Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del sindicato.Guia Del ministerio de Empleo
Ley Orgánica, 11/1985, de 2 de agosto, de Libertal SindicalTexto de la Ley