Muñoz y Rivero, Jesús (1851-1890). Manual de paleografía diplomática española de los siglos XII al XVII : método teórico-práctico para aprender a leer los documentos españoles de los siglos XII al XVII. p. 456. «CXLI Don Carlos, por la divina clemencia Enperador semper Augusto, Rey de Alemania, de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Iherusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galizia, de Mayorcas, de Sevilla, de Cerdena, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar é de las yslas de Canaria, de las Yndías yslas é tierra firme del mar Oceano, conde de Barcelona, señor de Bizcaya é de Molina, Duque de Atenas y de Neopatria conde de Flandes é de Tirol, etc.; administrador perpetuo de la Orden de la cavallería de Santiago por autoridad appostolica, á vos el que tiene cargo de la cámara de los privilegios de la dicha Orden por el licenciado Antonio de Luxan del mi consejo, comendador de la dicha cámara, salud é gracia. Sepades que Antonio de Valderrabano, cavallero de la dicha Orden, mi fiscal della, me hizo relación por su peticion que en el mi consejo de la dicha Orden presentó, diciendo quel Administrador del ospital de las tiendas é Villaserga trata cierto pleyto cibil é criminal de los lugares de Villasila é Villamelendro que son del dicho ospital é que para en prueba de la yntincion del dicho Administrador tiene nescesydad de presentar en el dicho pleyto vna carta de privillegio del señor Rey don Alonso de Castilla de como dió á don Pero Hernandez de Castro é á su muger los dichos lugares, é de otro privilegio del señor Rey don Alonso de Castilla, de Leon, en que confirmó la dicha carta, los quales dichos privilegios diz que están en esa dicha cámara; por ende que me suplicaba é pedía por merced le mandase darlos traslados autorizados de los dichos privilegios ó que cerca dello mandase proveer como 1a mi merced fuese, y en el dicho mi consejo fué acordado que devia mandar dar esta mi carta para vos en la dicha razon. E yo tovelo por bien por que vos mando que los deys y entregueys á Diego de Villandrando freyre de la dicha Orden mi capellan para que los trayga é presente en el dicho mi consejo, é yo lo mande ver: é no fagades ende al por alguna manera, so pena de la mi merced é de diez mill maravedis, para la mi cámara. Dada en la villa de Valladolid á quatro dias del mesde Junio de mill é quinientos é treynta é syete años.»
Antón, Francisco. Monasterios medievales de la provincia de Valladolid. Valladolid : Maxtor, 2005. «Número 19 – (Crismón). In dei domine. Ego don fortun monoz pro remedio anima mee et parentum meorum dono villam que dicitur cardenosa quam dedit mihi imperator ildefonsus deo et beate Marie semper virgini, et domno Petro abbate de retorta et canonicis ibidem deo servientibus tam presentibus quam futuris. Dono inquam totam predictam villam cum suos collazos cum solares, cum montes, et fontes, et pascuis, et terris, et vienis, et ortis et cum ingressu et exitu, cum aquis, cum rivos ut habeant eam iure hereditario in perpetuum, et faciant ex ea quic quid voluerint, excepto solar de martin fernandez. Et qui contra hunc meum factum ad disrrumpendum venerit ex meo genere vel ex alio. sit maledictus et in super pectet regie parti mille libras auri purissimi. Facta carta donationis Era M.CC.XIII. Regnante Rege Aldefonso cum uxore sua Alionor Regina in castella et in toleto et in estremadura. Huius rei sunt testes. Lop diaz de villa feles. Pedro Roiz el neto de don fortuno. de villa sila. don domingo archiprebyster. don iohannes el abad. Estephan iohannes. Petro iohannes. Don diago el abad. Petrus dominguez. Iohan dominguez. Muño petrez. et totum concilium de villa sila. de villa melendo, Domingo iohannes. Petrus dominguez de arnelas. Martin negro. Muño fernandez. Petro iaguez. Don rooj el abad. Petro dominguez. Domingo thome. et totum concilium de cardenosa.».
López Agurleta, José (1731). «35». Vida del venerable fundador de la Orden de Santiago y de las primeras casas de redempcion de cautivos; continuacion de la apologia por el habito canonico del patriarcha Santo Domingo en la misma Orden; apendice de escrituras y notas pertenecientes a las tres familias de sectas, sarrias y navarros... en la imprenta de Bernardo Peralta. p. 163. «Alli en esse dia le dió à los Clérigos de Villa-Silo , y Villa-Melendo. (i) Son estas Villas cerca de Carrion ; y fus Clérigos acaso fueron los primeros que...»
