Pfeffer Urquiaga, Emilio (00/2002). «Estados de excepción constitucional y reforma constitucional». Ius et Praxis8 (1): 223-250. ISSN0718-0012. doi:10.4067/S0718-00122002000100013. Consultado el 21 de octubre de 2019. «En tanto, habrá sólo restricción, cuando se disponga su traslado de un punto a otro del territorio nacional; o al decretarse su expulsión o prohibirse su ingreso o salida de él; o cuando se establezcan medidas que restrinjan la circulación de las personas: toque de queda.»
Pfeffer Urquiaga, Emilio (00/2002). «Estados de excepción constitucional y reforma constitucional». Ius et Praxis8 (1): 223-250. ISSN0718-0012. doi:10.4067/S0718-00122002000100013. Consultado el 21 de octubre de 2019. «En tanto, habrá sólo restricción, cuando se disponga su traslado de un punto a otro del territorio nacional; o al decretarse su expulsión o prohibirse su ingreso o salida de él; o cuando se establezcan medidas que restrinjan la circulación de las personas: toque de queda.»
Pfeffer Urquiaga, Emilio (00/2002). «Estados de excepción constitucional y reforma constitucional». Ius et Praxis8 (1): 223-250. ISSN0718-0012. doi:10.4067/S0718-00122002000100013. Consultado el 21 de octubre de 2019. «En tanto, habrá sólo restricción, cuando se disponga su traslado de un punto a otro del territorio nacional; o al decretarse su expulsión o prohibirse su ingreso o salida de él; o cuando se establezcan medidas que restrinjan la circulación de las personas: toque de queda.»