Se denominan «vinos tranquilos» los vinos que no tienen la consideración de «vinos de licor», «vinos espumosos» o «vinos de aguja», de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 f), de la Ley de la Viña y el Vino y en el artículo 54.2 del Reglamento (CE) 1493/1999.
Se denominan «vinos tranquilos» los vinos que no tienen la consideración de «vinos de licor», «vinos espumosos» o «vinos de aguja», de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 f), de la Ley de la Viña y el Vino y en el artículo 54.2 del Reglamento (CE) 1493/1999.