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, ed. (1985). La encomienda, el priorato y la villa de Uclés en la Edad Media (1174-1310). Formación de un señorío de la Orden de Santiago. «-26-1189, Villasila. Don Pedro Rodríguez de Castro y su mujer Doña Urraca Rodríguez dan por sus almas a la Orden de Santiago las villas de Villasila y Villamelendro, en el alfoz de Saldaña. El comendador de Uclés Don Pero Franco se las concede a los donantes en prestimonio vitalicio con la condición de que después de su muerte queden en encomienda del comendador de Uclés.A.AHN.OO.MM. Uclés carp. 325, nº4. Perg. 163/353. Conserva en la plica el agujero de donde pendía un sello. PUB.: Martín, Orígenes, pp. 431-432. CIT.: González, Alfonso VIII, I, p, 330 y n.317.»
Luis de Salazar y Castro. Historia genealógica de la casa de Lara. p. 152. «Lo cierto es que lo restante del año 1194, estuvo el Conde en Castilla, y acompañó al Rey en la poderosa entrada que hizo a los Moros por el Campo de Calatrava con notable daño de aquellos barbaros. Consta esto por un privilegio que en Alarcos dio el Rey a la Orden de Santiago haciéndola merced del Alcázar de Alarcón y la mitad de los portazgos de Alarcón, y Alconchel, la aldea de las Gascas y de Villasila, y Villamolendo y otras cosas. El cual en el lugar tantas veces reparado: Comes Petrus confirmat, y la data es: “Facta cartha apud Alarcos Era MCCXXXII XV Kal. Novembris.»
Colección legislativa de España: Sentencias del Consejo de Estado. 1740. p. 391. «Núm 122 Competencia = Decidiendo a favor de la Administración la competencia suscitada entre el Gobernador de la provincia de Palencia y el Juez de primera instancia de Saldaña á consecuencia del interdicto presentado por el Alcalde de la villa de Villaeles por varias obras hechas por mandato del Alcalde de Villasilla en el rio que baña los términos de dichos pueblos. En el espediente y autos de competencia suscitada entre el Gobernador de la provincia de Palencia y el juez de primera instancia de Saldaña de los cuales resulta. Que los representantes de las justicias los concejos y vecinos de las villas de Villasilla y Villamelendro y de Villaeles reunidos el dia 10 de Agosto de 1740 en el sitio y pago del Sato término jurisdiccional de Villaeles acordaron de conformidad el modo de hacer y reparar la presa que la villa de Villasilla y Villamelendro y sus vecinos tienen en el rio para el gobierno de su vega y molinos y tambien fijaron los hitos de la referida presa y de su término para el gobierno de sus aguas y sur mejor disfrute y aprovechamiento espresando que si el rio llevase los hitos fijados ó si se hiciese necesario poner la presa fuera de estos quedaria obligada la villa de Villaeles á dar licencia para ello pagando los vecinos de Villasilla y Villamelendro la cantidad en que se conviniése y no de otra manera. Que con presencia de este acuerdo el Teniente de Alcalde en funciones de Alcalde de Villasilla autorizado en 30 de Enero del corriente año por su Ayuntamiento encargó á diferentes operarios la reparacion y construccion de la presa varias veces destruida por las corrientes. Que con fecha 13 de Marzo siguiente el Alcalde de Villaeles interpuso ante el Juez de primera instancia de Saldaña un interdicta que pidió que se sustanciara sin audiencia de los despojantes en queja de que diferentes sujetos habian construido un cauce y presa en terreno llamado el Canto abajo sito en término de la misma villa de Villaeles perturbándola en su posesion y en el aprovechamiento de sus pastos. Que admitido por el Juez el interdicto sin perjuicio de que acreditanse el Alcalde hallarse legitimamente autorizado para litigar el Gobernador de la provincia citado por el Ayuntamiento de Villasilla v Villamelendro y conforme con el Consejo provincial promovió y sostuvo la presente competencia. Vistas las Reales órdenes de 22 de Noviembre de 1836 y 20 de Julio de 1839 que encargan a los Jefes i políticos hoy Gobernadores el cuida do de la observancia de las ordenanzas los reglamentos y disposiciones superiores referentes a la conservación de las obras policia distribucion de aguas para riegos molinos y otros artefactos.»
