«Constitution provincial de Santa Cruz - Section neuf - Chapitre I», sur www.hcdsc.gov.ar, Honorable Cámara de Diputados de Santa Cruz (consulté le ) : «Art. 148: En aquellos centros de población que no alcancen el número de mil (1.000) habitantes, los intereses y servicios de carácter comunal estarán a cargo de Comisiones de Fomento cuya integración y atribuciones serán fijadas por ley.»
«Busqueda de proyectos», sur www.hcdsc.gov.ar, Honorable Cámara de Diputados de Santa Cruz, (consulté le )
«Loi provinciale de Santa Cruz (Argentine) nº 111, décret 798», sur www.tcuentas.gov.ar, Honorable Cámara de Diputados de Santa Cruz, septembre (consulté le ) : «Articulo 83: Todo centro poblado de la Provincia que tenga más de cuatrocientos habitantes y menos de mil, tendrá derecho a la designación de una Comisión de Fomento, compuesto de cinco miembros, vecinos del lugar, mayores de edad, que nombrará y renovará al Poder Ejecutivo de la Provincia.»