Seguridad ciudadana (Spanish Wikipedia)

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diagonalperiodico.net

dip-alicante.es

ehu.es

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  • Huete, Javier (1992). Tráfico de drogas e inseguridad ciudadana (pdf). Instituto Vasco de Criminología. p. 108. Archivado desde el original el 27 de junio de 2012. Consultado el 20 de abril de 2013. «no es la seguridad ciudadana el bien jurídico protegido por el delito, aunque sí se puede ver afectada por la necesidad de consumo del tóxico por parte del adicto cuando lleve acciones delictivas para ello [···] que se manifiestan en dos tipos de conductas: 1. La primera consiste en la implicación del toxicomano en la propia cadena de distribución de la droga. [···] 2. La segunda consiste en la comisión de hechos delictivos que tienen por misión directa la obtención de medios económicos para sostener el consumo.» 
  • Echeburua Odriozola, Enrique (1993). Ofensas sexuales: Concepto, clasificación y descripción (pdf). Instituto Vasco de Criminología. p. 226. Archivado desde el original el 27 de junio de 2012. Consultado el 9 de junio de 2013. «El elemento definitorio de las ofensas sexuales es el abuso contra la libertad o el libre consentimiento de otras personas. En esta definición se incluyen toda una serie de prácticas sexuales en las que el destinatario de tal práctica (paidofilia, incesto, etc.) o la práctica sexual misma (violación, exhibicionismo, etc.) suponen un claro atropello contra la libertad de las personas y tienen, por tanto, implicaciones legales.» 

dhl.hegoa.ehu.es

elconsejosalvador.com

elpais.com

internacional.elpais.com

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ertzaintza.net

  • Qué es el delito informático? en el sitio web de la Ertzaintza: «Vamos a definir por lo tanto el delito informático como el acto delictivo en el que se hace uso de la informática para su comisión, bien sea como medio o como fin del mismo.». Comprobado el 9 de julio de 2013.

idrc.ca

web.idrc.ca

  • Gonzáles, Patricia (2003). Seguridad ciudadana: Cuadernos de seguridad y defensa (PDF) (2). Véase el capítulo II. Archivado desde el original el 13 de septiembre de 2005. Consultado el 20 de abril de 2013. 
  • Gonzáles, Patricia (2003). Seguridad ciudadana: Cuadernos de seguridad y defensa (PDF) (2). Véase la página 12 en el capítulo II. Archivado desde el original el 13 de septiembre de 2005. Consultado el 20 de abril de 2013. 
  • Gonzáles, Patricia (2003). Seguridad ciudadana: Cuadernos de seguridad y defensa (PDF) (2). Véase el capítulo III. Archivado desde el original el 13 de septiembre de 2005. Consultado el 20 de abril de 2013. «nada tendr’a sentido si la reformulaci—ón de la seguridad no establece un adecuado sistema de controles del sistema de seguridad. Se denominan controles democrá‡ticos al conjunto de normas y acciones que tienen como objetivo la supervisi—ón y vigilancia permanentes de las funciones que deben llevar a cabo los ó—rganos especí’ficos de un determinado á‡mbito de las polí’ticas públicas. Es uno de los componentes m‡ás importantes que existen en el marco de una democracia, y se convierten en el ejercicio que garantiza que los instrumentos que norma y ejecuta el Estado estéŽn apegados a los principios y valores de un Estado de derecho. [···] La pr‡áctica de dichos controles implica dos importantes condiciones, que se convierten a su vez en la esencia de su prá‡ctica: la existencia de un verdadero sistema polí’tico que mantenga la efectiva separació—n de poderes del ejecutivo, legislativo y judicial; y por otra parte, una diná‡mica participativa por parte de la població—n, que forma parte del Estado y no se encuentra directamente en el ejercicio del sector pœúblico». 

