Boletín Oficial del Estado, ed. (23 de julio de 1960). «Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.». B.O.E. nº176. Consultado el 15 de junio de 2009. «Artículo noventa y siete: el transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros y dentro del precio del billete, el equipaje, con los límites de peso y volumen que fijen los reglamentos. El exceso será objeto de estipulación especial».