistencia y de consentir la celebración de un acto jurídico"), Enciclopedia Jurídica ("la coerción grave, irresistible e injusta ejercida sobre una persona para determinarla contra su voluntad, a la realización de un acto jurídico. Asume dos formas: violencia física o moral. La primera, también llamada fuerza, tiene lugar cuando la voluntad se manifiesta bajo el imperio de una presión física irresistible. La segunda o intimidación consiste en la amenaza de un sufrimiento futuro aunque inminente") o La Guía - Derecho ("es la fuerza física que obliga materialmente a otra persona a realizar el negocio jurídico -vis absoluta- y anula el acto"). Véase también Vis (fuerza), coerción, coacción. Teresa Freixes: «¿Hasta qué grado de violencia tenemos que tolerar para que se diga que hay rebelión?» - La catedrática de Derecho Constitucional publica «155. Los días que estremecieron a Cataluña», en el que analiza las consecuencias que ha traído el denominado «procés»: "La rebelión es el intento de subvertir el orden constitucional. Los medios para subvertirlos pueden ser distintos. Puede ser una violencia armada o puede ser una violencia que constriña[:] la coacción. ¿La coacción no es violencia? Ahí es donde tenemos el debate, en el grado de violencia."... siempre hubieron de representarse que el proceso terminaría recurriendo a la utilización instrumental de la fuerza... En modo alguno puede entenderse que el cerco tuviera un contenido exclusivamente intimidatorio. Los hechos determinaron el efecto inherente a la violencia, esto es, una real restricción de la capacidad de actuación como consecuencia del uso de la fuerza, tal y como ocurriría en un supuesto de toma de rehenes mediante disparos al aire... Aunque no fuera el reflejo de una violencia que estuviera ideada desde el principio como un instrumento para la consecución de la independencia, desde luego permitió que todos los involucrados en el proceso se representaran el riesgo de que futuras movilizaciones pudieran estallar con episodios de fuerte lesividad y daño en el grupo social
En cuanto al concepto jurídico de violencia, véanse definiciones en Apuntes jurídicos ("la coacción por el cual una de las partes o un tercero lleva a la otra con la finalidad de vencer su resistencia y de consentir la celebración de un acto jurídico"), Enciclopedia Jurídica ("la coerción grave, irresistible e injusta ejercida sobre una persona para determinarla contra su voluntad, a la realización de un acto jurídico. Asume dos formas: violencia física o moral. La primera, también llamada fuerza, tiene lugar cuando la voluntad se manifiesta bajo el imperio de una presión física irresistible. La segunda o intimidación consiste en la amenaza de un sufrimiento futuro aunque inminente") o La Guía - Derecho ("es la fuerza física que obliga materialmente a otra persona a realizar el negocio jurídico -vis absoluta- y anula el acto"). Véase también Vis (fuerza), coerción, coacción. Teresa Freixes: «¿Hasta qué grado de violencia tenemos que tolerar para que se diga que hay rebelión?» - La catedrática de Derecho Constitucional publica «155. Los días que estremecieron a Cataluña», en el que analiza las consecuencias que ha traído el denominado «procés»: "La rebelión es el intento de subvertir el orden constitucional. Los medios para subvertirlos pueden ser distintos. Puede ser una violencia armada o puede ser una violencia que constriña[:] la coacción. ¿La coacción no es violencia? Ahí es donde tenemos el debate, en el grado de violencia."... siempre hubieron de representarse que el proceso terminaría recurriendo a la utilización instrumental de la fuerza... En modo alguno puede entenderse que el cerco tuviera un contenido exclusivamente intimidatorio. Los hechos determinaron el efecto inherente a la violencia, esto es, una real restricción de la capacidad de actuación como consecuencia del uso de la fuerza, tal y como ocurriría en un supuesto de toma de rehenes mediante disparos al aire... Aunque no fuera el reflejo de una violencia que estuviera ideada desde el principio como un instrumento para la consecución de la independencia, desde luego permitió que todos los involucrados en el proceso se representaran el riesgo de que futuras movilizaciones pudieran estallar con episodios de fuerte lesividad y daño en el grupo social