interpeace.org

  • Subsistema de inteligencia civil del Ministerio de Gobernación de Guatemala, Subgrupo de Trabajo N° 4 Inteligencia Civil. (2002). «Marco Conceptual» (pdf). Proyecto hacia una política de seguridad para la democracia. p. 5. Archivado desde el original el 4 de mayo de 2014. Consultado el 7 de julio de 2013. «En términos generales, se entiende por seguridad la capacidad de dar respuesta efectiva a toda clase de riesgos, amenazas y vulnerabilidades, incluyendo la preparación necesaria para prevenirlos y enfrentarlos adecuadamente. [···]En el mismo sentido, la seguridad ciudadana se define como el derecho de los integrantes de la sociedad de desenvolverse cotidianamente con el menor nivel posible de amenazas a su integridad personal, sus derechos y el goce de sus bienes. Se asienta en la obligación del Estado de satisfacer las necesidades del ciudadano, a cambio de la delegación de poder que éste ha hecho en los responsables de conducir el aparato estatal. [···] De manera que la seguridad ciudadana, incluye tanto los derechos de la población, como las acciones necesarias, realizadas por el Estado, para contrarrestar o prevenir hechos delictivos que atentan contra la integridad de las personas, el ejercicio de sus derechos y el goce de sus bienes». 

mendoza.gov.ar

sistemas.seguridad.mendoza.gov.ar

oas.org

paho.org

bvsde.paho.org

rae.es

lema.rae.es

realinstitutoelcano.org

surcorporacion.cl

tdx.cat

ua.es

rua.ua.es

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www3.uah.es

  • Ávila Cantos, Débora; García García, Sergio. Lógica de escasez en los derechos y administración de la pobreza. p. 3. Archivado desde el original el 5 de diciembre de 2014. Consultado el 27 de julio de 2013. «El conjunto de trabas administrativas y multas económicas en el que cada vez más se está convirtiendo buena parte del aparato burocrático, se suma a otros mecanismos de sujeción como el judicial o el policial en su capacidad de delimitación de lo que se puede hacer y en su producción de verdad, todo ello precisamente en virtud de su complejidad, de su impersonalidad (o multiplicidad de agentes implicados) y de su grado de penetración capilar en la vida social. De esta forma, el dispositivo burocrático no sólo permitiría la sujeción, control y represión de los estratos sociales más bajos, sino que funcionaría también (precisamente por efecto de trabas y sanciones) como mecanismo de reproducción (y producción) de desigualdad social. ¿Cómo? A través de toda una jungla de requisitos de acceso, cortapisas, regulaciones, normativas, interpretaciones subjetivas, desinformaciones, derivaciones, tratos diferenciales, sanciones y un larguísimo etcétera de mecanismos que acaban haciendo del aparato burocrático el lugar en el que se administran determinados derechos sociales básicos.» 

ucm.es

revistas.ucm.es

ugr.es

criminet.ugr.es

  • Carrión M., Fernando. «4.- Las propuestas de política». La inseguridad ciudadana en la Comunidad Andina. p. 182. Consultado el 3 de julio de 2013. «El Estado (policía, ejército y justicia) se convierte en el depositario de la seguridad y garante de la protección colectiva de la población; quienes exigen mano dura a la fuerza pública y al conjunto de los aparatos estatales para que se protejan sus bienes y vidas». 
  • Maqueda Abreu, María Luisa (2006). La violencia de género (pdf). p. 1. «El uso de la expresión “violencia de género” es tan reciente como el propio reconocimiento de la realidad del maltrato a las mujeres. Es significativo que hasta muy avanzado el siglo pasado no se encuentre ninguna referencia precisa a esa forma específica de violencia en los textos internacionales, salvo acaso como expresión indeterminada de una de las formas de discriminación contra la mujer proscrita por la Convención de Naciones Unidas de 1979». 

undp.org

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  • Sozzo, Máximo (2000). «Precisiciones Conceptuales: ¿De Qué Estamos Hablando?» (pdf). Seguridad Urbana y Tácticas de Prevención del Delito. «dos finalidades de la política criminal: la represión del delito y la prevención del delito. Reprimir el delito es la intervención ex – post, después que el delito ha sido producido, para castigar al sujeto que lo ha realizado. Prevenir el delito es la intervención ex – ante, antes que el delito se produzca, para evitar que este suceda. Para desarrollar estas finalidades la política criminal pone en movimiento diversos recursos que delimitan a su vez esferas en las prácticas sociales e institucionales.» 

