Italia había conculcado el artículo XVI de los estatutos de la organización: «Si un miembro de la Sociedad recurre a la guerra, infringiendo lo estipulado de los artículos XII, XIII y XV, se considerará ipso facto como si hubiera cometido un acto de guerra contra todos los miembros de la Sociedad, que se comprometen a romper con él inmediatamente toda relación comercial y financiera, a prohibir cualquier relación entre sus ciudadanos y los de la nación que rompa el pacto, y a abstenerse de toda relación financiera, comercial o personal entre los ciudadanos de la nación infractora del pacto y los de cualquier otro país, sea o no miembro de la Sociedad».«3 ottobre 1935: l'Italia invade l'Etiopia». 2 de octubre de 2010.