En cuanto al concepto jurídico de violencia, véanse definiciones en Apuntes jurídicos ("la coacción por el cual una de las partes o un tercero lleva a la otra con la finalidad de vencer su resistencia y de consentir la celebración de un acto jurídico"), Enciclopedia Jurídica ("la coerción grave, irresistible e injusta ejercida sobre una persona para determinarla contra su voluntad, a la realización de un acto jurídico. Asume dos formas: violencia física o moral. La primera, también llamada fuerza, tiene lugar cuando la voluntad se manifiesta bajo el imperio de una presión física irresistible. La segunda o intimidación consiste en la amenaza de un sufrimiento futuro aunque inminente") o La Guía - Derecho ("es la fuerza física que obliga materialmente a otra persona a realizar el negocio jurídico -vis absoluta- y anula el acto"). Véase también Vis (fuerza), coerción, coacción. Teresa Freixes: «¿Hasta qué grado de violencia tenemos que tolerar para que se diga que hay rebelión?» - La catedrática de Derecho Constitucional publica «155. Los días que estremecieron a Cataluña», en el que analiza las consecuencias que ha traído el denominado «procés»: "La rebelión es el intento de subvertir el orden constitucional. Los medios para subvertirlos pueden ser distintos. Puede ser una violencia armada o puede ser una violencia que constriña[:] la coacción. ¿La coacción no es violencia? Ahí es donde tenemos el debate, en el grado de violencia."... siempre hubieron de representarse que el proceso terminaría recurriendo a la utilización instrumental de la fuerza... En modo alguno puede entenderse que el cerco tuviera un contenido exclusivamente intimidatorio. Los hechos determinaron el efecto inherente a la violencia, esto es, una real restricción de la capacidad de actuación como consecuencia del uso de la fuerza, tal y como ocurriría en un supuesto de toma de rehenes mediante disparos al aire... Aunque no fuera el reflejo de una violencia que estuviera ideada desde el principio como un instrumento para la consecución de la independencia, desde luego permitió que todos los involucrados en el proceso se representaran el riesgo de que futuras movilizaciones pudieran estallar con episodios de fuerte lesividad y daño en el grupo social
En cuanto al concepto jurídico de violencia, véanse definiciones en Apuntes jurídicos ("la coacción por el cual una de las partes o un tercero lleva a la otra con la finalidad de vencer su resistencia y de consentir la celebración de un acto jurídico"), Enciclopedia Jurídica ("la coerción grave, irresistible e injusta ejercida sobre una persona para determinarla contra su voluntad, a la realización de un acto jurídico. Asume dos formas: violencia física o moral. La primera, también llamada fuerza, tiene lugar cuando la voluntad se manifiesta bajo el imperio de una presión física irresistible. La segunda o intimidación consiste en la amenaza de un sufrimiento futuro aunque inminente") o La Guía - Derecho ("es la fuerza física que obliga materialmente a otra persona a realizar el negocio jurídico -vis absoluta- y anula el acto"). Véase también Vis (fuerza), coerción, coacción. Teresa Freixes: «¿Hasta qué grado de violencia tenemos que tolerar para que se diga que hay rebelión?» - La catedrática de Derecho Constitucional publica «155. Los días que estremecieron a Cataluña», en el que analiza las consecuencias que ha traído el denominado «procés»: "La rebelión es el intento de subvertir el orden constitucional. Los medios para subvertirlos pueden ser distintos. Puede ser una violencia armada o puede ser una violencia que constriña[:] la coacción. ¿La coacción no es violencia? Ahí es donde tenemos el debate, en el grado de violencia."... siempre hubieron de representarse que el proceso terminaría recurriendo a la utilización instrumental de la fuerza... En modo alguno puede entenderse que el cerco tuviera un contenido exclusivamente intimidatorio. Los hechos determinaron el efecto inherente a la violencia, esto es, una real restricción de la capacidad de actuación como consecuencia del uso de la fuerza, tal y como ocurriría en un supuesto de toma de rehenes mediante disparos al aire... Aunque no fuera el reflejo de una violencia que estuviera ideada desde el principio como un instrumento para la consecución de la independencia, desde luego permitió que todos los involucrados en el proceso se representaran el riesgo de que futuras movilizaciones pudieran estallar con episodios de fuerte lesividad y daño en el grupo social