unirioja.es

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  • Freixes Sanjuán, Teresa; Remotti Carbonell, José Carlos (Enero-Marzo de 1995). «La configuración constitucional de la seguridad ciudadana». Revista de Estudios Políticos (Nueva Era) (87): 141-162. Consultado el 14 de julio de 2014. «Esta indistinta utilización de estos conceptos, genera confusión no únicamente terminológica sino de efectos considerables, los cuales pueden llegar a originar la desnaturalización de lo establecido por la Constitución. El Tribunal Constitucional, por su parte, no ha realizado una interpretación que permita sistematizar y diferenciar el alcance del orden público, la seguridad ciudadana y la seguridad ciudadana.» 

upf.edu

usac.edu.gt

biblioteca.usac.edu.gt

web.archive.org

  • Subsistema de inteligencia civil del Ministerio de Gobernación de Guatemala, Subgrupo de Trabajo N° 4 Inteligencia Civil. (2002). «Marco Conceptual» (pdf). Proyecto hacia una política de seguridad para la democracia. p. 5. Archivado desde el original el 4 de mayo de 2014. Consultado el 7 de julio de 2013. «En términos generales, se entiende por seguridad la capacidad de dar respuesta efectiva a toda clase de riesgos, amenazas y vulnerabilidades, incluyendo la preparación necesaria para prevenirlos y enfrentarlos adecuadamente. [···]En el mismo sentido, la seguridad ciudadana se define como el derecho de los integrantes de la sociedad de desenvolverse cotidianamente con el menor nivel posible de amenazas a su integridad personal, sus derechos y el goce de sus bienes. Se asienta en la obligación del Estado de satisfacer las necesidades del ciudadano, a cambio de la delegación de poder que éste ha hecho en los responsables de conducir el aparato estatal. [···] De manera que la seguridad ciudadana, incluye tanto los derechos de la población, como las acciones necesarias, realizadas por el Estado, para contrarrestar o prevenir hechos delictivos que atentan contra la integridad de las personas, el ejercicio de sus derechos y el goce de sus bienes». 
  • Gonzáles, Patricia (2003). Seguridad ciudadana: Cuadernos de seguridad y defensa (PDF) (2). Véase el capítulo II. Archivado desde el original el 13 de septiembre de 2005. Consultado el 20 de abril de 2013. 
  • Brotat i Jubert, Ricard (2002). Un concepto de seguridad ciudadana (PDF). Archivado desde el original el 9 de marzo de 2014. Consultado el 20 de abril de 2013. 
  • Laub, Claudia (2007). «Inseguridad, violencia y género en la ciudad» (PDF). Ciudades para convivir: Sin violencias hacia las mujeres (Ediciones SUR): 58 |página= y |en= redundantes (ayuda). Archivado desde el original el 29 de junio de 2012. Consultado el 20 de abril de 2013. 
  • Gonzáles, Patricia (2003). Seguridad ciudadana: Cuadernos de seguridad y defensa (PDF) (2). Véase la página 12 en el capítulo II. Archivado desde el original el 13 de septiembre de 2005. Consultado el 20 de abril de 2013. 
  • Gonzáles, Patricia (2003). Seguridad ciudadana: Cuadernos de seguridad y defensa (PDF) (2). Véase el capítulo III. Archivado desde el original el 13 de septiembre de 2005. Consultado el 20 de abril de 2013. «nada tendr’a sentido si la reformulaci—ón de la seguridad no establece un adecuado sistema de controles del sistema de seguridad. Se denominan controles democrá‡ticos al conjunto de normas y acciones que tienen como objetivo la supervisi—ón y vigilancia permanentes de las funciones que deben llevar a cabo los ó—rganos especí’ficos de un determinado á‡mbito de las polí’ticas públicas. Es uno de los componentes m‡ás importantes que existen en el marco de una democracia, y se convierten en el ejercicio que garantiza que los instrumentos que norma y ejecuta el Estado estéŽn apegados a los principios y valores de un Estado de derecho. [···] La pr‡áctica de dichos controles implica dos importantes condiciones, que se convierten a su vez en la esencia de su prá‡ctica: la existencia de un verdadero sistema polí’tico que mantenga la efectiva separació—n de poderes del ejecutivo, legislativo y judicial; y por otra parte, una diná‡mica participativa por parte de la població—n, que forma parte del Estado y no se encuentra directamente en el ejercicio del sector pœúblico». 
