Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. «10.2 Locales de baile». Código de Habilitaciones de la Ciudad de Buenos Aires. Archivado desde el original el 25 de marzo de 2009. Consultado el 30 de diciembre de 2009.
Tribunal Oral en lo Criminal n.º 24 de la Ciudad de Buenos Aires (19 de agosto de 2009). «XVI. Hechos probados del día 30 de diciembre de 2004». Fallo de la Causa n.º 2517. Archivado desde el original el 23 de agosto de 2009. Consultado el 30 de diciembre de 2009.
Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 de la Ciudad de Buenos Aires (19 de agosto de 2009). «XXIX. El cohecho. Los hechos acreditados». Fallo de la Causa Nº 2517. Archivado desde el original el 23 de agosto de 2009. Consultado el 31 de diciembre de 2009.
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Tribunal Oral en lo Criminal N.º 24 de la Ciudad de Buenos Aires (19 de agosto de 2009). «XXVIII. Situación de Raúl Alcides Villarreal». Fallo de la Causa N.º 2517. Archivado desde el original el 23 de agosto de 2009. Consultado el 30 de diciembre de 2009.
«Código Penal de la República Argentina». Consultado el 31 de diciembre de 2009. Artículo 256.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.
«Código Penal de la República Argentina». Consultado el 31 de diciembre de 2009. Artículo 248.- Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
«Código Penal de la República Argentina». Consultado el 31 de diciembre de 2009. Artículo 79.- Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro, siempre que en este Código no se estableciere otra pena. (Código Penal argentino) Artículo 186: El que causare incendio, explosión o inundación, será reprimido: […] 5.º con reclusión o prisión de ocho a veinte años, si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de alguna persona.
«Código Penal de la República Argentina». Consultado el 31 de diciembre de 2009. Artículo 84: será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte. El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor.
«Código Penal de la República Argentina». Consultado el 31 de diciembre de 2009. Artículo 189: Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos. Si el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna persona o causare la muerte de alguna persona, el máximo de la pena podrá elevarse hasta cinco años.
«Código Penal de la República Argentina». Consultado el 31 de diciembre de 2009. Artículo 258: Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que directa o indirectamente diere u ofreciere dádivas en procura de alguna de las conductas reprimidas por los arts. 256 y 256 bis, párr. 1. Si la dádiva se hiciere u ofreciere con el fin de obtener alguna de las conductas tipificadas en los arts. 256 bis, párr. 2 y 257, la pena será de reclusión o prisión de dos a seis años. Si el culpable fuere funcionario público, sufrirá además inhabilitación especial de dos a seis años en el primer caso y de tres a diez años en el segundo.
Tribunal Oral en lo Criminal n.º 24 de la Ciudad de Buenos Aires (19 de agosto de 2009). «XVI. Hechos probados del día 30 de diciembre de 2004». Fallo de la Causa n.º 2517. Archivado desde el original el 23 de agosto de 2009. Consultado el 30 de diciembre de 2009.
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Tribunal Oral en lo Criminal N.º 24 de la Ciudad de Buenos Aires (19 de agosto de 2009). «XXVIII. Situación de Raúl Alcides Villarreal». Fallo de la Causa N.º 2517. Archivado desde el original el 23 de agosto de 2009. Consultado el 30 de diciembre de 2009.
«Patovica» es el término utilizado en la Argentina para denominar al empleado que vigila y cuida el orden en discotecas y lugares similares. Fuente: Wikcionario.