Memorias Políticas Y Económicas Sobre Los Frutos, Comercio, Fabricas Y Minas De España: Con Inclusion De Los Reales Decretos, Órdenes, Cédulas .... Situacion, Poblacion, Producciones, comercio y manufacturas de las Provincias de Toro y Zamora. 1795. p. 32. «El rio Valdavia se forma de varios arroyos que tienen su origen en las montañas del Brezo y otras de la parte septentrional de este Partido cerca de los confines de Palencia y se van aumentando los unos con las aguas que reciben de los otros. Por Riosmenudos ya pasan todos unidos habiéndose incorporado poco antes de llegar á este lugar. Sigue el rio su curso por Cuerno, Baños, Congosta, la Puebla, Buenavista, Polvorosa, Renedo de Valdavia, Arenillas de San Pelayo, Villaeles, Villamelendro, Villasila, Arenillas de Nuño Perez y Villanuño. Al SE de esta villa hay una montaña a la qual rodea el rio por la parte de occidente y sale a la Provincia de Palencia con dirección de O a E. Entre Baños y Congosto recibe el caudal de un arroyo que le entra por el lado occidental y mas adelante el de otros menos considerables.»
Rodríguez Frade, Juan Pablo. Ventura Rodríguez Arquitecto de la Ilustración. Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. p. 71. «Reedificación de las iglesias de San Salvador de Villanueva del Campo y de Villamelendro (León), 9 abril 1782, AHN, Consejos, Patronato, Libro 205.»
García Rodríguez, Emilio. El Capítulo General de la Orden Militar de Santiago del año 1527. p. 79. Archivado desde el original el 4 de marzo de 2016. Consultado el 28 de octubre de 2015. «El día 21 de febrero de 1527 se inicia el examen de los libros de las visitaciones realizadas en Castilla la Vieja por Lope Sánchez Becerra y Juan Alonso, sacerdote de Montemolín, tomándose los acuerdos que a continuación se expresan:..Hospital de las Tiendas de Villamartín. Someter a la resolución del Consejo la conveniencia de que, para evitar la duplicidad de capellanes existentes, uno de ellos fuese alemán, con dominio del francés, para servir de interprete, confesando a los peregrinos el administrador del establecimiento; costear sendas cajas de medio marco de plata para el Santísimo Sacramento, con destino a Villasila y Villamelendro, e inquirir los derechos que pueda tener la Orden sobre un pozo antiguo, tierras y casas...»
Guerrero Lafuente, Mª Dolores - Álvarez Castillo, Mª Angustias. Documentación Medieval sobre el monasterio de Santa Eufemia de Cozuelos contenida en el Ms. 13.063 de la Biblioteca Nacional. «1212, julio, 8. Los yernos de don Gil de Villamorco, Domingo Pérez, su mujer María Juana, don Bartolomé, su mujer doña Sol y doña Cara, viuda de Domingo Miguel, todos en común acuerdo venden unas tierras en Fuente Juan Vellídez a Díaz Roiz, comendador de Campos y de Villasila para la Orden de Santiago, por seis maravedíes y un sueldo. B.- Biblioteca Nacional. Ms. 13063. Colección Burriel. fol. 97r.-97v. núm. 53.»
B.- Biblioteca Nacional. Ms. 13.065. Colección Burriel. fol. 72r-74r, núm. 10. Cit: J.G. "EL monasterio..." p. 421.. p. 1. «-59- 1328, octubre, 19. Carrión. Doña María Gutiérrez, comendadora de Santa Eufemia, en virtud de la donación otorgada por el maestre Vasco Rodríguez el 15 de junio de 1327, cede a Rodrigo Álvarez de Carrión, hijo de Juan Álvarez, un huerto y sus frutos que pertenece a la encomienda de Villa Martín en la vega de Carrión que linda con el camino viejo, el huerto de don Zaide, moro de Carrión y el arroyo de las Huertas, a cambio de los servicios que ha de prestar al monasterio durante diez años. Inserta la donación de don Vasco Rodríguez a doña María Gutiérrez para el mantenimiento del monasterio de Santa Eufemia la encomienda de Villa Martín, Villa Sirga, Villa Melendro, el lugar de Santillán de la Vega y Legones.»
García Rodríguez, Emilio. El Capítulo General de la Orden Militar de Santiago del año 1527. p. 79. Archivado desde el original el 4 de marzo de 2016. Consultado el 28 de octubre de 2015. «El día 21 de febrero de 1527 se inicia el examen de los libros de las visitaciones realizadas en Castilla la Vieja por Lope Sánchez Becerra y Juan Alonso, sacerdote de Montemolín, tomándose los acuerdos que a continuación se expresan:..Hospital de las Tiendas de Villamartín. Someter a la resolución del Consejo la conveniencia de que, para evitar la duplicidad de capellanes existentes, uno de ellos fuese alemán, con dominio del francés, para servir de interprete, confesando a los peregrinos el administrador del establecimiento; costear sendas cajas de medio marco de plata para el Santísimo Sacramento, con destino a Villasila y Villamelendro, e inquirir los derechos que pueda tener la Orden sobre un pozo antiguo, tierras y casas...»