Analysis of information sources in references of the Wikipedia article "Relixión en Colombia" in Galician language version.
La Corte Constitucional decidió dejar en firme el numeral 10 del artículo 594 del Código General del Proceso que señala que los bienes de las iglesias no se pueden embargar si firmaron un acuerdo con el Estado colombiano, lo cual, en principio solo beneficia a la Iglesia Católica porque se hablaba de concordato.
«Como se indicó (apartado 8.1.1.), en la actualidad menos del 1% de las iglesias legalmente constituidas y reconocidas en Colombia tienen la posibilidad real de cumplir con alguno de los requisitos establecido en la norma para evitar el embargo de los bienes destinados al culto religioso, porque: i) el Concordato solo regula las relaciones del Estado con la Iglesia Católica, ii) Solo la Iglesia Católica tiene la capacidad jurídica de suscribir un tratado de derecho internacional con el Estado colombiano, iii) Solo 13 iglesias cristianas no católicas han logrado suscribir un Convenio de Derecho Público Interno, pues, aun cuando las iglesias interesadas cumplan con los requisitos formales para ello (f.j. 62), es potestativo del Estado decidir si suscribe o no el convenio, lo que en gran medida depende de las valoraciones de conveniencia que al respecto efectúe el Ministerio del Interior.»
Así, la iniciativa del magistrado Bernal propone tumbar parcialmente el artículo, promoviendo ese beneficio de la religión Católica a todas las iglesias.