«Treaty of Paris». 1814. Art. VIII. «Su Majestad Británica, estipulando para sí y para sus aliados, se compromete a restituir a su Majestad Cristiana, dentro del plazo que se fije en lo sucesivo, las colonias, pesquerías, fábricas y establecimientos de todo tipo que poseía Francia el 1 de enero de 1792, en los mares y en los continentes de América, África y Asia, con la excepción, sin embargo, de las islas de Tobago y Santa Lucía y de la isla de Francia y sus dependencias, especialmente Rodrigues y Les Sechelles, cuyas diversas colonias y posesiones su Majestad Cristiana cede con pleno derecho y soberanía a su Majestad Británica. Lucie, y de la Isla de Francia y sus dependencias, especialmente Rodrigues y Les Sechelles, cuyas diversas colonias y posesiones su majestad cristiana cede en pleno derecho y soberanía a su majestad británica, y también la porción de Santo Domingo cedida a Francia por el tratado de Basilea, y que su majestad cristiana restituye en pleno derecho y soberanía a su majestad católica.»