En cuanto al concepto jurídico de violencia, véanse definiciones en Apuntes jurídicos ("la coacción por el cual una de las partes o un tercero lleva a la otra con la finalidad de vencer su resistencia y de consentir la celebración de un acto jurídico"), Enciclopedia Jurídica ("la coerción grave, irresistible e injusta ejercida sobre una persona para determinarla contra su voluntad, a la realización de un acto jurídico. Asume dos formas: violencia física o moral. La primera, también llamada fuerza, tiene lugar cuando la voluntad se manifiesta bajo el imperio de una presión física irresistible. La segunda o intimidación consiste en la amenaza de un sufrimiento futuro aunque inminente") o La Guía - Derecho ("es la fuerza física que obliga materialmente a otra persona a realizar el negocio jurídico -vis absoluta- y anula el acto"). Véase también Vis (fuerza), coerción, coacción. Teresa Freixes: «¿Hasta qué grado de violencia tenemos que tolerar para que se diga que hay rebelión?» - La catedrática de Derecho Constitucional publica «155. Los días que estremecieron a Cataluña», en el que analiza las consecuencias que ha traído el denominado «procés»: "La rebelión es el intento de subvertir el orden constitucional. Los medios para subvertirlos pueden ser distintos. Puede ser una violencia armada o puede ser una violencia que constriña[:] la coacción. ¿La coacción no es violencia? Ahí es donde tenemos el debate, en el grado de violencia."... siempre hubieron de representarse que el proceso terminaría recurriendo a la utilización instrumental de la fuerza... En modo alguno puede entenderse que el cerco tuviera un contenido exclusivamente intimidatorio. Los hechos determinaron el efecto inherente a la violencia, esto es, una real restricción de la capacidad de actuación como consecuencia del uso de la fuerza, tal y como ocurriría en un supuesto de toma de rehenes mediante disparos al aire... Aunque no fuera el reflejo de una violencia que estuviera ideada desde el principio como un instrumento para la consecución de la independencia, desde luego permitió que todos los involucrados en el proceso se representaran el riesgo de que futuras movilizaciones pudieran estallar con episodios de fuerte lesividad y daño en el grupo social
En cuanto al concepto jurídico de violencia, véanse definiciones en Apuntes jurídicos ("la coacción por el cual una de las partes o un tercero lleva a la otra con la finalidad de vencer su resistencia y de consentir la celebración de un acto jurídico"), Enciclopedia Jurídica ("la coerción grave, irresistible e injusta ejercida sobre una persona para determinarla contra su voluntad, a la realización de un acto jurídico. Asume dos formas: violencia física o moral. La primera, también llamada fuerza, tiene lugar cuando la voluntad se manifiesta bajo el imperio de una presión física irresistible. La segunda o intimidación consiste en la amenaza de un sufrimiento futuro aunque inminente") o La Guía - Derecho ("es la fuerza física que obliga materialmente a otra persona a realizar el negocio jurídico -vis absoluta- y anula el acto"). Véase también Vis (fuerza), coerción, coacción. Teresa Freixes: «¿Hasta qué grado de violencia tenemos que tolerar para que se diga que hay rebelión?» - La catedrática de Derecho Constitucional publica «155. Los días que estremecieron a Cataluña», en el que analiza las consecuencias que ha traído el denominado «procés»: "La rebelión es el intento de subvertir el orden constitucional. Los medios para subvertirlos pueden ser distintos. Puede ser una violencia armada o puede ser una violencia que constriña[:] la coacción. ¿La coacción no es violencia? Ahí es donde tenemos el debate, en el grado de violencia."... siempre hubieron de representarse que el proceso terminaría recurriendo a la utilización instrumental de la fuerza... En modo alguno puede entenderse que el cerco tuviera un contenido exclusivamente intimidatorio. Los hechos determinaron el efecto inherente a la violencia, esto es, una real restricción de la capacidad de actuación como consecuencia del uso de la fuerza, tal y como ocurriría en un supuesto de toma de rehenes mediante disparos al aire... Aunque no fuera el reflejo de una violencia que estuviera ideada desde el principio como un instrumento para la consecución de la independencia, desde luego permitió que todos los involucrados en el proceso se representaran el riesgo de que futuras movilizaciones pudieran estallar con episodios de fuerte lesividad y daño en el grupo social