  • Godoy Lemos, Roberto. «Eje fortalecimiento del tejodo social» (PDF). Plan Integral de Seguridad para la Provincia de Mendoza XIII (120): 50 |página= y |en= redundantes (ayuda). Archivado desde el original el 4 de octubre de 2012. Consultado el 20 de abril de 2013. 
  • European Social Survey, analizada por el CIS y la UPF (2011). Resultados de la Quinta Edición de la Encuesta Social Europea (2010-2011) (PDF). Véase el MÓDULO TEMÁTICO: Confianza en la justicia en las páginas 70 a 73. Archivado desde el original el 5 de diciembre de 2014. Consultado el 23 de julio de 2013. 
  • Ávila Cantos, Débora; García García, Sergio. Lógica de escasez en los derechos y administración de la pobreza. p. 3. Archivado desde el original el 5 de diciembre de 2014. Consultado el 27 de julio de 2013. «El conjunto de trabas administrativas y multas económicas en el que cada vez más se está convirtiendo buena parte del aparato burocrático, se suma a otros mecanismos de sujeción como el judicial o el policial en su capacidad de delimitación de lo que se puede hacer y en su producción de verdad, todo ello precisamente en virtud de su complejidad, de su impersonalidad (o multiplicidad de agentes implicados) y de su grado de penetración capilar en la vida social. De esta forma, el dispositivo burocrático no sólo permitiría la sujeción, control y represión de los estratos sociales más bajos, sino que funcionaría también (precisamente por efecto de trabas y sanciones) como mecanismo de reproducción (y producción) de desigualdad social. ¿Cómo? A través de toda una jungla de requisitos de acceso, cortapisas, regulaciones, normativas, interpretaciones subjetivas, desinformaciones, derivaciones, tratos diferenciales, sanciones y un larguísimo etcétera de mecanismos que acaban haciendo del aparato burocrático el lugar en el que se administran determinados derechos sociales básicos.» 
  • Álvarez Conde, Enrique; González, Hortensia (2006). Legislación antiterrorista comparada después de los atentados del 11 de septiembre y su incidencia en el ejercicio de los derechos fundamentales (PDF). Real Instituto Elcano. Archivado desde el original el 13 de agosto de 2012. Consultado el 25 de abril de 2013. 
  • Acero-Velásques, Hugo; Concha-Eastman, Alberto (2004). «3.1.6. Intervenciones frete a los principales riesgos producidos por el tránsito» (pdf). Seguridad vial un problema de política pública. p. 14. Archivado desde el original el 28 de marzo de 2016. Consultado el 25 de abril de 2013. 
  • Huete, Javier (1992). Tráfico de drogas e inseguridad ciudadana (pdf). Instituto Vasco de Criminología. p. 108. Archivado desde el original el 27 de junio de 2012. Consultado el 20 de abril de 2013. «no es la seguridad ciudadana el bien jurídico protegido por el delito, aunque sí se puede ver afectada por la necesidad de consumo del tóxico por parte del adicto cuando lleve acciones delictivas para ello [···] que se manifiestan en dos tipos de conductas: 1. La primera consiste en la implicación del toxicomano en la propia cadena de distribución de la droga. [···] 2. La segunda consiste en la comisión de hechos delictivos que tienen por misión directa la obtención de medios económicos para sostener el consumo.» 
  • Echeburua Odriozola, Enrique (1993). Ofensas sexuales: Concepto, clasificación y descripción (pdf). Instituto Vasco de Criminología. p. 226. Archivado desde el original el 27 de junio de 2012. Consultado el 9 de junio de 2013. «El elemento definitorio de las ofensas sexuales es el abuso contra la libertad o el libre consentimiento de otras personas. En esta definición se incluyen toda una serie de prácticas sexuales en las que el destinatario de tal práctica (paidofilia, incesto, etc.) o la práctica sexual misma (violación, exhibicionismo, etc.) suponen un claro atropello contra la libertad de las personas y tienen, por tanto, implicaciones legales.»