En cuanto al concepto jurídico de violencia, véanse definiciones en Apuntes jurídicos ("la coacción por el cual una de las partes o un tercero lleva a la otra con la finalidad de vencer su resistencia y de consentir la celebración de un acto jurídico"), Enciclopedia Jurídica ("la coerción grave, irresistible e injusta ejercida sobre una persona para determinarla contra su voluntad, a la realización de un acto jurídico. Asume dos formas: violencia física o moral. La primera, también llamada fuerza, tiene lugar cuando la voluntad se manifiesta bajo el imperio de una presión física irresistible. La segunda o intimidación consiste en la amenaza de un sufrimiento futuro aunque inminente") o La Guía - Derecho ("es la fuerza física que obliga materialmente a otra persona a realizar el negocio jurídico -vis absoluta- y anula el acto"). Véase también Vis (fuerza), coerción, coacción. Teresa Freixes: «¿Hasta qué grado de violencia tenemos que tolerar para que se diga que hay rebelión?» - La catedrática de Derecho Constitucional publica «155. Los días que estremecieron a Cataluña», en el que analiza las consecuencias que ha traído el denominado «procés»: "La rebelión es el intento de subvertir el orden constitucional. Los medios para subvertirlos pueden ser distintos. Puede ser una violencia armada o puede ser una violencia que constriña[:] la coacción. ¿La coacción no es violencia? Ahí es donde tenemos el debate, en el grado de violencia."... siempre hubieron de representarse que el proceso terminaría recurriendo a la utilización instrumental de la fuerza... En modo alguno puede entenderse que el cerco tuviera un contenido exclusivamente intimidatorio. Los hechos determinaron el efecto inherente a la violencia, esto es, una real restricción de la capacidad de actuación como consecuencia del uso de la fuerza, tal y como ocurriría en un supuesto de toma de rehenes mediante disparos al aire... Aunque no fuera el reflejo de una violencia que estuviera ideada desde el principio como un instrumento para la consecución de la independencia, desde luego permitió que todos los involucrados en el proceso se representaran el riesgo de que futuras movilizaciones pudieran estallar con episodios de fuerte lesividad y daño en el grupo social
En cuanto al concepto jurídico de violencia, véanse definiciones en Apuntes jurídicos ("la coacción por el cual una de las partes o un tercero lleva a la otra con la finalidad de vencer su resistencia y de consentir la celebración de un acto jurídico"), Enciclopedia Jurídica ("la coerción grave, irresistible e injusta ejercida sobre una persona para determinarla contra su voluntad, a la realización de un acto jurídico. Asume dos formas: violencia física o moral. La primera, también llamada fuerza, tiene lugar cuando la voluntad se manifiesta bajo el imperio de una presión física irresistible. La segunda o intimidación consiste en la amenaza de un sufrimiento futuro aunque inminente") o La Guía - Derecho ("es la fuerza física que obliga materialmente a otra persona a realizar el negocio jurídico -vis absoluta- y anula el acto"). Véase también Vis (fuerza), coerción, coacción. Teresa Freixes: «¿Hasta qué grado de violencia tenemos que tolerar para que se diga que hay rebelión?» - La catedrática de Derecho Constitucional publica «155. Los días que estremecieron a Cataluña», en el que analiza las consecuencias que ha traído el denominado «procés»: "La rebelión es el intento de subvertir el orden constitucional. Los medios para subvertirlos pueden ser distintos. Puede ser una violencia armada o puede ser una violencia que constriña[:] la coacción. ¿La coacción no es violencia? Ahí es donde tenemos el debate, en el grado de violencia."... siempre hubieron de representarse que el proceso terminaría recurriendo a la utilización instrumental de la fuerza... En modo alguno puede entenderse que el cerco tuviera un contenido exclusivamente intimidatorio. Los hechos determinaron el efecto inherente a la violencia, esto es, una real restricción de la capacidad de actuación como consecuencia del uso de la fuerza, tal y como ocurriría en un supuesto de toma de rehenes mediante disparos al aire... Aunque no fuera el reflejo de una violencia que estuviera ideada desde el principio como un instrumento para la consecución de la independencia, desde luego permitió que todos los involucrados en el proceso se representaran el riesgo de que futuras movilizaciones pudieran estallar con episodios de fuerte lesividad y daño en el grupo social